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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • ana

    buenas días
    tengo una minusvalía de un 55% y en certificado me pone que estoy limitada para deambulación prolongada o por terrenos irregulares. quería saber si me entraría el iva reducido para la compra de un vehiculo
    gracias

    • Buenos días

      Tienes que tener certificado de Movilidad reducida como tal..

      Con lo que comentas no parece suficiente, pero si vas a comprar coche nuevo, lo mejor es que te acerques a la Delegación de Hacienda con el certificado que dispones y lo consultes.

      Salu2

  • Nemesio Andrés

    hola mi pregunta es la siguiente tengo solicitada la reducción de iva al 4% en hacienda ya que tengo derecho a ella por cumplir los requisitos.

    Me quiero comprar un bmw x4 a mi nombre que soy el discapacitado, influye en la decisión de hacienda el tipo de vehículo y el coste del mismo.

    GRACIAS Y UN SALUDO.-

  • MVM

    Hola tengo reconocida una minusvalía de un 37 ℅ sin movilidad reducida. Que iba me corresponde pagar al comprar un vehículo nuevo. Un saludo.

  • just

    hola,tengo un cuñado con una discapacidad del 65%,no soy su tutor pero siempre le llevo yo a los sitios,si compro coche nuevo puedo beneficiarme de descuento del 4%,y a nombre de quien tendria que estar el vehiculo?

    • Hola

      Con esa minusvalía tendría derecho a:

      – exención del Impuesto de matriculación
      – Exención del impuesto de circulación.

      Pero para el IVA reducido no es suficiente. Tiene que tener certificada además la movilidad reducida, o tener ya tarjeta de estacionamiento para minusválidos, desplazarse en silla de ruedas o pertenecer a la Once.

      – El vehículo tendría que ir a nombre de él. Y es posible que Hacienda inspeccione a ver si se da uso correcto del coche. (si va un inspector a su casa y reconoce que el coche lo utilizas tú aunque sea ocasionalmente os sancionarán..)

      Salu2

  • JESUS

    HOLA:
    Tengo una minusvakia del 79% por la comunidad de madrdi y un 3 en movilidad reducida,no llego al tope estoy afiliado a la once . Para un vehiculo de km 0 ademas del impuesto de matriculacion y de circulacion, Tendria algun descuento mas?????
    Gracias

    • Hola

      Esos descuentos son para vehículos nuevos sin matricular.

      Los KM0 ya están matriculados, así que no se puede aplicar ya ni exención del Impuesto de matriculación ni el Iva reducido.

      Lo único que puedes solicitar es la exención del Impuesto municipal de circulación.

      Pero tu negocia el precio del km0 ya que al ser un coche de stock les interesa venderlo y no tenerlo allí parado, así que a ver si consigues que te rebajen aún más de lo que te hayan dicho.

      Sino mira precio de uno nuevo, a ver si te compensa aplicando esos descuentos.

      Salu2

  • Eduardo

    Buenos días,

    Actualmente la persona discapacitada que cumple todo slos requisitos comentados, tiene un coche desde hace 10 años. Quiere comprar uno nuevo, sin dar de baja el otro. ¿existe algun problema para aplicar las deduciones teniendo 2 coches a su nombre? Logicamente el otro no tuvo ninguna deducción ni nada similar. La invalided le acaba de pasar hace unos meses.

    • Buenos días

      NO, No hay problema ya que hace más de 4 años que tiene el otro vehículo. Así que puede tener los dos coches a su nombre y más si el otro coche lo compró sin deducciones.

      (La única limitación que hay es que sólo se puede comprar un coche aplicando los descuentos por minusvalía cada 4 años). Por lo demás puede tener todos los vehículos que quiera a su nombre.

      Salu2

  • Julian

    Buenas Tardes.

    Mi padre tiene concedida la minusvalía por movilidad reducida y yo tengo una minusvalía de un 75% SIN movilidad reducida.
    Soy el único conductor de la familia y le llevo a todos los sitios, me quiero comprar un coche y acogerme al descuento del IVA reducido que me permite la ley por ser su hijo pero para evitarle cualquier problema (no tiene carnet de conducir), quiero matricularlo a mi nombre (vamos poner el coche a mi nombre(desconozco si son 2 gestiones diferentes)). ¿Es posible?
    ¿Si tengo derecho al IVA reducido por hijo de persona con movilidad reducida y a su vez estoy exento del impuesto de matriculación por mi propia minusvalía, no debería tener problemas para tener todo a mi nombre, no?

    Muchísimas gracias y enhorabuena por la página!!

    • Buenos días

      Tu minusvalía y la suya son temas diferentes.

      Puedes comprar el coche con sus descuentos por minusvalía (ya que a él le aplican el IVA reducido y a ti no..)

      Pero a pesar de comprarlo con SUS descuentos, puedes ponerlo a TU nombre si cumples alguno de los casos indicados en el artículo en el punto «¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?»

      Esperamos haberte aclarado sino por aquí seguimos ok 😉

      Salu2

  • belen

    buenos dias mi padre tiene movilidad reducida y lo solicite en hacienda cuanato suelen tardar por que llevo una semana ya desde que lo hice?

    • Buenas tardes

      Normalmente las resoluciones de la Administración pueden tardar hasta 6 meses en responder.

      Pero lo normal es que lo hagan antes, no te asustes.

      Llama a la Delegación donde lo hayas solicitado a ver si te pueden comentar algo al respecto, o darte alguna idea de lo que están tardando en responder en tu provincia..

      Salu2 y ánimo con la espera..

  • Toñi

    Estimados señores,
    Siendo directora de informática, y debido a una depresión grave, en Septiembre 2010 me dieron la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo con el grado del 100% por la seguridad social. (ICAM), y por la comunidad de Cataluña un 65% de discapacidad. (ICASS).
    Estos últimos, indicaron:
    – Necesidad de otra persona para realizar actos esenciales de la vida diaria.
    – No supera baremo que determina la existencia de dificultades de movilidad.
    – Que la categoría de la discapacidad es Psíquica.
    – Supera baremo de dependencia: Si, con 39 puntos.
    – Supera baremo de movilidad: No. Con 0 puntos.

    Bien.

    A todo esto, me llega una carta complementaria en Octubre de 2011 que me dice:

    Tengo un grado de discapacidad del 65%.
    Si tengo la necesidad de ir acompañada por otra persona en mis desplazamientos en transportes colectivos públicos y que esta necesidad tiene carácter permanente.

    Grados de dependencia.
    Viene una señorita del equipo de valoración a casa en el 2011 y tras hacerme unas preguntas incoherentes con mi enfermedad, me dan: Grado 1 con Nivel 2.

    Yo no he vuelto a mirar nada de esto. Mi estado de salud no mejora, por no decir que voy peor cada día que pasa, pero con todo lo que tengo, ya no puedo pedir más.
    He decidido comprarme un coche, he de salir de casa como sea, y quiero mirar alguno que me de seguridad, que tenga cosas de esas de control cambio carril, etc.

    Mi pregunta tras todo este rollo, es tan sencilla como saber qué tipo de descuento me hacen. Por lo que he leído el de discapacidad si, pero el del IVA?
    Esto que me va a tocar ir a mi administración de Hacienda ò a la Seguridad Social?
    Aunque no se lo crean, me produce terror mover papeles en las administraciones.
    A la espera de noticias suyas,
    Les deseo un cordial saludo.

    • Buenas tardes

      En tu caso tendrías derecho a:

      1.- Exención del Impuesto de matriculación
      2.- Exención del Impuesto municipal de circulación

      para el IVA reducido se exige disponer de Certificado de Movilidad reducida que por lo que comentas no dispones en tu caso..

      La exención 1 se solicita en Hacienda y siempre antes de la compra del coche (pero mira a ver qué CO2 emite el coche que quieres, ya que algunos contaminan muy poco y directamente no pagan ese impuesto y no tendrías que solicitarlo)

      La exención 2 se solicita en tu ayuntamiento y es un trámite muy sencillo.

      Saludos y que vaya muy bien la compra del coche. Si te podemos ayudar en algo más escríbenos ok!

  • Ramón

    Yo tengo el 65% de minusvalía y 7 puntos en el baremo de ayuda de tercera persona y grado de dependencia de 3.1,en mi caso también tendría IVA reducido,vivo en Gipuzkoa,gracias

    • Hola.

      Sí, en teoría cumples todas las condiciones para poder solicitar tanto el Iva reducido como la exención del Impuesto de matriculación en la compra de coche nuevo.

      Acude a Hacienda a confirmarlo y solicitarlo. Debe de aprobarse siempre antes de que el coche se matricule.

      Salu2!

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