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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.384 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Francesca

    Hola, os voy a explicar mi caso a ver que opináis.

    Al comprar yo el coche era yo la adquirente, mi madre discapacitada un 75% y 7 de movilidad.
    Cuido de ella y de mi padre (con invalidez absoluta por movilidad, esperando valoración)
    Vivo a 2,2km de mis padres y estamos muy unidos.
    Hace mas de 15 años que mis padres compraron un coche que va a nombre de mi madre.
    Es la primera vez que solicitamos la ayuda.
    Presenté la documentación, incluyendo targeta de aparcamiento y normativa de iva.

    Me denegaron la ayuda de reducción de iva por:

    _ No se ha justificado que el destino del vehículo es el transorte habitual de la persona con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida que figura en la solicitud.

    Cabe indicar que XXX es titular de un vehículo matrícula YYY.

    Asimismo los domicilios de ambas son diferentes y con una distancia superior a dos kilómetros. La mera relación de parentesco no es prueba suficiente.

    Aun no lo entiendo????

    Ahora lo he solicitado todo a nombre de mi madre para ver, no obstante, aunque lo concedan a nombre de mi madre, creo que no la utilizaré.
    No me gusta poner el coche a nombre de mi madre que no tiene ingresos y con la posibilidad que vaya un inspector a marear a mis padres por el uso del coche, ni que hacienda de por hecho que quiero defraudar. La normativa dice una cosa y Hacienda hace otra.

    HACIENDA: Contribuimos para recibir (DECEPCIONES) jejeeee

    Qué opináis????

    Saludos

    • Buenos días

      Creemos que en aquella ocasión en que te lo denegaron podrías haber reclamado, ya que se permite matricular a nombre de otra persona distinta de la que tiene la minusvalía en caso de que se tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.

      No obligatoriamente tienen que compartir domicilio.

      Es muy raro que te la denegaran. Fue un poco de mala suerte..

      Sobre solicitarlo ahora a nombre de tu madre, no quiere decir necesariamente que un inspector vaya a ir a visitaros, pero si lo hace debéis estar preparados y decir que «el vehículo es de uso exclusivo para la persona con minusvalía».

      La verdad es que es cierto que parece que se está cometiendo un fraude cuando se tiene total derecho a ello..

      Pero sí, así están las cosas..

      Espera a que te lo aprueben y luego ya decides…

      Salu2! y ánimo

  • Manuel

    Hola, debido a una enfermedad desde hace 7 años tengo una incapacidad total absoluta con grado de discapacidad del 46%. En todos estos años mis deficiencias no han mejorado mas bien a sido al contrario. El caso es que hace muy poco pedí una revisión por empeoramiento y ahora tengo la misma incapacidad y el mismo porcentaje pero me han dado los 7 puntos de movilidad reducida y por lo tanto SI supero el baremo de movilidad. La diferencia que hay es que antes de la revisión la discapacidad era indefinida pero sin movilidad reducida y ahora me indican que el grado de discapacidad es de carácter provisional hasta el 10/2017. Mis preguntas son ¿Tengo derecho a la tarjeta de aparcamiento por movilidad reducida? ¿Tengo derecho a la compra de un vehículo con el iva reducido del 4%? ¿Que pasaría si compro un vehículo con el iva reducido y en la siguiente revisión no me dan la movilidad reducida?

    Gracias,

    • Hola

      Ahora sí cumples las condiciones para comprar un vehículo nuevo y solicitar los descuentos por minusvalía.

      Así que podrías beneficiarte de:

      – Exención del Impuesto de matriculación
      – Iva reducido al 4%

      Y por otro lado:

      – Exención del Impuesto municipal de circulación (éste se solicita en el ayuntamiento una vez matriculado el coche). Los anteriores se solicitan en Hacienda siempre ANTES de la matriculación del vehículo.

      Eso sí, tendrías que comprarlo antes de oct de 2017. Si lo compras antes de esa fecha no hay problema, no pasa nada si luego no te dan la movilidad reducida, el coche ya está comprado, pagado y todo hecho. No habría problema.

      Si lo compras después de esa fecha, te revisan y ya no te dan la movilidad reducida ya no lo podrías comprar con el Iva reducido.

      ahora tienes derecho también a la tarjeta de aparcamiento.

      Salu2 y esperamos haberte aclarado un poco al menos.

  • Eduardo

    Hola buenas,mi padre quiere comprar una autocaravana para cuando nos vamos de vacaciones la familia,fines de semana y demás, mi padre tiene 60años y una incapacidad permanente total, y un certificado del año 76 q fue cuando tuvo el accidente en el que pone limitación de movilidad en ambas rodillas, y acortamiento de una pierna de 4cm respecto a la otra,teniendo que llevar alza en el zapato, me gustaría saber si le concederán la reducion del iva al 4%…..muchísimas gracias

    • Buenas

      Hemos visto ya algún caso en el que al tratarse de una autocaravana se lo han denegado por entender que no se trata de un vehículo habitual para el uso de personas con minusvalía..

      De todas formas, por solicitarlo a ver qué os responden no perdéis nada..

      Salu2

  • Rafael M.

    Hola. Tengo una discapacidad del 33% y movilidad reducida tengo tarjeta de aparcamiento y plaza de aparcamiento en la via publica. Me puedo beneficiar de la reducion del IVA en la adquisicion de un vehiculo nuevo?

    • Hola

      Sí, si no has comprado un coche aplicando los descuentos por minusvalía en los últimos 4 años, puedes comprarlo aplicando el IVA reducido y exención del impuesto de matriculación ahora sin problema.

      Que vaya bien la compra.

      Salu2!

  • Marina

    Buenas noches:
    Mi pregunta es, ¿como se acredita que el destino del vehículo es el transporte habitual de una persona con movilidad reducida?

    Reúno los requisitos para solicitar la reducción del iva al 4%, pero tras realizar una consulta en hacienda, me dicen que el vehículo debe utilizarse exclusivamente para transporte de personas discapacitadas.

    Quiero ponerlo a nombre de mi hijo, vivimos en la misma casa, pero lógicamente, además de «transportarme a mí cuando lo necesito», lo usaría para sus desplazamientos, acudir al trabajo….

    ¿hay algún problema?

    Gracias.

  • ANA_DISCAPACIDAD

    Buenas tardes a todos! Me llama Ana y tengo un grado de discapacidad del 65%.Pero no tengo movilidad reducida ya que la minusvalía que tengo no se ve es mental. Cobro una pensión no contributiva.
    Me gustaría saber si aparte de no pagar el impuesto de circulación si me quiero comprar un coche nuevo tengo el derecho a la reducción del 4% en vez del 21%??
    Muchas gracias a todos!

    • Buenos días

      No, ya que para el IVA reducido se exige tener acreditada la movilidad reducida.

      Sí tendrías derecho a las otras ventajas:

      – Exención del Impuesto de matriculación
      – Exención del Impuesto municipal de circulación

      Salu2

  • Carla

    Buenas tardes.
    Tengo un hijo con una disminución del 100% que ya posee un vehiculo adaptado a su nombre que se compro hace 9 años con el IVA reducido al 4%, la exención del impuesto de matriculación, y el anual de circulación.
    Mi pregunta es si puedo yo ahora adquirir otro vehiculo nuevo en las mismas condiciones y tener los dos vehiculos activos.
    Hay alguna incompatibilidad por ley, o depende de la interpretación de hacienda de si es coherente o creible tener dos vehiculos activos exclusivamente para la persona minusvalida.
    Gracias de antemano.

    • Buenos días

      Si, por supuesto. Al haber transcurrido ya más de 4 años desde la compra del anterior vehículo, puedes volver a adquirir otro aplicando los mismos descuentos y manteniendo el anterior sin problema.

      Salu2!

  • Ignacio

    Hola buenas tardes
    Tengo un hermano deficiente mental con incapacidad declarada judicialmente y para transportarlo (con perdón, que suena como si fura un paquete) lo hacemos tanto mi madre como yo. Coincide que ambos debemos cambiar de un coche en un plazo muy pequeño (menor a 4 años seguro)… podríamos los dos benficiarnos del descuento por minusvalía?
    Muchas gracias!
    Saludos

    • Buenos días

      No. Sólo se puede comprar un vehículo aplicando los descuentos por minusvalía cada 4 años.

      Así que tendréis que decidir quién los aplica.

      Mirar a ver en qué vehículo os ahorrais más. Hay coches que directamente no pagan Impuesto de matriculación, por lo que no os ahorrariais nada aplicándolo.

      Si tiene movilidad reducida acreditada, además de la Exención del Impuesto de matriculación podéis solicitar el IVA reducido al 4%.

      Si os podemos aclarar algo más, si os surgen más dudas, por aquí seguimos 😉

      Salu2

  • Toni

    Hola a todos.

    Estoy pendiente de tramitar en Hacienda la reducción del IVA al 4% por mi discapacidad. Espero no tener problemas ya que el vehículo irá a mi nombre y tengo el certificado de movilidad reducida. Mi pregunta hace referencia al trámite telemático con Hacienda ya que no veo cómo puedo presentar el modelo 04 a través de la Sede Electrónica. Tengo el acceso con Cl@ve PIN pero a la hora de realizar la solicitud logro encontrar el modelo a rellenar. ¿Podríais ayudarme, por favor? ¿Qué documentos necesito por parte del concesionario? ¿Es mejor realizar el trámite presencialmente?.
    Muchas gracias de antemano.

    • Buenos días

      No te preocupes. No tienes por qué tener ningún problema y menos si va a ir a tu nombre y dispones de certificado movilidad reducida.

      Puedes ver las instrucciones sobre cómo rellenar ese modelo en:

      Instrucciones Modelo 04

      Si dispones de algo de tiempo, te recomendamos solicitar los impresos y presentarlos en la propia Delegación de Hacienda donde te indicarán cómo rellenarlo exactamente.

      Y te informarás también sobre la exención del Impuesto de matriculación, si en tu caso también correspondiera.

      Salu2 y ánimo con el papeleo. Ya nos contarás.

  • javier martínez

    tengo reconocida una minusvalía del 33%, hace 6 años compré un coche y me beneficié de la exhención del pago del impuesto de matriculación, hace un año compré un segundo coche sin beneficiarme de nada (fue una operación entre particulares) pero ahora quiero traerme un coche de Alemania y no quiero pagar el impuesto de matriculación ¿podría hacerlo teniendo en cuenta que tendría tres coches en el 1º me beneficié en el 2º no y ahora pretendo hacerlo?

    • Hola.

      Sí, no es especifica que tengas que tener un máximo de coche.

      Lo único que tienen en cuenta es que desde la compra del último vehículo en el que aplicaste los descuentos por minusvalía, hayan transcurrido como mínimo 4 años desde la fecha de su matriculación.

      Como comentas que han pasado 6 años, no tendrías ningún inconveniente en solicitar los descuentos de nuevo.

      Salu2

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