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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.384 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Maria Luisa Estero Naharro

    Buenos días quisiera saber que requisitos se necesitan para que te den el grado de movilidad reducida yo tengo reconocido el treinta y ocho de discapacidad gracias

    • Buenos días

      No hay unos requisitos concretos ya que hay muchos casos posibles…

      Debes acudir a un Equipos de Valoración y Orientación dependientes perteneciente al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías para que acredite y certifiquen tu grado de movilidad y ver así si tienes derecho al IVA reducido.

      Salu2

  • juan gil pelaez

    que documentacion hay que presentar en Hacienda para la aprobacion de la reduccion del i.v.a. al 4%.

  • Francisco Aguilar

    La reducción del IVA al 4% para discapacitados, es sólo para vehículos nuevos?.
    Si compro un vehículo usado que dice «IVA deducible» me puedo acoger a algo en ese sentido?
    Gracias

    • La reducción del Iva por discapacidad así como la exención del impuesto de matriculación por el mismo motivo se aplica sólo en los vehículos nuevos sin matricular.

      Al indicar que es Iva deducible, quiere decir que si eres autónomo o empresa que compres ese vehículo, el Iva te lo puedes deducir porque te hacen factura de venta (si se compra una vehículo a un particular por ejemplo no hay esa ventaja de Iva deducible..)

      Si no eres autónomo ni empresa, te da igual si ese Iva es deducible o no. No te supone ninguna ventaja.

      Salu2 y suerte con la compra.

  • javier

    si compro desde España un coche usado a una empresa alemana y tengo certificado de minusvalía con movilidad reducida. que iva tengo que pagar a la empresa alemana por el coche?????

  • Size1176

    Hola buenos días, la pregunta es un familiar mío tiene un coche que estuvo exento del impuesto de matriculación y IVA reducido, si falleciera y se quisiese vender el coche antes de los 4 años se tendría que devolver el dinero ahorrado gracias x adelantado

    • Buenos días

      Deben transcurrir siempre 4 años desde la fecha de matriculación.

      Si fallece antes de ese plazo, se pueden transferir a un heredero sin liquidar esos impuestos, pero no venderse a un tercero.

      Si se vende a una tercera persona antes de esos 4 años, toca liquidar los impuestos ahorrados en su día.

      Salu2

  • Juan Carlos Visbeek

    Hola tengo un hijo Discapacitado y compre un auto O Km pero no hice el tramite en la AFIP porque lo hice en otra oportunidad y cuando me autorizaron no lo pude comprar porque el valor del vehiculo se duplico., en este momento a travez de un credito pude comprar un Nissan Versa Advace y quisiera saber si presentando boleta de compra puedo conseguir que se me reintegre el impuesto abonado.
    saludos espero respuesta

  • Ramon

    Pertenezco a la comunidad de Extremadura y tengo reconocido el 52% de invalidez y sin movilidad reducida. Tengo derecho al 4% de pago de IVA por la compra de un vehículo nuevo. Por favor caso positivo que documentación tengo que aportar. Gracias.

    • Buenos días

      Con ese porcentaje de minusvalía tienes derecho a la exención del Impuesto de matriculación, y también a la del Impuesto municipal de circulación.

      Pero para el IVa reducido debes tener además certificada la movilidad reducida o pertenecer a alguno de los casos indicados en el artículo superior.

      Salu2

  • coiro

    Buenas,
    Tengo minusvalia 89% estamos interesados comprar una furgoneta camper, tendría descuento y el iva pondrian el reducido?

    Gracias

    • Buenos días

      Con ese porcentaje de minusvalía tienes derecho a la exención del Impuesto de matriculación, y también a la del Impuesto municipal de circulación.

      Pero para el IVa reducido debes tener además certificada la movilidad reducida o pertenecer a alguno de los casos indicados en el artículo superior y no sabemos si lo cumples.

      Salu2

  • manel reyes

    Tengo un 78% de minusvalia pero no movilidad reducida tengo derecho al 4%de descuento de un vehiculo nuevo

    • Buenos días

      Con ese porcentaje de minusvalía tienes derecho a la exención del Impuesto de matriculación, y también a la del Impuesto municipal de circulación.

      Pero para el IVa reducido debes tener además certificada la movilidad reducida o pertenecer a alguno de los casos indicados en el artículo superior.

      Salu2

  • paco

    hola

    mi porcentaje de minusvalia es de 45%
    el precio de matriculacion imagino que sera a nivel nacional (me gustaria saber a cuanto asciende)
    ¿que porcentaje de descuento se aplica?

    en cuanto al impuesto de circulacion… debo pagarlo cuando adquiera otro coche nuevo? (en el concesionario me dicen que debe estar pagado antes de la entrega del coche nuevo, aunque dudan si el ayuntamiento me devolveria el importe ya pagado).

    • Hola

      La cantidad que te ahorres depende de las emisiones de CO2 que emita el vehículo que te vayas a comprar, ya que en función de eso corresponde el % de Impuesto de matriculación que te tocaría pagar (y que te ahorrarías en tu caso..)

      Dinos qué CO2 emite el coche nuevo y te indicamos más exactamente.

      El impuesto municipal de circulación hay que pagarlo al matricular el coche (va incluido en lo que te cobre el concesionario por Gastos de matriculación).

      Una vez que el coche esté matriculado, debes acudir a tu ayuntamiento a solicitar la exención del Impuesto de circulación y te lo empezarán a aplicar a partir del año siguiente en que lo solicites.

      El impuesto ya pagado no te lo devolverán.

      Salu2

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