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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • j.carlos

    buenos dias .
    tengo un grado total de minusvalia del 33% quisiera comprar una furgoneta camper vivienda ¿de que estaria esento?

    • Buenos días

      Con esa minusvalía estarías exento del Impuesto de matriculación en Hacienda y también puedes solicitar la exención del Impuesto de circulación en tu ayuntamiento.

      Salu2

  • j.carlos

    perdona y si mi hijo menor de edad y con el mismo grado de minusvalia, seriamos dos en este caso, tendriamos los mismos requisitos.Gracias

  • Montse

    Hola tengo un 36 % de minusválida y necesito comprar un coche, quisiera saber si tengo el descuento del IVA, en lugar de un 21, el 4%, no tengo movilidad reducida
    Y si tengo que solicitar algún papel en Hacienda o en servicios sociales
    Muchas gracias

    • Hola

      No. Para tener derecho al IVA reducido es necesario acreditar la movilidad reducida o pertenecer a alguno de los casos indicados en el artículo superior (desplazarse en silla de ruedas, pertenecer a la ONCE..)

      Pero al menos con la minusvalía superior al 33% tienes derecho a la exención del Impuesto de matriculación (se solicita en Hacienda SIEMPRE antes de la matriculación del vehículo)

      Y también a la exención del Impuesto municipal de circulación (se solicita en tu ayuntamiento después de la matriculación)

      Salu2!

  • Anna

    Hola tengo a mi hijo con una discapacidad del 76%, y quisiera comprar un coche, en el certificado de valoración pone varios puntos y no tengo claro si nos corresponde el IVA reducido.
    Que si necesita el concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.
    Que no supera el varemo que determina la existencia de dificultades para utilizar transportes públicos colectivos.
    Que la categoría de la discapacidad es psíquica.

    Agradezco de antemano la respuesta.

    • Hola

      Deber figurar la movilidad reducida con tal…

      Sino con ese porcentaje de misnuvalía sí que tenéis derecho a la exención del Impuesto de matriculación, y del impuesto municipal de circulación, pero no al IVA reducido…

      Salu2

  • Manuel Lorenzo

    Con una incapacidad permanente absoluta y más de un 33% de minusválida ,que descuento tengo de IVA al comprar un coche nuevo

    • A pesar de la incapacidad permanente absoluta es necesario acreditar tal como hemos indicado en el artículo superior el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

      Sino te aplicarán el 21% de iva.

      Salu2

  • MRB

    Buenas noches

    mi «suegro» tiene reconocida la minusvalia (no recuerdo el %) con movilidad reducida. Estamos estudiando la compra de un coche nuevo y nos gustaría acogernos al IVA del 4%, y me surgen varias dudas

    1) al que llamo «mi suegro» no lo es legalmente; es el padre de mi pareja, con el que aun no estoy casada (pensamos hacerlo dentro de unos meses, pero a fecha de hoy no nos une ningún papel legal, tampoco pareja de hecho, aunque llevamos conviviendo 8 años y tenemos 2 hijos en comun). Puedo compar el coche a mi nombre o he de hacerlo a nombre de mi «marido»? y en el segundo caso, habría algún problema en que el coche lo pagara yo? tenemos cuentas separadas, cada uno de la pareja paga una cosa y el tema del coche me corresponde a mí; no sé si el hecho de pagar, o darle 15.000€ para comprar el coche me puede traer algún problema con hacienda, aun siendo pareja habitual (y proximamente matrimonio)

    2) Sé que no puedo vender el coche durante 4 años o en otro caso debería devolver el IVA que me he descontado, pero no sé si mi cuñado, hermano de mi pareja, puede comprar, antes de los 4 años, otro coche en las mismas condiciones del IVA al 4% para trasladar a la misma persona . Mi suegro convive 2 meses con cada uno de los hermanos (nosotros y mi cuñado) y cuando está con quien le toca hay que llevarlo a todos lados en el coche.

    3) cómo es el procedimiento? creo que hay que solicitarlo primero en hacienda, y no puedes matricular hasta que no te contesten afirmativamente (si quieres beneficiarte del IVA al 4%) y cuando Hacieda te contesta te da un tiempo limitado (he leido por algún lado que 15 dias, pero no sé si es siempre el mismo) y si no matriculas pierdes la bonificación del IVA. Es un poco engorroso, no? que pasa ni no compro hasta que no me conceden la reducción y cuando esto ocurre, pido el coche y me dicen que tardan 2 meses en darmelo? pierdo la ayuda?

    Gracias

    • Buenos días

      Para poder beneficiaros de esos descuentos, el coche no se podría poner a tu nombre.

      Habría que ponerlo a nombre de tu pareja o de tu suegro.

      1.- Si el coche lo pagas tú, no te supone problema con Hacienda. Sólo te supone problema en caso de separación o divorcio, ya que estaría a nombre de él. (conviene que guardes bien el justificante de que el coche lo pagas tú, por si llegara ese caso y tuvieras que reclamar… Aunque esperamos que no te haga falta..)

      2.- No se puede vender ese coche en 4 años (salvo que liquides lo ahorrado), ni tampoco se pude comprar otro vehículo utilizando la minusvalía de tu suegro en ese plazo de 4 años.

      3.- Lo cierto es que sí que es un poco engorroso.. Lo más importante es que hay que solicitarlo y debe ser aprobado siempre previo a la matriculación del vehículo.

      Una vez que pides el coche te dicen una estimación de lo que va a tardar (depende de si está en stock, o hay que pedirlo a fábrica..) y según lo que te indiquen puedes calcular más o menos cuando solicitarlo..

      En el artículo superior puedes ver un caso concreto de cuánto tardaron en Hacienda en aprobárselo.

      Lo que no sabemos exactamente es si antes de que transcurra el plazo de 15 días que te dan una vez aprobado para matricular el coche se podría prorrogar si hubiera cualquier contratiempo con la llegada del pedido. Creemos que sí, pero tendríais que confirmarlo ya con Hacienda al solicitarlo, ok.

      Salu2!

  • miruro72

    Veo que la normativa del IVA no habla de EXCLUSIVIDAD de uso para la persona con movilidad reducida sino de USO HABITUAL, lo cual es bastante ambiguo.

    Por otro lado, que trámites debería hacer para beneficiarme del IVA e impuesto de matriculación? Se trata de la compra de un coche a mi nombre para el transporte habitual de mi padre con movilidad reducida. Tengo claro que hay que solicitar la reducción de IVA al 4% en Hacienda, pero no sé donde debo solicitar la exención del impuesto de matriculación (creo que también tengo derecho, aunque lo compre a mi nombre y la persona con movilidad reducida sea mi padre, verdad?)

    Y para terminar, sobre los palzos de solicitud y compra. No puedo matricular el coche hasta que no me concedan el IVA al 4%; sin esta reducción no sé si me compraré un coche u otro más barato, por lo que no puedo pedirlo; y si me espero a pedirlo a tener la aceptación, me dicen que tengo que comprar en 15 dias y luego el coche me tarda 2 meses, qué hago?

    Gracias: Joaquín

    • Buenos días

      Sí que es ambiguo, tienes razón…

      Para poder beneficiarte lo más importante es que debes solicitarlo siempre antes de la matriculación del vehículo.

      El modelo a presentar en Hacienda es el que puedes ver en:

      Reconocimiento del derecho al tipo reducido de IVA del 4%

      Puedes solicitar la aprobación del Iva reducido. Si te lo conceden comprarte el vehículo y en el peor de los casos, si no te prorrogaran la aprobación del Iva hasta que llegue el coche y se te caducara, sería volver a solicitarlo de nuevo, pero nada más…

      Puedes solicitar también la Exención del Impuesto de matriculación. Pero eso te lo aprueban fijo si tiene certificada minusvalía igual o superior al 33%

      Salu2 y que vaya muy bien la compra 😉

  • Fernando

    Mi pareja y yo tenemos pensado comprar un coche, tenemos un coche pequeño y mi futuro suegro tiene un 45% de minusvalía y movilidad reducida, y pensamos comprar uno mas grande para sus necesidades ya que el nuestro actual se le queda pequeño y es incomodo para el. no obstante no queremos hacer nada ilegal y entonces acudo a preguntarles si podemos beneficiarnos de los diferentes descuentos, según he leído es para uso exclusivo para el minusválido, pero nuestra idea es poder usarlo también nosotros en algunas ocasiones sin que el minusválido vaya en el coche. mi pregunta es, ese uso exclusivo es referente a todos los descuentos que hay disponibles o hay algún descuento al que se pueda acceder sin cometer ilegalidad. En algún sitio leí que si puedes acogerte al iva reducido del 4% en esta situación, pero no a estar exento del impuesto de matriculación y de circulación. Espero su respuesta y gracias de antemano

    • Buenos días

      Teniendo más del 33% de minusvalía y movilidad reducida, podéis comprar el coche a nombre de tu suegro o de su hija (no al tuyo si no estais casados..) y beneficiaros de todos los siguientes descuentos:

      – Exención del Impuesto de matriculación
      – Iva reducido al 4%
      – Exención del Impuesto municipal de circulación

      Para aplicar los dos primeros beneficios fiscales que son de Hacienda exigen que el vehículo sea para uso exclusivo de la persona con minusvalía (algo absurdo ya que no va a tener una familia dos coches, uno para la persona con minusvalía y otro para llevar a los niños al cole por ejemplo…)

      Si lo matriculas así y te paran los agentes no te van a decir nada ya que no es su competencia. Pero si algún inspector de hacienda os visita a vosotros o a tu suegro, debéis indicar sólo que el uso es exclusivo para él.

      No reconozcais ningún otro uso y no tendréis inconvenientes.

      Salu2

  • Naty

    Hola con una minusvállia del 33% para la compra de un vehículo solo estaría esento el impuesto de matriculación mi pregunta es tiene que hacerse antes de comprar el vehículo …? Gracias

    • Hola

      Sí, siempre debe solicitarse esa exención en Hacienda ANTES de la matriculación del vehículo.

      También por otro lado puedes solicitar la Exención del Impuesto municipal de circulación en tu Ayuntamiento. Pero ésta a diferencia de la anterior se solicita una vez que el coche ya está matriculado.

      Salu2

  • Sergio

    Hola.

    Vamos a comprar una auto caravana y la situación es la siguiente:

    Tengo mas de 20 años de carnet de conducir, mi padre tiene una minusvalía del 46% con movilidad reducida.

    Con estos datos entiendo que tenemos el derecho a la reducción solo al 4% del IVA, excepcción del impuesto de matriculación y el impuesto municipal.

    Lo que quiero salir de dudas es si la autocaravana tengo que ponerla a nombre de mi padre a pesar de ser yo quien la va a comprar, o por lo que he leido si no he entendido mal, al ser yo el hijo también puedo ponerla a nombre mio declarando eso si que mi padre va a viajar en en ella.

    ¿Es así o para acceder a estas reducciones de impuestos obligatoriamente debería ir el vehículo a nombre de mi padre?

    Un saludo.

    • Hola

      No necesariamente tiene que ir a nombre de la persona con minusvalía.

      Como puedes ver en el artículo superior, se puede matricular también por ejemplo a nombre de quien tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.

      El inconveniente que vemos es que el vehículo sea una autocaravana… No estamos seguros que te lo vayan a aprobar..

      Pero por intentarlo no pierdes nada… También es cierto..

      Salu2

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