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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Javi

    Dónde hay que aplicar la reducción del Iva, en la dirección del padrón o depende de la dirección fiscal?
    He cambiado de padrón en autonomía, y me están volviendo loco. Aunque tributo en Castilla, era padrón de Bilbao por temas médicos.
    Puedo volver a empadronarme en Bilbao para solicitar la exención en Bilbao? es indiferente? Entonces aplicaría la reducción en Bilbao?

  • Javi

    Habría algún problema en domiciliarme fiscalmente en Bilbao, tramitar la reducción y volver después a Castilla?
    Gracias por sus respuestas.

    • El domicilio fiscal para las personas naturales o físicas, el de su residencia habitual.

      Modificarlo podría afectar a tu Declaración de la Renta y demás obligaciones fiscales…

      La reducción es la misma estando como domicilio en un sitio que en otro en tu caso, así que te daría lo mismo y lo mejor es que lo tramites en tu domicilio fiscal actual…

      Salu2

  • mari carmen

    hola, no se si es que ha cambiadola ley, hace 10 años compre un coche y sí me aplicarón el iva reducido, mi discapacidad es auditiva, reconocida x bienestar social de un 49% y tengo pensión permanente total via judicial.Ahora quiero comprarme otro, ¿ no puedo beneficiarme?.
    Gracias

  • Celeste

    Vamos a comprar un vehículo de 2ª mano a nombre distinto de la persona con minusvalía y en Hacienda confirman que es correcto, cumplimos los requisitos; solo que nos solicitan, que hay que presentar junto al resto de documentación una factura pro forma con el iva reducido del 4% a nombre del comprador, si no, no es posible presentar la solicitud.
    ¿Qué inconveniente podría tener la empresa vendedora en realizarla?
    ¿Podrían negarse legalmente a realizar la venta por este motivo del iva reducido (ya que el importe a ingresar es menor no)?
    Y en caso positivo, como proceder.

    Saludos y gracias

    • La empresa que te venda el vehículo no tendría por qué tener ningún inconveniente en entregarte una factura proforma con ese Iva reducido..

      Se la has pedido ya?

      Salu2

    • Celeste

      Si, se la hemos pedido ya y se ha negado a realizarla reduciendo la base para aplicar el correspondiente Iva reducido del 4%, es decir, tenemos una factura pro forma con el mismo total (independientemente del IVA del 4 o el 21%), con lo cual no es correcto y no sirve. No acepta otra opción, quiere ese importe total.
      ¿Habría posibilidad de solicitar a Hacienda está ayuda sin la factura proforma, que facturen al 21% y posteriormente reclamar de algún modo está ayuda?

  • Javi

    Mi minusvalía es definitiva, desde el 2003, pero tras decirlo, apostilla la frase: «No obstante lo anterior, y en aplicación de lo previsto en el artículo 11 apartado 2 del RD 1971/99, una vez transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que se dicte la presente resolución, podrá instarse la revisión de grado por agravamiento o mejoría.» Esto es un artículo de Ley, que ocurre en todas las minusvalías, NOOO???
    Este documento se firma y fecha en 2003, y para Bilbao es definitivo, por supuesto, yo actualmente estoy peor.

    Para Castilla y León NO ES DEFINITIVO, puesto que dice que la fecha no corresponde a la actual, sino al 2003, y que desconoce si hay una revisión posterior o no.

    Contactas con Bilbao, y te dicen que no pueden elaborar el documento de minusvalía a fecha actual porque sería un delito, ese documento es como es, la fecha es como en la que te sacaste el carnet de conducir, te sacaste la minusvalía en 2003 y punto. Y no, no pueden hacer un papel de minusvalía obtenida en 2003 con fecha de hoy, porque es un delito.
    Y así estamos con el problema.

    Lo último que estoy haciendo, COMO ULTIMO RECURSO, es solicitar un certificado a Bilbao que me diga que mi minusvalía permanece inamovible desde 2003. Si con este documento no me lo validan en Castilla, me quedan dos opciones (yo lo veo así)
    1) Empadronarme fiscalmente en Bilbao, DONDE NO ME PONDRAN NINGUNA PEGA en el IVA reducido, y a la semana, volver a empadronarme en Castilla. Fiscalmente, entiendo que no habrá ningún problema.
    2) Pagar el Iva normal y demandar judicialmente a Castilla por no aplicarme el Iva que me pertenece. Ya he demandado judicialmente a la administración, no me asusta.
    Es curioso que Castilla sí reconoce mi minusvalía en el IRPF.

    Y así andamos, cabreados los del concesionario con el coche parado, y entre Bilbao y Castilla poniéndome en medio de un formalismo legal que ni entiendo ni he de entender.
    Qué me queda, la 3) Salir en la tele??????
    Me puede ayudar y decir qué opción me queda?
    Porque otra es personarme en Castilla y que me firmen que no me reconocen el IVA reducido con la documentación aportada, para iniciar la demanda judicial.
    No es mejor el tema del cambio fiscal por una semana???

    • Entendemos tu impotencia..

      Lo que pasa es que cambiar el domicilio fiscal no es tan fácil, rápido y sencillo como cambiar de empadronamiento..

      Te facilitamos información sobre ese tema y las condiciones que hay que cumplir para que consideren que tienes tu domicilio fiscal en Bilbao, aunque no te podemos concretar mucho más al respecto..:

      ¿Cuándo se entiende que una persona tiene su domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra?

      Cuando tenga su residencia habitual en dichos territorios. La residencia habitual se determinará aplicando sucesivamente las siguientes reglas:

      1ª) Cuando permanezca en el País Vasco o en Navarra durante un mayor número de días en el período impositivo al que se refiere la declaración, computándose las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considera que permanece en el País Vasco o en Navarra cuando radique en ellos su vivienda habitual.

      2ª) Cuando tenga en el País Vasco o en Navarra su principal centro de intereses.

      3ª) Cuando el País Vasco o Navarra sea el territorio de su última residencia declarada a efectos del IRPF.

      Sino tendrías que acudir a solicitar un nuevo certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente que esté actualizado y te sirva para seguir justificando tu minusvalía y que te lo acepten para aplicar el iva reducido..

      Salu2 y ánimo..

  • pedro

    tengo un hijo con minusvalia y movilidad reducida superior al 90% mi pregunta es , se que puedo optar a la reduccion del iva pero ¿se puede complementar con las ayudas a la compra de un coche electrico y en ese caso cual seria la cuantia siendo familia numerosa?

    • Sí, es compatible con las ayudas a la compra de coche eléctrico.

      Con la minusvalía tenéis derecho a:

      – Exención del 100% del impuesto de matriculación (por familia numerosa sólo os descontarían el 50% de este impuesto, así que es mejor solicitarlo por minusvalía)

      – Exención de Impuesto municipal de circulación (se solicita en el Ayuntamiento)

      – Iva reducido.

      Salu2

  • roberto

    la exencción del impuesto de circulación municipal (no confundir con impuesto matriculación) siempre que no pase de determinada potencia fiscal, creo que cualquier coche con potencia superior a 105-110 cv, si paga impuesto circulación, yo tengo un 140cv y 136cv y tuve 115 cv, y si no me equivoco en todos he pagado, posiblemente esto también dependa de cada ayuntamiento.

    • Si tienes minusvalía se puede aplicar la exención indicada en el artículo superior, daría igual la potencia fiscal.

      Sin embargo, sí que es cierto que es un tema que depende mucho de cada ayuntamiento y que cada uno impone unas tasas diferentes. Hay muchísima diferencia de lo que se paga en unas localidades a otras.

      Salu2

  • GERARD

    Hola buenos dias, actualmente estoy interesado en comprarme un vehiculo y tengo una discapacidad del 79% pero no tengo reconocido el grado de movilidad reducida (cosa que no entiendo por que dado que es visual y me tienen que llevar a uno y otro lado) tambien soy afiliado a la ONCE, segun Hacienda me dicen que no tengo derecho dado que no tengo el baremo de mobilidad reducida y que no hay excepcion alguna, que tengo que hacer? i sino como tengo que hacer para conseguir el baremo de mobilidad reducida?

    muchas gracias

    • Buenos días

      Pues creemos que te va a tocar volver a Hacienda a que te expliquen.

      Ya que salvo que hayan modificado la normativa, tal como indicamos en el artículo superior, también serán consideradas como personas con movilidad reducida y servirá como acreditación suficiente:

      – Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

      Así que según eso, deberían aplicarte la exención del Impuesto de matriculación, y también el IVA reducido al 4%.

      Puedes ver la normativa en:

      http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/coches/4726-descuento-por-minusvalia-ley-sobre-iva-reducido-al-4

      Salu2!

    • GERARD

      pero por otro lado, si en mi certificado pone que no tengo mobilidad reducida? aún asi puedo solicitarlo?

      muchissimas gracias

  • GERARD

    pero por otro lado, si en mi certificado pone que no tengo mobilidad reducida? aún asi puedo solicitarlo?

    muchissimas gracias

    • No sería necesario que ponga especificado movilidad reducida en tu Certificado.

      Pero sí que tendrás que acreditar que perteneces a la ONCE mediante certificado expedido por la misma.

      Con ello podrías solicitarlo y no deberían ponerte problema para aplicarlo.

      Salu2!

  • jose

    Hola.
    Soy pensionista por incapacida permanente absoluta 100% para todo trabajo, necesito comprar un coche ya que vivo afuera d la ciuda.
    Se me aplica el 4% d iva al comprarlo, al igual que estar exento d los impuestos d circulacion y matriculación?
    Puedo moverme por mi mismo, pero aveces es necesario estar cerca de los servivios debido a mi enfermedad.
    Se me aplicaria estos descuentos?
    Gracias

    • Hola.

      debes tener reconocida como tal la movilidad reducida en tu Certificado de minusvalía, o sino pertenecer a la ONCE o desplazarte en silla de ruedas, tal como especificamos en el artículo superior.

      Con lo que comentas creemos que no es suficiente para beneficiarte del Iva reducido, aunque sí de las otras dos exenciones.

      Salu2

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