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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Jose carlos

    Buenas tardes:
    Queremos comprar un coche nuevo y mi mujer tiene una minusválida del 47% y una pensión reconocida de incapacidad permanente total.
    Mi pregunta es si podemos optar a la reducción del iva del 4% además de la exención del impuesto de matriculación y de circulación.
    Gracias.

    • BUenas tardes

      Tendría que tener certificada como tal la movilidad reducida, o pertenecer a alguno de los casos indicados en el artículo superior.

      Sino no tendría derecho.

      Salu2

  • Manuel

    Buenos dias!
    Hace mas de 4 años compramos un coche y nos beneficiamos del iva superreducido.
    Ahora estamos pensando comprar un nuevo vehiculo, para uso exclusivo del mismo minusvalido, que no tiene carnet.
    No vamos a vender el vehiculo anterior.
    Es posible beneficiarse otra vez del iva al 4%?
    Puede ocasionarnos alguna inspeccion de hacienda?
    Que tendriamos que hacer para poder beneficiarnos del descuento en la compra?
    Seria obligatorio hacer un cambio de titular del primer vehiculo?
    Seria tan amable de detallar los pasos a realizar?
    En el concesionario nos dicen que no existe ningun problema, que podemos tener 2 coches al mismo nombre, pero yo no me fio.

    Muchas gracias por su inestimable ayuda y quedo a la espera de su respuesta.

    • Buenos días

      – Si, podéis solicitarlo otra vez puesto que ya han pasado más de 4 años desde la matriculación del anterior coche que comprasteis beneficiando de esos descuentos.

      – Cada coche que se compra de esta forma, es susceptible de Inspección por parte de Hacienda.

      – No, no hay que cambiar el titular del primer coche.

      – No hay ningún problema en que tenga varios coches a su nombre.

      – Lo único es que la exención para el Impuesto municipal de circulación sólo se puede aplicar en uno.

      Por lo demás tranquilo, no hay ningún problema.

      Salu2

  • Interesado

    Buenas tardes.

    El otro día revisando los conceptos de Hacienda para el borrador,me topé con la normativa para IVA de vehículos matriculados a nombre de minusválidos. Sabía que se hacía una reducción del 21 al 4% del IVA para personas con movilidad reducida y que para el resto de personas con minusvalía se descontaba el impuesto de matriculación si lo había. El caso es que me encuentro con el concepto de que se considera movilidad reducida cuando concurra «deficiencia visual», es decir, no sólo personas en silla de ruedas. En tal caso, mi pregunta es qué se considera deficiencia visual, porque en la familia llevamos desde 1996 tres coches matriculados a nombre de una persona minusválida que tiene visión monocular. ¿Se considera eso «deficiencia visual» o existen otros requisitos?

    • Buenas tardes

      No sólo se aplica a las personas en silla de ruedas. También como indicamos en el artículo superior podrán beneficiarse:

      También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

      – Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

      – Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

      Esperamos que os sirva.

      Salu2

  • Antonio caballero

    Voy a comprar una moto de 125 de tres ruedas. Tengo deducion del IVA al 4 por ciento si tengo una minusvalia del 53 por ciento

  • jose matilla casamayor

    Hola, tengo tarjeta de grado de discapacidad del 42%, y quiero saber que descuentos tengo a la hora de adquirir un coche nuevo, beneficio del iva reducido 4%, impuesto de matriculación, etc, etc. gracias.

    • Hola

      Pues tienes 3 descuentos o beneficios:

      – Exención del Impuesto de matriculación
      – Iva reducido al 4%
      – Y exención del impuesto municipal de circulación de tu ayuntamiento.

      Salu2

  • manu

    hola, me acabo de comprar un peugeot 2008 y por minusvalia, hay que enviar ciertos papeles a hacienda para una reduccion del IVA al 4%.

    ¿alguien sabe cuantos dias tarda hacienda en responder?

    muchas gracias

    • Hola.

      Tardan unos 10 días en entregarte en Hacienda el certificado.

      Conviene solicitar el Certificado unos días antes de entregarte el coche, pues tiene una valides de 15 días y si se retrase en darte el coche , ya no te vale el Certificado…

      Consúltalo en Hacienda de todas formas llamando por telf a ver qué plazo te dan.

      Salu2

  • Frida

    Buenas noches,
    Mi hijo menor es el que tiene reconocida la discapacidad.Según entiendo el artículo, mientras presente la documentación Q acredite q soy du madre podría comprar el coche a mi nombre y así también beneficiarme del plan pibe actual?
    También estará exenta de impuestos de matriculación y circulación?

    En el concesionario me han comentado Q mi coche viejo tiene q estar a nombre de mi hijo durante un año al menos.

    Gracias

  • marta gomez prieto

    buenas
    Hace 1 año compre un coche y me aplicaron los descuentos x minusválida del 60% y plan pive . En el mismo concesionario mi marido va ha comprar otro coche y le proponen ponerlo a mi nombre para beneficiarse de los descuentos x minusválida que segun ellos ofrece la marca y que no tienen nada que ver con IMSERSO .Es eso cierto ? Hacienda puede actuar al respecto?

    • Buenas

      Respecto a Hacienda, sólo se puede comprar un coche solicitando los descuentos por minusvalía cada 4 años.

      Aún no habría pasado ese plazo, así que no lo puedes volver a solicitar aún.

      Si son descuentos propios de la marca y no tienen nada que ver con Hacienda es otro tema.. pero que te lo aclaren bien..ya que es un poco raro..

      Sí que podrías aplicar el Pive.

      Salu2

  • José Luis

    Buenas. Tengo una incapacidad total permanente y una discapacidad del 75%. Que ventajas y ayudas tengo para comprar un vehículo?? Un saludo

    • Buenas

      – Exención del Impuesto de matriculación.
      – Exención del Impuesto municipal de circulación.

      – Y si tienes certificada Movilidad reducida o perteneces a alguno de los casos indicados en el artículo superior, podrías solicitar también Iva reducido al 4%.

      Salu2

  • Ricardo

    Hola, en estos días me ha venido aceptada la solicitud de minusvalía con un 34% pero con fecha de autorización 30/9/13 que es cuando inicié los trámites. EL caso es que en Octubre /13 compré un coche y pagué el impuesto de matriculación y el iva al tipo normal, no reducido. Puedo solicitar la devolución de estos 2 impuestos? y si es así, a dónde me dirijo y como lo hago?. Muchas gracias.

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