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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Luisa

    hola, quisiera saber si teniendo un grado de 72% de incapacidad tengo derecho al reduccion del iva, no tengo movilidad reducida gracias.

    • Hola

      No. Para el IVA reducido a demás de discapacidad igual o superior al 33% te exigen tener acreditada la movilidad reducida.

      Lo que sí que puedes solicitar es:

      – Exención del Impuesto de matriculación en Hacienda
      – Exención del Impuesto municipal de circulación IVTM en tu ayuntamiento.

      Salu2

  • Eva

    Hola a todos
    Respecto a la solicitud del 4% de iva para personas con discapacidad, tengo una duda.
    La solicitud la tiene que presentar la persona interesada (yo), o el concesionario donde se adquiere el vehículo.
    Es que tengo que cambiarme el coche, y es la primera vez que voy a solicitarlo, y ando algo perdida.
    Sé que hay que mandarlo antes de que matriculen el vehículo.
    Informar de los pasos a seguir, por favor.
    Un saludo.
    Gracias

    • Buenos días

      Pues depende un poco de lo que negocies con el concesionario. Unos se encargan ellos de solicitarlo y en otras ocasiones es el propio cliente.

      Lo más importante es que debe solicitarse siempre antes de matricular el vehículo. Una vez matriculado ya no habría remedio.

      Háblalo con el concesionario y a ver qué te comentan. Si te dicen que tienes que gestionarlo por tu cuenta tendrías que acercarte a la Delegación de Hacienda a solicitarlo (tanto el IVA reducido como la exención del Impuesto de matriculación a la que también tendrías derecho)

      El concesionario cobra lo que se llama «gastos de matriculación» que incluyen los trámites de matricular, así que negocia que se encarguen ellos.

      EL precio del coche que tienes que pagar es siempre descontando directamente todos estos beneficios por minusvalía.

      Salu2 y suerte con la compra. Ya nos contarás.

  • Eva

    Hola de nuevo.
    Muchas gracias por la aclaración.
    Esta semana he estado en el concesionario y me ha dicho que tengo que ser yo la que solicite lo del IVA, en Hacienda.
    Esta semana que viene iré.
    Ya tengo el coche elegido, y como tardarán sobre mes y medio a entregármelo, me da tiempo para que llegue la aprobación de la solicitud.
    Muchas gracias por vuestro tiempo.
    Un saludo

  • Eva

    Una cosa mas…
    He leído un comentario anterior que decía: «Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté).»
    Eso quiere decir, que si por ejemplo me conceden la solicitud el día 31 de enero, me tienen que matricular el coche en los próximos 15 días??
    Como he comentado antes, el coche no lo voy a tener hasta mes y medio más o menos.
    Uffff.
    Contéstenme lo antes posible, por favor.
    Gracias

    • Buenos días

      Sí, lo cierto es que ese plazo que dan es bastante absurdo ya que es difícil calcular cuándo te va a llegar el coche exactamente, o saber cuánto tiempo te va a tardar Hacienda en responder.

      Pero puedes solicitarlo y luego pedir prórroga (lo mejor es que lo confirmes con tu Delegación de Hacienda para no tener que volver varias veces hasta que el coche te llegue)

      Salu2, ánimo y ya nos contarás a ver qué te dicen. Hay muchísima gente en tu caso 😉

  • Raúl

    Buenos días

    Es la primera vez que voy a solicitar la aplicación del tipo iva reducido al 4% por discapacidad con movilidad reducida y tengo alguna duda: ¿La solicitud a la Hacienda hay que presentarla en todo caso en la hacienda de la provincia donde resides? Mi caso es que voy a comprar el vehículo en una provincia diferente de donde tengo mi residencia legal.
    Muchas gracias. Y gran trabajo.

    • Buenos días

      Los beneficios fiscales por minusvalía, al igual que el pago de impuestos por la compra de coche, los tienes que solicitar en la CC.AA donde residas, aunque puede ser en otra provincia siempre que sea de tu CC.AA.

      Lo normal por comodidad es solicitarlo en la Delegación de Hacienda en la que resides.

      Esperamos haberte aclarado, sino por aquí seguimos 😉

      Salu2

  • Carlos dominguez

    Hola, tengo una duda, mi mujer tiene una minusvalía del 70% y va en silla de ruedas, podría comprar un vehículo de dos plazas como un Smart y acogerme a iva del 4%. Gracias por la respuesta.

    • Hola

      Sí. Por lo que comentas cumple todas las condiciones para beneficiarse de ese IVA reducido. ¿Tiene certificado que acredite la Movilidad reducida como tal?

      Salu2

    • raquel

      Hola. Yo es la primera vez que lo voy a solicitar, yo si soy la conductora y tengo movilidad reducida, entiendo que al no ser tu mujer la conductora tienes que acreditar que es para el transporte de ella y el coche está acondicionado a su discapacidad . Si va en silla de ruedas dudo que te lo acepten ya que no entraría la silla en un biplaza. Es mi opinión. Un saludo

    • Hola Raquel.

      Cierto es que aunque cumple a priori las condiciones, el que sea un vehículo de dos plazas es un detalle importante por el que pueden denegárselo..

      Salu2 y gracias por tu comentario.

    • raquel

      Gracias a ti por las aclaraciones. Se pierde uno en estos temas

  • Emi

    hola!

    Me compre un coche hace 4 años y pagué e1 4% de iva y no pagué inpuesto de matriculación, si lo vendo a un particular, tendrá que pagar él el impuesto que yo no pagué?

    Saludos,

    • Hola

      No. Si ya han transcurrido más de 4 años desde la fecha exacta en que se matriculó, el Impuesto de matriculación ya ha quedado exento y el comprador no tendrá que liquidar nada ni presentar nada a mayores de la documentación de una venta normal.

      Así que no te preocupes.

      Salu2!

  • Ramon Lema

    Tengo un vehiculo adquirido con el iva del 4% por minusvalia, la pregunta es si las reparaciones y compra de repuestos tambien son al 4% de IVA

  • Juan Jose

    He solicitado el iva reducido del 4% para la compra de una autocaravana.He presentado la documentación del certificado de minusvalía y lo de la movilidad reducida…Me ha contestado Hacienda requeriendo que acredite el uso habitual de la autocaravana..No sé qué tengo que presentar ,si una declaración familiar o algún otro documento…
    ¿alguien me podría ayudar? Muchas gracias.

    • Buenos días

      Hemos visto algún caso en que directamente le han denegado la aplicación del IVA reducido al considerar que la Autocaravana no es un vehículo para el transporte habitual de la persona con minusvalía..

      Tendrás que justificar que en tu caso sí lo es.. Si por ejemplo la persona con minusvalía no tiene ningún otro vehículo más, puede justificar que ese es el único vehículo que dispone para su transporte habitual..

      Salu2 y ya nos contarás

  • JOSE

    Hola, mi padre tiene una minusvalia definitiva del 57%, pero movilidad reducida no procede con 0 puntos. ¿Tendria derecho a la reducción del iva al 4% y estaria excento del impuesto de matricilación?

    • Hola

      Estaría exento del Impuesto de matriculación al tener minusvalía superior al 33%.

      Pero no tendría derecho al IVA reducido al no tener acreditada la movilidad reducida.

      EN el ayuntamiento podrá solicitar también la exención del impuesto de circulación.

      Salu2

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