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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Pili

    Hola buenos dias
    Tengo un vehiculo bastante pequeño y queria cambiarlo para poder trasladar a mi hermana comodamente que tiene reconocida la movilidad reducida ademas de la minusvalia del 78%. La idea era ponerlo a mi nombre pero el comercial del concesionario me dijo que para poder tener la reduccion al 4% SIEMPRE debera ser el propietario la persona con la movilidad reducida y que tambien deberia empadronarme con ella. Es asi?
    Muchas gracias

    • Buenas tardes

      Puedes ver la respuesta a tu consulta en el artículo superior en el punto «¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?»

      Para quedarte tranquila, lo mejor es que salgas de dudas consultándolo directamente con la Delegación de Hacienda que es quien debe dar la aprobación previa a la compra del coche.

      Te facilitamos su telf y a ver qué te comentan:

      – AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2

  • JUAN

    esta reducción solo se aplica a personas con movilidad reducida o es común a todos los discapacitados? tengo un hijo con una minusvalía psíquica pero no movilidad reducida.
    y si le corresponde como se tramita en el concesionario o en hacienda
    gracias

  • xavier

    tengo que cambiar ruedas de coche adaptado, que iva me tienen que aplicar en la factura?

  • juan carlos

    tengo una minusvalia en grado de absoluta por el INSS, pero no movilidad reducida tengo derecho al iva reducido para la compra de un vehiculo nuevo

  • manuel

    Hola tengo una niña de 7 años con una discapacidad del 76%
    y 30 puntos de movilidad reducida … en hacienda me dijeron que efectivamente podíamos adquirir un vehículo con el iva reducido pero que estoy obligado a poner el vehículo a nombre de mi hija … tengo la duda por que según tenia entendido podía ponerlo a mi nombre sin problema

    luego tengo otra duda .. mi coche el viejo tiene mas de 15 años y quisiera acogerme al plan pive pero para eso eh de cambiar el coche a nombre de mi hija me cuesta unos 600 euros y según tengo entendido esa ayuda del estado luego al hacer la declaración hay que devolver una parte mi hija no hace declaración de la renta tendría que declararlo en mi declaración de este año ??

  • maria teresa

    Hola, quiero comprarme un coche d segunda mano, quisiera saber si por tener una minusvalia del 46% y 7 puntos d movilidad reducida podre beneficiarme del descuento del iva? Mucgas gracias

    • Hola

      Todo apunta a que te puede beneficiar tanto de la exención del Impuesto de matriculación como del Iva reducido. En cualquier caso debe ser tu delegación de Hacienda quien te de su conformidad previo a la matriculación del vehículo.

      Salu2

  • MARIA

    Tengo una duda por si alguien se ha encontrado con un caso parecido, una amiga compró el año pasado un coche a su nombre beneficiándose del iva reducido del 4% para trasladar a su hermano discapacitado y éste ha fallecido este año.. qué ocurriría con ese IVA? tendría que abonar la diferencia por no haber transcurrido 4 años desde que se compró y porque ya no «cumpliría el requisito» o en este caso este plazo no se tiene en cuenta?

    Muchas gracias

  • ANNA

    Hola,

    mi marido tiene una minusvalia certificada por el INSS, de mas del 33% con movilidad reducida, queremos comprar un coche nuevo para que el lo pueda conducir. Se nos podria aplicar el IVA reducido del 4%? Gracias!

    • Hola.

      Si tiene certificada la Movilidad reducida, además de la minusvalía del 33%, podría solicitar la aplicación del IVA al 4%.

      Aparte podreis solicitar en el Ayuntamiento una vez que lo compreis la exención del impuesto municipal de circulación.

      Salu2

  • Alfonso Ruiz

    Hola, tengo un coche que compré con IVA reducido por minusvalía hace mas de 4 años pero que ya no utilizo pues tenemos otro mas nuevo y mas comodo.
    Querría dárselo a mi hija, pero entiendo que he de ponerselo a su nombre(vendérselo), pues si por casualidad viene de nuevo una inspección podrían sancionarme, o al haber pasado mas de 4 años ya no aplica?

    gracias

    • Hola.

      Al haber pasado más de 4 años desde la fecha de su matriculación, ya no te podrían sancionar y puedes dar el uso que quieras al coche. Podrías transferirlo a tu hija, venderlo a un tercero, etc..

      Podrías ya volver a comprarte otro vehículo nuevo y volver a aplicar otra vez los descuentos por minusvalía.

      Así que no te preocupes ya por eso.

      Salu2

  • Manuel

    Tengo discapacidad del 35,NO TENGO MOVILIDAD REDUCIDA,OPERADO DEL CORAZON DE TRES BAYPAS,ME CORRESPONDE LA REDUCION DEL 4

    TENGO DISCAPACIDAD DEL 35,NO TENGO MOVILIDAD REDUCIDA,OPERADO DEL CORAZON DE TRES BAYPAS,MI PREGUNTA ES TENGO DERECHO AL 4 POR CIENTO DEL IVA,POR COMPRA DE UN VEHICULO.

    • Debs tener Certificada la Movilidad reducida expresamente. Sino no te aplicarán el Iva al 4%.

      Por lo que comentas parece que no tendrías derecho, aunque sí te puedes beneficiar de la exención del Impuesto de matriculación y de circulaciónpor tener minusvalía superior al 33%.

      Salu2

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