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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Pablo

    Buenas tardes

    A mi madre le declararon una minusvalia visual del 55%
    y tiene 0 puntos en movilidad
    Pero en el apartado como tal indica unas caracteristicas sobre la minusvalia visual que ella posee ABC le dicen .
    Querria saber si puede solicitar el iva al 4

    • Buenos días

      En principio según lo que comentas no es suficiente para acreditarlo.

      Pero sí que lo pueden solicitar las personas con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

      Así que podéis informaros sobre como pertenecer a esa organización y así poder beneficiaros de ese importante descuento.

      Salu2

  • Antonio22

    Hace tiempo que estoy metido en el foro leyendo varios mensajes y informandome, asi que decidi comprar un coche a nombre de mi padre que tiene una minusvalia del 66%, un grado de movilidad de 7 y una edad de 83 años. Mi padre posee otro coche de mas de 10 años de antiguedea y del cual no se beneficio del iva reducido. El coche en cuestion es un todoterreno valorado en unos 33000 euros, lo que supone un ahorrro del iva de unos 5600 euros. Despues de un mes de papeleos los de hacienda se lo han denegado diciendo que no queda justificado que una persona de su edad necesite un coche de dichas caracteristicas y que ya dispone del otro para su desplazamiento. Tambien bienen a concluir que el probable uso de ese coche sea para su hijo.
    Quizas sea verdad o no que el uso sea para su hijo, pero eso es algo que dificilmente sea demostrable. Pero el caso es que si quiere puede volver a recurrir. He consultado un gestor y dice que estos recursos suelen alargarse mucho. Como el coche ya esta pagado al concesionario, lo unico que se me ocurre es pagar el iva y fastidiarme. Estoy seguro que en otra administracion de hacienda no hubiese tenido ningun problema.
    Quee opinas? Crees que vale la pena hacer un recurso? Mientras tanto el coche en el concesionario.
    Hay algun sitio donde consultar el caso o me toca pagar abogados?

    Gracias

    • Buenos días.

      Vaya.. No habíamos visto un caso así antes entre tantos usuarios que nos escriben.

      No es normal ni habitual que Hacienda juzgue por qué una persona con discapacidad se compra un modelo u otro… Eso no es de su incumbencia y que lo vaya a utilizar otra persona no está demostrado, eso son sólo elucubraciones…y podrías recurrir..

      Una vez matriculado el coche no podrás solicitar la devolución de IVA salvo:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2015/10/27/como-solicitar-la-devolucion-del-iva-en-la-compra-de-coche-con-minusvalia/

      Te aconsejamos acudir a un asesor fiscal que te ayude a presentar el recurso. La diferencia de precio es mucha…. También depende de lo que te urja el coche..

      Ya ha sido mala suerte que te haya tocado a ti que te den esa respuesta.. Esperamos que lo consigas solucionar y cuidado con las inspecciones después de la compra.

      Salu2

  • Antonio22

    Gracias por la respuesta, pero como puedes imaginar no voy a tener el dinero en el concesionario y esperar dos o tres semanas, que es lo que tardaron la vez anterior, a que me respondan a que me den otra vez largas y acabar consumiendome. Quizas al final me dieran la razon, pero no quiero meter a mi padre en esta tortura, vastante jodido esta el pobre. Y como bien dices cuidado con las inspecciones despues de la compra…
    Pan y ajo.
    Saludos

  • Joaquín Gómez Gómez

    Buenas noches.
    Tengo reconocida una minusvalía del 49 %.
    La movilidad reducida se debe más a causas respiratorias (Insuficiencia respiratoria) que a discapacidad de los miembros inferiores (axononmesis de ciático y peroné). No Utilizo silla de ruedas. En el año 1999 compre un atomovil Volvo S-80 y no tuve que pagar impuesto de matriculación pero no se si me redujeron el iva al 4 % Ahora está pidiendo el cambio a gritos.
    Puedo acogerme a esta reducción del iva.?
    Gracias

    • Buenos días

      Todo apunta a que sí, al tener reconocida la movilidad reducida.

      Da igual si en el anterior vehículo te aplicaron o no el iva reducido. No te influye para la compra de uno nuevo puesto que en cualquier caso, ya han pasado 4 años (y muchos más..) desde que lo compraste.

      Salu2 y suerte con la compra!

  • belen

    5buenas tardes..mi padre tiene una minusvalia de un 93% no puede conducir y tanto yo como mi pareja somos los q tenemos q hacer todos los recados y gestiones…tiene un coche de 12 años y esta bastante mal..si queremos cambiarlo a nombre d quien lo tendriamos q poner para beneficiarnos de las ayudas..gracias

    • Buenos días

      Lo normal es comprarlo y ponerlo a nombre de la persona con minusvalía.

      Sin embargo, podéis comprarlo y ponerlo a vuestro nombre en caso de cumplir alguno de los casos que indicamos en el artículo superior en el punto:

      «¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?»

      – Si queréis aplicar el Plan Pive del coche viejo, el nuevo tendrá que ir a su nombre necesariamente ya que titular del coche nuevo y viejo deben coincidir.

      Salu2

  • David

    Buenas tardes , mi madre tiene una minusvalía del 33%,¿puedo comprar un coche con la reducción del IVA al 4% a nombre de mi madre?

    • Buenos días.

      No basta con tener minusvalía superior al 33%. Para el IVA reducido hace falta también tener la Movilidad reducida certificada o pertenecer a alguno de los casos indicados en el artículo superior.

      Salu2

  • Jose luis

    Hola buenas tardes, me he comprado un coche nuevo y teniendo una minusvalia del 56% me han denegado la exencioon del impuesto de matriculacion , segun ello ya obtuve una exencion en Febrero del 2013, y asi es , pero este es un taxi , por que me deniegan la exencion del nuevo si es para uso personal. gracias de antemano por vuestro tiempo

    • Buenos días.

      Como bien dices, el anterior era para uso exclusivo de taxi como profesional.

      En este caso es para particular por minusvalía.

      La Ley exige «En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones.» -> Pero consideramos que las condiciones no son las mismas porque los usos son totalmente diferentes.

      Creemos que lo mejor sería que acudas a un asesor fiscal para que te ayude a presentar la reclamación oportuna a ver si rectifican.. ya que no es justo.

      Salu2 y ánimo.

  • Begoña

    Buenos días.

    Quiero comprar un coche a nombre de mi madre.Tiene un 65% de discapacidad física y 7 puntos de movilidad reducida.

    ¿Podria optar a la reduccion del IVA del 4% ?

    Gracias de antemano.

    • Buenos días

      Sí, POr lo que comentas no habría inconveniente.

      Además de eso, después de comprarlo puedes solicitar también la exención del Impuesto de circulación en el ayuntamiento.

      Salu2 y suerte con la compra.

  • Gabriel Jorge Solé

    Somos residentes canarios, vivimos en madrid desde hace casi 3 anos, esperando por un trasplante de pulmon a mi mujer, que tiene una discapacidad del 70% valorada por el servicio canario de salud. Mi coche tiene casi 10 anos de antiguedad (no tengo plan pive)y necesito cambiarlo por estar mas tiempo averiado q funcionando. Me dicen en el concecionario q tengo q pagar el 21% de iva por no estar empadronados en madrid.
    Que luego tendria q hacer gestiones ante el gobierno de canarias para q me devuelvan la diferencia. La verdad no estoy al corriente de todo esto. Si el coche fuera comprado en canarias automaticamente si nos beneficiariamos del descuento del igic canario. Pueden asesorarnos? Gracias.

    • Buenos días.

      Es complicado y es un tema que se nos escapa un poco de las manos al no ser un caso muy habitual.

      Te aconsejamos que independientemente de lo que te diga el concesionario, lo mejor es que llames directamente a Hacienda donde te lo confirmarán en un momento.

      Te facilitamos el telf y esperamos que ahí te puedan ayudar:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2!

  • Fran

    Pregunta: con una minusvalía del 33% y una movilidad reducida de 5 puntos. ¿Se puede beneficiar para la reducción del iva 4% Por compra de vehículo nuevo?
    Con 7 puntos de movilidad reducida si que se puede beneficiar de la reducción del iva.
    Mi duda es si con los 5 punto de movilidad y 33% de minusvalía me puedo beneficiar del 4% de uva? Gracias

    • Creemos que es necesario disponer de 7 puntos. Pero por si acaso lo mejor es que lo confirmes.

      Te facilitamos el telf:

      – AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2

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