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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.384 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Jesús

    Tengo reconocida una minusvalía del 33%.
    Tengo derecho a la reducción del IVA en la compra de un vehículo nuevo, y a la exención del Impuesto de Circulación??.
    Cuál es el IVA que tendría que abonar??.
    Gracias anticipadas por su información

    • Tienes derecho a la exención del Impuesto de matriculación y del Impuesto de circulación al tener minusvalía del 33%.

      Pero para el Iva reducido al 4% tienes que tener certificada además la movilidad reducida o pertenecer a alguno de los casos que indicamos en el artículo superior.

      Sino el Iva a pagar es el normal, el 21%.

      Salu2

  • RAFAEL

    HOLA EL AÑO PASADO PUSE EL COCHE A NOMBRE DE MI MUJER QUE TIENE UNA MINUSVALIA DEL 34%, Y MI PREGUNTA ES SI EN ESTE CASO TAMBIEN SE HA DE ESPERA 4 AÑOS PARA PODER COMPRAR OTRO COCHE. GRACIAS

    • Hola.

      Si compraste ese coche beneficiándote de los descuentos por minusvalía y quieres comprar otro coche beneficiándote de nuevo de esos descuentos, tendrán que pasar 4 años.

      Si quieres comprarte otro coche sin pedir ningún descuento por minusvalía puedes comprártelo cuando quieras.

      Salu2

  • juan

    si compro un coche de segunda mano a que tengo derecho si tengo una incapacidad del 55% soy pensionista y tengo una minusvalia del35%.

  • Rafael Calvo

    Soy pensionista debido a una Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente de Trabajo
    Y con una Discapacidad del 69 por ciento
    Que descuento tengo para la compra de un coche?

    • Al tener minusvalía superior al 33% tienes derecho a:

      – Exención del impuesto de matriculación
      – Exención del impuesto municipal de circulación.

      – Si además tuvieras certificada la Movilidad Reducida o pertenecieras a alguno de los casos indicados en el artículo superior tendrías derecho además al Iva reducido al 4%, sino no.

      Salu2

  • Laura

    Hola,tengo una minusvalía 33% y voy a comprar un vehículo de segunda mano en una comunidad autónoma en la que no estoy empadronada, por lo que querría saber so tengo algún tipo de beneficio. Gracias

  • MIGUEL

    HOLA,TENGO UNA PENSION DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DEL 33% PERO SUPERO EL BAREMO DE MOVILIDAD REDUCIDA,QUIERO COMPRAR UN COCHE NUEVO Y LA PREGUNTA ES SI ME PUEDO REDUCIR EL IVA CORRESPONDIENTE
    SALUDOS Y GRACIAS

    • Hola.

      Para beneficiarte del Iva reducido tienes que tener la movilidad reducida certificada o pertenecer a alguno de los casos que indicamos en el artículo superior.

      Sino al menos tienes derecho a la exención del impuesto de matriculación y a la Exención del impuesto municipal de circulación en tu ayuntamiento.

      Salu2

  • araceli

    voy a comprar un coche a nombre de mi padre con minusvalia si mi padre fallece antes de los cuatro años q pasaria

    • En ese caso, el coche se podrá poner a nombre del heredero sin tener que liquidar todos los impuestos ahorrados en su día por la minusvalía.

      Sólo habría que liquidarlos si el heredero decidiera vender el coche antes de que pasarán 4 años desde la fecha de matriculación.

      Salu2

  • Raul

    Hola,
    Quiero comprar un coche en breve y voy a solicitar en mi delegación de Hacienda la reducción del Iva al 4%. Cuanto es el plazo estimado para que la agencia tributaria conteste a si aceptan la solicitud?
    Muchas gracias y un saludo

    • Hola.

      No te sabemos concretar exactamente pero puede pasar bastante tiempo.

      Te dejamos el telf de contacto de la AEAT para que lo consultes:

      – AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      A ver qué te dicen. Ya nos contarás.

      Importantísimo que no se matricule el coche hasta que no tengas la resolución y aprobación de Hacienda. Sino no te reembolsarán ese dinero.

  • manuel cruz garcia

    compre coche iva reducido tuve accidente y el seguro me da perdida total del coche me me paga el coche y los restos yo firmo la cesion para la compñia lo lleve al desguace y resulta que lo han vendido ahora el iva reducido lo tengo que devolver? no me quiern dar certificado del siniestro es denunciable?

    • Deben entregarte un documento que justifique que el vehículo causó siniestro total. Sino te tocará devolver lo que te ahorraste en su día.

      Habla con la Dirección General de Seguros para ver si te aconsejan al respecto, ya que si no te lo entregan tendrás que interponerles una reclamación:

      – Dirección General de Seguros (DGS) – Telf Centralita 913397000 913397113

      Salu2 y ánimo.

  • Juan Torné Martínez

    Tengo reconocida una incapacipad permanente total del 55%. Me quiero comprar un coche nuevo ya que el otro me lo quemaron y mi compañia lo declaró siniestro total. ¿A qué descuentos tengo derecho? Gracias

    • – Exención del impuesto de matriculación.

      – Y exención del impuesto municpal de circulación.

      Para el Iva redducido tendrías que tener certificada la movilidad reducida.

      Salu2

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