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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.384 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • andres

    Buenos días.

    Yo me quiero comprar un vehículo,el cual poner a mi nombre, pues tengo descuentos por trabajador. A la vez a mi madre le han concedido la minusvalía con grado de movilidad.
    Mi pregunta es:
    Se podría poner a mi nombre y que el vehículo fuese utilizado para el uso de mi madre y poder también beneficiarme del iva reducido?

    Que papeleos habría que hacer?

    • Buenas tardes

      Se puede matricular a nombre de otra persona que sea diferente de la persona con minusvalía en los casos que puedes ver en el artículo superior, en el punto: «¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?»

      Tanto la exención del Impuesto de matriculación como el Iva reducido hay que solicitarlo en Hacienda y deben aprobarlo SIEMPRE antes de que se matricule el vehículo.

      Salu2

  • andres

    Que condiciones habría que cumplir. Yo no vivo con ella

  • Rocio

    Hola dentro de vehículo a motor se consideran las scooters para personas con minusvalía o con movilidad reducida. Sería aplicable la reducción en la compra de este artículo. Que los tramites los hago yo o la tienda donde lo compro.Gracias

    • Hola

      No está muy claro, ya que Hacienda se basa en el Reglamento General de Vehículos, donde dicen que:

      «Vehículo de motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.»

      Así que las scooters quedarían excluidas.. Pero confírmalo con la Agencia Tributaria llamando al:

      – AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Habla con la tienda par ver si te lo gestionan ellos en caso de que finalmente fuera posible.

      Salu2

  • Miguel

    Hola hace poco puse en este Foro que si se podía comprar un nuevo coche a nombre de la misma persona que tiene discapacidad.

    En este caso tenemos un coche a nombre de mi padre, no paga impuesto de circulación,

    Hemos decidido comprar otro coche y a la hora de pedir el IVA reducido la gestoría me ha dicho que no puede tener un coche a su nombre ya.

    Por lo cual tengo que cambiar el coche actual a nombre de mi padre, ponerlo a nombre de mi madre. y pedir el nuevo a nombre de mi padre,

    Es verdad ? es necesario cambiarlo? Por lo que me comentan si lo pido me lo denegaran.

    Saludos!!!

    • Hola

      No se necesario que cambies su coche actual de nombre si ya han pasado más de 4 años desde su fecha de matriculación (viene indicada en el permiso de circulación) en el caso de que se comprara con los descuentos por minusvalía.

      Sólo se puede comprar un coche nuevo aplicando estos dtos. cada 4 años.

      Cuánto tiempo tiene el coche? Ya nos dirás.

      Salu2!

  • Miguel

    Hola de nuevo

    Pues el coche es del 2004, tiene 11 años,
    lo que no se si en su día el coche fue comprado con los beneficios esos, ni siquiera si en esa época existían,pero el caso es que si no lo traspaso la asesoría no lo presenta.

    No se si la asesoría quiere que lo cambie para cobrar el papeleo, o que es lo que quiere,

    este caso es en Vizcaya no se si en principio influye o no, pero es que tampoco encuentro un boletín o ley donde explique como se tramita todo esto,

    saludos

    • Hola

      Teniendo 11 años no hay ningún problema. Puede seguir teniéndolo perfectamente a su nombre y comprar uno nuevo poniéndolo a su nombre también y solicitando los descuentos por minusvalía.

      También puedes ver la información en el artículo superior:

      – En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.

      – En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

      Te aconsejamos cambiar de asesoría porque no es normal. Además lo puedes confirmar tú mismo llamando a Hacienda si así te quedas más tranquilo.:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2

  • Marcos

    Hola,

    Leyendo la legislación no me queda muy claro si una persona que tiene una incapacidad permanente absoluta puede aplicar en el i.v.a. del 4%.

    NOTA: Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

    Entonces por ejemplo una incapacidad permanente absoluta concedida vía salud mental no es válida ¿no?

    ¿Habría algún impuesto más del que quedaría exento una persona con incapacidad permanente absoluta? ¿Cuáles?¿Y cuánto se ahorraría?

    Muchas gracias. Reciban un cordial saludo

    • Hola

      Tienes toda la razón. La normativa no lo aclara nada bien, por lo que lo mejor es que salgas de dudas llamando tú mismo a la AEAT. te facilitamos el telf:

      – AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Podrías solicitar también la exención del Impuesto Municipal de circulación. Consulta la documentación a presentar en tu municipio ya que puede variar de unos a otros.

      Salu2

  • Jose Maria

    Mi duda es la siguiente. Si una persona que tiene mas de un 66% de minusvalia y movilidad reducida compra un coche a su nombre con el iva reducido y antes de los 4 años fallece. Sus herederos si canvian el coche a su nombre deben pagar el 17% de iva de diferencia?. Y si lo venden?

    Saludos

    • Los herederos no tendrían que liquidar nada respecto a los impuestos que el fallecido se ahorró por su minusvalía para ponerlo a su nombre.

      Sí que tendrían que liquidarlo si decidieran vender ese coche a un tercero antes de que hayan transcurrido 4 años desde la fecha en que se matriculó.

      Salu2

  • Jose Maria

    Hola, quiero comprar un coche usado en Alemania, parece ser que todo vehículo de segunda mano está gravado con iva, mis preguntas son las siguientes:
    A la hora de matricular el coche en España se aplicará la deducción por matriculación a nombre de minusválido?
    Yo pago el iva en Alemania pero hay alguna forma de que se aplique deducción aquí o deberia solicitarlo en el país de compra?
    muchas gracias

  • Jose Maria

    Gracias por la respuesta.
    Otra cuestion. Si el cohe esta a nombre de la persona que tiene la minusvalia cuando este fallece dices que no tiene que pagar la diferencia respecto a los impuestos que el fallecido se ahorró por su minusvalía para ponerlo a su nombre. Per no se si los herederos tendrian que pagar a hacienda el porcentaje correspondiente a cada comunidad autonoma por el canvio de nombre (aquí en Catalunya es del 5% en caso de todoterreno).

    Salu2

    • Cuando el titular de un coche comprado con minusvalía fallece, los herederos pueden ponerlo a su nombre sin tener que liquidar los impuestos que en su día se ahorró. Da igual en la CC.AA en la que se encuentren.

      Sólo tendrían que liquidar si vendieran el vehículo a una tercera persona antes de que hayan transcurrido 4 años desde que se matriculó.

      Salu2

  • carlos

    Hola, quiero comprarme una moto y tengo una minusvalia reconocida de un 33% por tener una pension por incapacidad permanente total,puedo beneficiarme de alguno de los descuentos ya que mi minusvalia es por protesis de cadera que no me impiden llevarla.

    • Hola.

      Sí. Por lo menos puedes beneficiarte de la exención del impuesto de matriculación y de la exención del impuesto municipal de circulación.

      Sobre si te pueden aplicar o no el IVA reducido al 4% lo mejor es que lo confirmes en tu delegación de Hacienda.

      Salu2

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