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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • jaime

    Tengo una minusvalia del 33% de minusvalia y quiero comprar un coche nuevo supongo que quedo exento de impuesto de matriculacion y el iva al 4%. Quiero entregar un coche con el plan pive de un coche usado para que me hagan el descuento pero esta a nombre de mi mujer, podria hacer las dos cosas y poner el coche a nombre de mi mujer.Muchas gracias

    • Del impuesto de matriculacion sí estás exento, del Iva reducido sólo si tienes certificada la movilidad reducida o perteneces a alguno de los casos indicados en el artículo superior.

      Lo del Pive ya no puedes. Con la última edición del plan de ayudas, incluyeron la condición de que el vehículo tiene que estar a nombre del titular durante los últimos 12 meses, así que ya no se puede transferir para ponerlo a tu nombre y aplicarlo…

      Salu2

  • Fran

    Hola, tengo una minusvalía del 33% y movilidad reducida. Estoy interesado en adquirir un vehículo de segunda mano, el iva si que puedo reducirlo, pero ¿y el impuesto de matriculación lo puedo reducir todavía? ¿podría beneficiarme de algún modo?. Gracias.

    • Hola

      No te puedes beneficiar del Impuesto de matriculación ya el coche ya está matriculado (sólo se aplica en los coches nuevos sin matricular)

      Puedes solicitar la exención del impuesto de circulación en tu ayuntamiento.

      Salu2

  • amparo

    hola mi padre esta sordo y tiene una minusvalia de un 45% y se quiere comprar un coche mi pregunta es que si tambien le aplican el 4% por la compra del coche o el 21%

    gracias

    • Hola

      Tiene que tener certificada la movilidad reducida, y por lo que comentas no parece que lo tenga.

      Así que con el 33% de minusvalía se podrá beneficiar de exención del impuesto de matriculación y del Impuesto de circulación, pero no del iva reducido.

      Salu2

  • carlos

    buenos días

    se que tengo derecho a la reducción de IVA por minusvalía puesto que hace 10 años ya me pude beneficiar de ella, pero ahora quería saber cuanto tiempo tiene que pasar entre una compra y otra? es posible beneficiarse de esta reducción comprando dos vehículos a la vez en el mismo concesionario? como hay que proceder? que documentación se tiene que aportar? la otra vez se encargo directamente el concesionario, pero ahora me dicen que lo tengo que hacer personalmente y no se como actuar

    Muchas gracias

  • Carmen

    Se podría aplicar el 4% de IVA si el coche que compro es de segunda mano?

  • Carmen

    Buenos días, si ya tengo un coche a mi nombre sin la reducción del Iva y necesito comprar otro mayor para transportar silla de ruedas sin desaserme del mio, me puedo beneficiar de la reducción del Iva?

  • Rocío

    Buenos días.
    Necesito comprarme un coche, tengo el certificado de minusvalía con el 75%, pero en el nuevo carnet no indica que tengo movilidad reducida, ¿tengo derecho a iva del 4%?
    Gracias.

  • Enrique

    Mi esposa tiene una incapacidad permanente absoluta y, pero no la tarjeta de movilidad porque dicen que al ser casi invidente (minusvalía del 66%) ello no implica falta de movilidad ¿? (yo tampoco lo entiendo), ¿se nos aplicaría el iva del 4% al comprar un vehículo y ponerlo a su nombre? sólo lo utilizamos para sus desplazamientos. ¿hay algún beneficio más?
    Gracias por la respuesta.

    • EN ese caso, si estuviera afiliada a la ONCE, o tuviera tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, tendría derecho también al Iva reducido al 4%.

      Podéis solicitar también exención del impuesto de matriculación, y del impuesto municipal de circulación.

      Salu2

  • Angel Galindo

    Tengo una misnuvalia del 75% pero no reducida hace´3 años compre un coche me redujeron el impuesto de matriculacion, el coche lo conduce mi hijo y quisiera ponerlo a su nombbre,yo no puedo conducir por la vista¿Que debemos hacer?

    • Debes esperar a que pasen 4 años desde la fecha en que se matriculó.

      Sino para transferirlo a tu hijo te tocaría devolver lo que en su día te ahorraste al no haber transcurrido esos 4 años que la ley exige.

      Salu2

  • Enrique

    Gracias por la respuesta de 11S, pero ya comenté que no le dan la tarjeta de estacionamiento porque entienden (el ayuntamiento y la Administración Autonómica) que aunque no se vea no precisa de la misma. ¿Es obligatoria la afiliación a la ONCE para obtener la reducción del IVA al 4%? Desconocía de la oficialidad/necesidad de hacerlo.

    • Al no tener tarjeta de estacionamiento, ni certificada la movilidad reducida, para aplicar el Iva reducido ya sólo queda poco más que el caso de estar afiliada a la Once..

      De todas formas puedes llamar a tu Delegación de Hacienda para ver si puede acogerse a algún otro caso..

      Te facilitamos el telf general:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2

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