Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

Artículos relacionados:

1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Luis

    Buenas noches. Mi padre tiene un grado de minusvalia del 73% y un baremo de movilidad de 7 puntos. Creo que eso significa movilidad reducida, pues hace 7 años ya adquirio uno vehículo es esas condiciones, pero no sé si habran cambiado las cosas en la agencia tributaria. ¿Tiene derecho al IVA reducido del 4%? y en caso afirmativo se podría poner a nombre de uno de sus hijos, y al ser así no tendría la exención del impuesto de circulación del ayuntamiento. ¿Es así?

    • Buenos días

      Tiene derecho a iva reducido y a exención del impuesto de matriculación. también a la exención del impuesto de circulación si lo ponéis a su nombre (si lo ponéis a nombre de algún hijo, tendréis que confirmarlo con vuestro ayuntamiento al ser un impuesto municipal)

      Más info en el artículo superior en el punto: «¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?»

      Salu2

  • MARIA

    Buenos diasm entonces ¿Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%, se puede aplicar a una misnusvalia del 33% debido a una sordera?

    Gracias, espero tu respuesta.

    • No. Al iva reducido no tendrías derecho ya que no tienes certificada la movilidad reducida.

      Si tendrías derecho en cambio a la exención del impuesto de matriculación y a la de impuesto municipal de circulación por tener minusvalías superior al 33%.

      Salu2

  • araceli arcos pozo

    buenas tardes ,tengo minusvalía de 66% debido a la visión,conduzco,se puede considerar movilidad reducida ,tengo derecho a iva del 4%

    • Buenos días.

      Sólo si estás afiliada a la ONCE y puedes acreditar su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

      O perteneces a alguno de los otros casos indicados en el artículo superior.

      Salu2

  • jesus serrano

    Hola.tengo una minusvalia del 45% por parkinso tego derecho
    al iva del 4%

    • Hola

      Sólo si tienes derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

      O si perteneces a alguno de los casos indicados en el artículo superior.

      Sino no.

      Salu2

  • ana maria rodriguez robles

    tengo un hijo con Sindrome de Down y ya he tenido varios coches a nombre de mi hijo con las desgravaciones pertinentes, pero en estos momentos tengo que adquirir otro vehiculo y se da la circunstancia de que aun teniendo una minusvalía del 65% y que necesita siempre ir acompañado por su madre ya que tiene un retraso mental, parece ser que no tiene derecho a la reducción del IVA al 4% ya que parece ser que no le van a dar el certificado de movilidad recudida ¿es eso cierto? ¿porque ahora piden lo de movilidad reducida si mi hijo no se puede valer por si mismo?
    Supongo que si tendrá exención del impuesto de matriculación y del pago impuesto circulación. gracias

    • No poder valerse por sí mismo no quiere decir que tenga la Movilidad reducida.

      Podréis acogeros al Iva reducido en el caso de pertenecer a alguno de los casos indicados en el artículo superior.

      Cómo bien dices a lo que sí que tiene derecho es a la exención del impuesto de matriculación y del pago impuesto circulación. gracias

      Salu2

  • domingo mata

    un saludo tengo la calificación de minusvalía con movilidad reducida pues ya dispongo después de un según reconocimiento de la tarjeta de aparcamiento, el caso es que en mi certificado no lo reflejo,
    ya tengo una tercera cita para poder arreglar esa situación, sabríais decirme cuanto tarda la resolución,y por otro lado para la compra de un coche no valdría con la presentación de la tarjeta de aparcamiento y el certificado de minusvalía, pues queda claro que si la tarjeta de aparcamiento no se da nada mas que con movilidad reducida,podría considerarse como certificado de esa situación
    muchas gracias

    • Buenas tardes

      No podemos concretarte cuánto tardará la resolución. Lo mejor es que lo consultes en el organismo donde lo has solicitado a ver qué te comentan.

      De cara a solicitar el IVA reducido servirá como acreditación el derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

      Salu2

  • Francisco

    ¿Tengo derecheo a algún descuento por tener minusvalía psiquica de trastorno bipolar grave? Ahora me obligan a renovar el carnet de conducir cada año en mi fecha de nacimiento. Gracias.

  • DOMINGO MATA

    Muchas gracias por vuestra ayuda ante las discrepancias con el tema de la documentacion volvi a llamar a la agencia tributaria, segun me dicen, la tarjeta de aparcamiento no sirve para acreditar la movilidad reducida (al parecer es un cambio) ,asique como comente anteriormente toca nuevo reconocimiento, esperar dictamen , y solicitar la reduccion del iva…y a todo esto el coche desde ayer en el concesionario. joooo esta burocracia, es la leche

  • José Luis Neila Hernández

    Hola. Quisiera hacerles una consulta.
    Mi madre padece la enfermedad de parkison. En la revisión realizada en el año 2012 se le reconoció por la Comunidad de Madrid un grado de discapacidad del 40 y un baremo de movilidad de 4. ¿A los efectos de la compra de un vehículo qué tipo de reducción tendría: la del impuesto de matriculación y la del IVA super-reducido?
    Le quedo muy agradecido por su amabilidad.
    Un cordial saludo.

    • Hola

      Exención del impuesto de matriculación y del Impuesto municipal de circulación por tener más del 33% de discapacidad.

      Para el Iva reducido creemos que tendría que tener reconocida 7 puntos de movilidad, pero lo mejor por si acaso es que lo consultes con la Agencia Tributaria. Te facilitamos el telf:

      – AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2

  • Adolfo Rodriguez

    Hola, bon dia.
    Desde hace 4 años soy tutor legal de una tia mia de 70 años. Mi tia posee una minusvalia reconocida del 86%, tanto física como psiquica. En canvio en el apartado de movilidad reducida pone 0 puntos.
    En este apartado de vuestra explicación de la movilidad reducida hablais de la edad:
    Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

    Este apartado me hace dudar, ya que al tener minusvalia del 86% y 0 de movilidad, teniendo 70 años y con los problemas fisicos y psiquicos que tiene no acabo de entender lo de los 7 puntos necesarios de movilidad para solicitar la excepción fiscal.
    Alguna sugerencia. Deberia pedir una revisión de valoración de la minusvalia. Nos hemos quedado sin coche y quisiera asegurarme.
    Muchas gracias.

    • Buenas tardes

      Puedes solicitar revisión de valoración de la minusvalía.

      Mientras no tenga reconocida la movilidad reducida, o pertenezca a alguno de lso casos indicados en el artículo superior en el punto «¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas? Personas con movilidad reducida:»

      no tendrías derecho al iva reducido.

      Salu2

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>