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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • puri rodriguez perez

    Mi madre tiene minusvalía 75% y tarjeta estacionamiento del Ayuntamiento, para que cuando la llevo a mi casa tenga donde poder aparcar. Esta ingresada en una Residencia, pero la vamos a ver casi a diario. Mi coche esta echo una pena..
    La pregunta es ¿Puedo comprar coche nuevo, bien sea a su nombre o a nombre mío y beneficiarme de algún posible descuento por la minusvalía de mi madre?.
    Muchas gracias.

  • Elena

    Buenas tardes, me acaban de dar una minusvalía en la s. Social total permanente, hoy he ido a los servicios sociales para empezar con los tramites para que me evalúen el grado de discapacidad, la asistenta me dice que tardarán entre 4 y 6 meses en llamar para evaluarme, mi consulta es la siguiente, estoy comprando coche y me lo entregarán en un mes más o menos, en el caso que me correspondiera la reducción del iba al 4 por ciento como ya empece con los tramites y la demora no es por mi culpa ¿me lo devolverá hacienda?, gracias.

  • Rosalba Rodriguez

    Tengo un coche que matriculé con iva del 4% por movilidad reducida. Si antes de los cuatro años autoliquido el impuesto que no pagué, puedo solicitar para otro nuevo la exención ?
    O en caso de que no se pueda, si lo vendo y autoliquido el impuesto al no haber pasado los cuatro años, puedo solicitarlo para el nuevo que compre?

    Gracias

    • Así es. El caso es que si lo vendes o liquidas el impuesto antes de los 4 años, puedes volver a solicitar de nuevo los descuentos por minusvalía para un coche nuevo que te compres.

      Salu2

  • José García González

    Hola,tengo una tía con 85 años que cobra una pensión por discapacidad (sorda)a la cual le han concedido una persona durante 45 horas mensuales por falta de movilidad suficiente,
    está a mi cuidado,aunque no vive en mi casa.
    Puedo beneficiarme del descuento en el iva por la compra de un coche?.
    saludos,y gracias.

    • Hola

      De momento tiene derecho a exención del Impuesto de matriculación y del impuesto de circulación.

      Para beneficiarse también del Iva reducido debe tener también acreditada la movilidad reducida mediante dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

      El vehículo debería ir a su nombre. Dada su edad para evitar problemas futuros debería declararte como heredero de ese vehículo en su testamento si lo pagas tú y pudiera haber inconvenientes con la familia en ese sentido..

      Podrías ponerlo a tu nombre si cumples lo que indicamos en el artículo superior en el punto «¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?»

      Salu2

  • Jose Maria

    Mi suegro tiene una minusvalia del 66% y una movilidad reducida con grado 7 pone en el informe medico. Quiere comprar un coche nuevo y por lo que he leido puede veneficiarse del descuento, la pregunta es. El seguro tiene que ir a su nombre o puede ir a nombre de su hija o mio. Si es un seguro a todo riesgo puedo tener problemas?

    Gacias

    • Puede beneficiarse de los descuentos, pero si no queréis que Hacienda pase a investigar, lo mejor sería que en el seguro figure también la persona con minusvalía como «Tomador».

      Eso no significa que él tenga que conducir. Como «Conductor» os pondríais vosotros.

      Salu2

  • Dtegopollo

    ¿me he comprado un vehiculo nuevo y tengo una incapacidad absoluta permanente por orden judicial y no se si tengo derecho al 4% de iva y en caso afirmativo que devo hacer ya que he pagado el 21%. gracias

  • Alvaro

    hola, tengo una permanente total, 66% y 2 puntos de movilidad, no se si con eso puedo pedir la tarjeta o revisarme ya que empeorado por enfermendad. gracias

    • Alvaro

      y el descuento del 4% de iva….

    • Hola

      Teniendo minusvalía superior al 33% tienes derecho a la exención del impuesto de matriculación y del impuesto de circulación.

      Pero para el Iva reducido tienes que tener acreditada la Movilidad reducida como tal, o disponer de la tarjeta de aparcamiento.

      Intenta solicitar la tarjeta con la documentación que dispones a ver qué te comentan..a ver si es suficiente y no tienes que tramitar nada más.

      Salu2

    • Alvaro

      hola. muchas gracias por intentarlo que no quede.
      un saludo

  • ADELAIDA

    Tengo un vehiculo con mas de ocho años de antigüedad, lo cual en su dia al comprarlo me se me aplicaron los descuentos por minusvalía ya que tengo un 69 % y movilidad reducida, mi pregunta es, pude mi hija que vive conmigo comprarse un vehiculo nuevo a su nombre y aplicarse los mismos descuentos que yo, ya que en muchas ocasiones me desplazo con ella en su coche y si no es posible lo podría yo poner a mi nombre con los cual tendría dos vehículos a mi nombre.
    Gracias

    • Puede comprarlo y ponerlo a nombre de su hija, y solicitar los descuentos que tiene por minusvalía si cumple alguno de los casos que indicamos en el artículo superior en el punto:

      «¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?»

      Lo único que no podría solicitar es la exención del impuesto de circulación en su ayuntamiento, ya que la mayoría exigen que el coche esté a nombre de la persona con minusvalía para ello. Confirmarlo de todas formas.

      SAlu2

  • M Angeles

    Hola!! tengo invalidez permanente total, con un 33% de minusvalia, quiero comprarme un coche y me gustaria saber, si puedo obtener algun beneficio sobre el iva o algun impuesto municipal, la invalidez la tengo declarada judicialmente

    • Hola.

      Tienes derecho a la exención del Impuesto municipal de circulación de tu ayuntamiento, y a la exención del Impuesto de matriculación.

      El iva reducido al 4% sólo se aplicaría si tuvieras certificada la movilidad reducida como tal, o pertenecieras a alguno de los casos indicados en el artículo superior.

      Salu2

  • jan

    Hola buenas por favor tengo una minusvallia (fisico-sensorial ) de 66% y soy pensionista por invalidez (PNC) ME INTERESA QUE IVA TENGO QUE PAGAR ??? CUANDO VOI A COMPRAR UN COCHE NUEVO CON PLAN PIVE ????
    GRACIAS

    • BUenas

      Con minusvalía superior al 33% puedes beneficiarte de:

      – Exención del Impuesto de matriculación.
      – Exención del Impuesto de circulación en tu ayuntamiento.

      Pero para el IVa reducido al 4% deberás tener acreditada la movilidad reducida, desplazarte en silla de ruedas, pertenecer a la ONCE o disponer de tarjeta de aparcamiento para minusválidos..

      Sino te aplicarán el IVA general al 21%

      Salu2

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