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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.384 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • javier

    para beneficiarme del iva reducido en la compra de un vehiculo puede ser de los denomidados km. 0 o tiene que ser nuevo. gracias

  • Mireia

    Hola buenas! Voy a comprar un coche con la reduccion del iva del 4% mi padre es la persona minusvalida y cumple con todos los requisitos para soliciarlo. Yo seria la conductura habitual del vehiculo para llevarlo a los medicos y transportarlo, pero no vivimos en el mismo domicilio (estamos a 3minutos a pie) es decir cal estar empadronado con la persona minusvalida? O no es necesario?
    Gracias!

    • Buenos días

      En tu caso, puedes matricularlo directamente a tu nombre aplicando sus descuentos, ya que como puedes ver en el artículo superior, Hacienda permite matricularlo a nombre de quien tenga relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.

      O sino a nombre de él, como tú prefieras. (si se matricula a nombre de la persona con minusvalía, se puede solicitar además la exención del Impuesto municipal de circulación en el Ayuntamiento)

      Para solicitar los descuentos de IVA reducido y exención del Impuesto de matriculación no es necesario estar empadronados ni residir en el mismo domicilio, así que por eso no te preocupes.

      Salu2 y que vaya bien la compra !

  • Jesus Aledo Martinez

    Desde Murcia: mi esposa tiene una minusvalía visual del 76%, es afiliada de la ONCE y dispone de tarjeta de estacionamiento de Minusválidos, Su baremo de dificultad de movilidad es de 9. ¿son condiciones suficientes para adquirir un segundo vehículo (el primero ya lo tenemos 7 años)?
    ¿Qué normativa, reglamento, Real Decreto, BOE,…regula estas condiciones?
    Muchas gracias

    • Sí, perfectamente cumple todas las condiciones para solicitar:

      – Iva reducido al 4%
      – Exención del Impuesto de matriculación

      y además exención del impuesto municipal de circulación.

      Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 91. Dos.1.4º. (BOE 29-diciembre-1992)

      Salu2!

  • María José

    Buenos días. Mi madre tiene una discapacidad del 33% y tiene una paga de incapacidad total. En el mes de febrero compramos un vehículo a su nombre,pero en el concesionario nos dijeron que no se le podía reducir el IVA porque no cumplía los requisitos. No tiene movilidad reducida. Esto es así, debería reclamar el IVA? Estoy un poco perdida. El vehículo se utiliza normalmente para desplazarla porque ella carece de permiso de conducir. Agradecería vuestra respuesta. Saludos,

    • Buenos días

      Es cierto. Para solicitar el IVA reducido además de minusvalía igual o superior al 33% es necesario certificar la Movilidad reducida..

      Sino no se puede aplicar.

      Más info en el artículo superior.

      Salu2 y ánimo

  • Toni

    Hola a todos.

    Por fin conseguí el acuerdo provisional de reducción del IVA vía telemática. Adjuntando el modelo 04, el certificado de discapacidad con acreditación de movilidad reducida, la tarjeta azul para usar los aparcamientos reservados y factura proforma del vehículo, no ha habido problemas.
    La fecha de notificación fue el día 18 de diciembre pero el coche no podremos matricularlo hasta el 3 o 4 de enero. Mi duda es si el plazo de 15 días a partir de la notificación hace referencia a días naturales o laborables ya que estaría en el límite. Si el vendedor presentara los papeles fuera de plazo: ¿Debería realizar una nueva solicitud antes o después de matricular el coche?. Desde el concesionario dicen que el plazo es a partir de la matriculación pero en el documento de Hacienda especifica que es a partir de la notificación. No sé si dejar que el concesionario vaya haciendo, ya que dicen que no me preocupe, pero no sé si adelantarme realizando una nueva solicitud de reducción para no tener que correr más adelante.
    Un saludo

  • RAFA

    Somos un taller que adapta vehículos para PMR, tenemos una operación con un concesionario y quiere que le facturemos al 4% de IVA la adaptación ya que ellos facturaran al cliente final el coche nuevo con la adaptación incluida. Es correcto facturar al concesionario al 4% de IVA?

    Gracias.

  • Rafael

    Desearia que me confirmaseis si tengo reduccion del iva al comprar coche nuevo. Tengo tarjeta de aparcamiento y plaza de aparcamiento en via publica. Con estos requisitos tengo derecho a la reduccion?

    • Buenos días

      Sí, si tienes tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad, tienes derecho a la aplicación del Iva reducido al 4% en la compra de coche nuevo.

      Y además tienes derecho a la:

      – exención del Impuesto de matriculación en Hacienda.
      – exención del Impuesto de circulación en tu ayuntamiento.

      Salu2 y Feliz 2017!

  • Fran

    Buenos días, leyendo todo mas o menos tengo claro que si es posible matricular un vehiculo a nombre de un hijo si el padre es el que tiene la minusvalia de movilidad reducida y que se necesita de silla si o si, y normalmente le tenemos que mover a medicos, salidas, etc.. de una residencia que el está, pero no tengo claro:

    ¿matriculacion y titularidad del vehiculo es lo mismo??

    ¿el impuesto de circulacion a nombre de quien vendría?

    ¿ocurre algo si por alguna causa falleciese mi padre antes de los 4 años que se hablan que no se puede vender o transmitir?? Lo comento pq está delicado y solo preveo situaciones que vengan por si acaso y no sé si habria algun problema de titularidades o de herencias?

    gracias!

    • Buenos días

      Si se matricula a nombre del hijo, quiere decir que el titular será el hijo. Sí que matriculación y titularidad es lo mismo.

      – El impuesto de circulación si se matricula a nombre del hijo (titular el hijo), irá también a nombre del hijo. Y como los ayuntamientos para la exención del impuesto municipal de circulación (numerito o viñeta) exigen que el titular sea la persona con minusvalía, ese impuesto si el titular del coche es el hijo os tocará pagarlo.

      Lo que sí que podéis solicitar es:

      – exención del Impuesto de matriculación en Hacienda (no hay que confundirlo con el de circulación de antes..)
      – y aplicación del IVA reducido al 4%

      – Si tu padre fallece antes de los 4 años, el vehículo se transfiere a la persona que lo herede sin tener que devolver nada delo ahorrado por la minusvalía. Sólo habría que devolver ese dinero si el coche se vende a un tercero.

      Si el coche está a tu nombre no hay problema. Si el coche se matricula a nombre de tu padre, puede dejarlo adjudicado en testamento a ti. O sino guarda los justificantes de que tú lo has pagado y se supone que con el resto de familiares no debería haber inconveniente..

      Haces bien en plantear todas las situaciones.

      Salu2!

  • Jorge

    Buenos días.

    Se me presenta una duda en la próxima adquisición de un vehículo que será destinado a transportar a mi madre con movilidad reducida y espero que puedan informarme.

    Después de leer la normativa a la que hacen referencia, entiendo que siendo su hijo podría adquirir el vehículo a mi nombre pagando el IVA al 4% previa solicitud a Hacienda a la que debo acreditar la relación de parentesco con el libro de familia.

    La duda se me plantea a la hora de solicitar tanto la exención del impuesto de matriculación como el IEDMT al ayuntamiento, pues la normativa a la que hacen referencia sólo prevé la exención para los titulares de una discapacidad >33% y no para el caso de que el vehículo vaya a ser destinado al transporte de una persona con movilidad reducida, lo que me parece incongruente, pues si se es acreedor de lo mayor (IVA superreducido), también debería serlo de los menor (Impuesto de Matriculación y el IEDMT).

    La pregunta que les hago es, en este caso que se pagaría el IVA superreducido, habría que pagar sin embargo el de matriculación y el IEDMT?

    En mi caso además se da la circunstancia de que yo mismo acredito un discapacidad superior al 65% aunque mi grado de movilidad no se considera reducido por lo que al matricularlo a mi nombre la exención entiendo que me sería de aplicación, no obstante me queda la duda.

    Les agradezco su atención y les mando un cordial saludo.

    Jorge.

    • Buenos días

      Entendemos que podrías comprar el vehículo a tu nombre solicitando todo lo que comentas:

      – El IVA reducido al 4% acreditando la relación de parentesco con tu madre aprovechando su minusvalía.
      – La exención del Impuesto de matriculación de igual forma a nombre de tu madre (aunque no figura expresamente sería ilógico que Hacienda lo permita para el IVA y no para el IEDMT. (Confírmalo si quieres en Teléfono Información tributaria AEAT: 91 554 87 70 )

      – Y también podrías solicitar en tu Ayuntamiento la exención del IVTM o impuesto de circulación, ya que el Ayuntamiento lo que exige es que tengas una minusvalía igual o superior al 33% y tu lo cumples (no exige que tengas que tener además movilidad reducida)

      Así que entendemos que no tendrías que tener inconveniente en aplicarte los 3 descuentos.

      Salu2!

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