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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.384 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Jose

    Hola, tengo una discapacidad del 33% con movilidad reducidad ademas de siete puntos de esta. Es compatible el descuento del plan pive con el IVA superreducido, mi coche tiene más de diez años y sería para la compra de un vehiculo nuevo.
    Muchas gracias y un saludo.

  • pedro

    el iva reducido del 4% se aplica a coches usado seminuevo.gracias

  • javier

    Tengo una discapacidad por movilidad del 67%, pero resido en Melilla y aqui han modificado la norma y solo rebajan el impuesto -aqui IPSI.a los que precisen una adaptacion en el coche. Me pregunto puedo solicitar la reduccion de alguna otra manera, como en el IRPF u otras y si es legal esa modificacion o la norma de reduccion del impuesto es obligatoria en toda España.

    • Lo mejor es que lo confirmes llamando directamente a la AEAT a ver qué te comentan.

      Te facilitamos el telf:

      – AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2

  • lolo

    Hola, mi madre tiene una discapacidad del 33%. Hace 6 años se compró un coche acogiéndose a los descuentos a los que tenía derecho (un coche con maletero pequeño). Ahora, aparte de la enfermedad que le produjo su discapacidad, sufre de cáncer y debido al tratamiento tan agresivo que le han aplicado, ha perdido la movilidad de manera permanente. Estoy pensando en comprar un coche que tenga un buen maletero para poder meter la silla de ruedas y poder sacar a mi madre de mi casa como antes hacía muy habitualmente (ella se mantiene de pie y puedo sentarla sin problemas en el asiento del copiloto por lo que no habría que adaptar el vehículo). Además, cada vez que tiene que desplazarse al hospital, tenemos que llamar a una ambulancia para el transporte de ida y vuelta.
    Con el coche nuevo podría sacar a mi madre de mi casa para que no esté todo el día encerrada y llevarla al hospital sin necesidad de llamar y esperar a que llegue la ambulancia.
    Quiero poner el coche a mi nombre porque soy el que lo va a pagar y no quiero tener problemas con mis hermanas ni con el impuesto de sucesiones si mi madre fallece (que ojalá sea lo más tarde posible; sería paradójico pagar un impuesto de sucesiones por algo que yo ya he pagado).
    El coche lo utilizaría para ir al trabajo por la mañana (cuando no tenga que llevar a mi madre al hospital) y por la tarde lo destinaría a sacar a mi madre.
    Yo entiendo que por lo anteriormente expuesto el uso de mi madre del vehículo se puede considerar como HABITUAL tal como establece la norma.
    Yo soy el cuidador principal de mi madre y convivo con ella.
    Entiendo que puedo poner el nombre a mi coche (eso creo por lo que he leído en este foro)pero, ¿puedo encontrarme con algún problema por llevar el coche todos los días a trabajar? Si pudiera comprar dos coches lo haría pero por desgracia no puedo.

    Gracias de antemano.

    • Hola

      Puedes poner el coche a tu nombre si cumples alguno de los casos que puedes ver en el artículo superior en el punto «¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?»

      Eso sí, si un inspector de Hacienda os visita no digas nunca que el coche lo utilizas aunque sea ocasionalmente para lo que sea. Decir sólo que «El coche es para uso EXCLUSIVO de tu madre, que es la persona con minusvalía». Para nada más.

      Si reconoces que lo utilizas para algo más, te sancionarán y te tocará devolver todo lo ahorrado… Hacienda no tiene compasión ni le importa lo que os suceda personalmente.

      Salu2 y ánimo!

  • Jose Antonio

    Buenas tardes:
    Tengo una minusvalida del 47%, por factores sociales.
    Quiero saber si tengo derecho al descuento de IVA, tengo entendido que es el 4%? O aplicación de otro descuento en mi caso?
    Un saludo.

    • Buenas tardes

      Con ese % de minusvalía tienes derecho a:

      – Exención del Impuesto de matriculación.
      – y exención del impuesto municipal de circulación

      Para tener derecho además al iva reducido al 4% debes tener movilidad reducida reconocida o pertenecer a alguno de los casos indicados en el artículo superior.

      Salu2

  • Jose

    Hola
    mi cuestión es la siguiente:
    si fallece la persona propietaria que se ha beneficiado en su día de una reducción al 4% por minusvalía y movilidad reducida, ¿para transferir ese vehículo es necesario la devolución de iva no soportado cuando se compró?
    Gracias

    • Hola

      No, no hay que liquidar ni devolver nada, salvo que se venda o transfiera ese vehículo a una tercera persona que no sea quien lo haya heredado sin que hayan transcurrido 4 años desde que se matriculó.

      Salu2

  • Rosa Mari Arcos

    Buenas tardes. Hace más de cuatro años compré un vehículo con IVA reducido. Ahora voy a comprar otro más pequeño y quiero cambiar el antiguo a nombre de mi marido, que tambien tiene una minusvalía aunque no movilidad reducida como yo. Mi pregunta es ¿tendría que pagar él la parte de IVA que a mi no me cobraron?¿sería muy costoso el cambio de titular?. Un saludo

    • Buenas tardes

      No, ya que ya han pasado más de 4 años desde la fecha de matriculación de aquel coche.

      Ahora no tendréis ya que liquidar nada y puedes comprar uno nuevo beneficiándote de nuevo de todos los descuentos otra vez.

      Salu2

  • Made

    se puede beneficiar de reducciones fiscales por minusvalia si se compra un coche de 1 año de antiguedad , gracias

  • david

    Tengo una discapacidad del 55% por un brazo parapléjico pero me viene movilidad reducida no, pero para aparcar me cuesta trabajo me pertenece la tarjeta de aparcamiento minusválidos? Un saludo

    • Debes presentar para solicitarla entre otros documentos el Certificado de movilidad reducida, o fotocopia compulsada, ya sea provisional o definitivo, expedido por del Centro Base de Atención a Minusválidos de la Gerencia de Servicios Sociales.

      Si no tienes certificada esa movilidad reducida es posible que te lo denieguen.

      Cónsultalo de todas formas en Gerencia de Servicios Sociales de tu provincia a ver qué te indican y en el Ayuntamiento donde la expiden.

      Salu2

  • Carlos

    Hola.
    tengo pensado adquirir en unos meses un coche nuevo. tengo 67% de minusvalía, los 7 puntos de movilidad y tarjeta de aparcamiento. Tengo claro a qué tengo derecho en exenciones fiscales, pero mi duda es la siguiente…
    Mi delegación de Hacienda en mi pueblo (Cieza), por los motivos internos que sean, tardan entre tres y cuatro semanas en aprobar todo (exención de iva y de impuesto de matriculación), y me surge la duda de si puedo ir a la delegación principal de la capital de mi Comunidad (Murcia) donde te hacen el tramite en el mismo día sin necesidad de semejante espera, con lo que el concesionario no se enfada con la lentitud de Hacienda y yo no me enfado de ver cómo me empiezan a cobrar plazos de un coche que está en el sótano del concesionario sin matrícula.
    Gracias.

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