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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Jesus

    Hola y saludos ..tengo una hija de 4 años que tiene un 80 por ciento de discapacidad reconocida…en el certificado consta lo siguente; grado de discapacidad que afecta a las actividades 75 %, grado de existencia de dificultades que afecta a la utilización de transportes colectivos 0 puntos. Entiendo que no tiene reconocido ningun tipo de movilidad reducida y si de discapacidad pero dice que esa discapacidad le afecta a todas las actividades…lo curioso es que mi hija depende de oxigeno y de fisio de forma permanente . Hemos comprado un coche nuevo que tarda 3 meses en llegar y matrícularse…mi pregunta es… Hay alguna posibilidad de poder pagar el 4 por ciento del iva con estas circunstancias o solo tendria derecho al impuesto de matriculación y al de circulación poniendo el coche a nombre de ella? Muchas gracias de antemano.

    • Hola

      En principio por lo que indicas sólo tendría derecho a la Exención del Impuesto de matriculación, y exención del Impuesto municipal de circulación (si se pone a nombre de tu hija el vehículo)

      Para el IVA reducido es necesario tener acreditada como tal la Movilidad reducida y no parece que sea vuestro caso..

      Pero como disponéis de bastante tiempo, si podéis acercaros a la Delegación de Hacienda con el certificado para que os lo confirmen y así quedaros más tranquilos, ya que una vez matriculado ya no se podrías solicitar.

      Salu2!

  • elena

    Buenas tardes:
    ¿Y si los padres del niño con movilidad reducida están divorciados? ¿pueden comprarse dos coches con el ahorro del 4%? Si solo lo puede comprar uno de los cónyuges …¿Qué hace el otro cuando tenga que transportar al niño?
    Por favor, necesito saber si se pueden comprar dos coches con ese ahorro para ambos cónyuges.

    • Buenos días

      Tendréis que poneros de acuerdo. Ya que sólo se puede comprar un vehículo nuevo solicitando los descuentos por minusvalía cada 4 años.

      Es decir, si uno de los cónyuges lo aplica, el otro cónyuge tendrá que esperar 4 años para poder comprar otro vehículo y aplicarlos también…

      Esperamos haberte aclarado.

      Salu2

  • Marisa Gurrutxaga

    Hola:

    Yo tengo dos niños de 13 años con discapacidad intelectual ( 50% y 63 %)pero no tienen reconocido ningún tipo de movilidad reducida.

    Estamos pensando en comprar coche y me gustaría saber que descuentos nos corresponderían por dicha discapacidad.

    ¿Es posible poner a su nombre el coche siendo menores de edad?

    Muchas gracias

    • Hola

      Al tener minusvalía superior al 33% tienes derecho al comprar un coche nuevo a:

      – Exención del Impuesto de matriulación (siempre que el vehículo emita más de 119gr/km de CO2 ya que por debajo de esa cifra directamente con o sin minusvalía no paga ese impuesto)

      – Y también a la exención del impuesto municipal de circulación (siempre que el coche esté puesto a nombre de la persona con minusvalía)

      Puedes poner el coche a nombre de uno de ellos sin problema. Sólo sería titular a efectos de Tráfico, no quiere decir por ello que deba ser quien lo conduzca, así que no te preocupes porque no habría inconveniente.

      Salu2

  • alex

    Buenos días
    Si fueras tan amable de responderme a una duda que tengo en la compra de vehiculo
    Tengo un hijo con discapacidad con movilidad reducida reconocida.
    El caso es que voy a comprar un vehículo y en el concesionario me dicen que tengo que pagar la totalidad del iva del vehiculo en este caso el 21% y luego reclamarle posteriormente a hacienda la devolución de la diferencia con el iva reducido al 4%.

    Mi pregunta si es así que tengo que adelantar yo la totalidad del iva o el concesionario debe de cobrarme directamente el 4% y no el 21.

    Muchas gracias y perdona por las molestias.
    un cordial saludo.

    • Tere

      Hola, el descuento te lo tienen q aplicar en el concesionario. Tu tienes q ir a hacienda y rellenar una solicitud de reducion del iva y lo tienes q llevar al concesionario para q te lo apliquen. Tardan en dartelo una semana.un saludo

    • Buenos días

      Así es, como te ha indicado Tere (muchas gracias por tu aportación y echar una mano!)

      No hagas caso a lo que el concesionario te ha dicho, ya que los descuentos de Iva reducido al 4% por movilidad reducida, tanto como la exención del Impuesto de matriculación deben solicitarse y ser aprobados por Hacienda SIEMPRE ANTES de la matriculación del vehículo.

      Una vez matriculado el coche ya no los podrías aplicar ni Hacienda te haría el reembolso…

      Así que ten cuidado con la información que el concesionario te está dando.

      Salu2!

  • INMACULADA

    Buenos días: Tengo una tía con 92 años con la que me puedo acoger al 4% del IVA en la compra de un coche. Me acojo tanto a su nombre como al mío puesto que está incapacitada y soy su tutora legal y la que le llevo a todos lados.
    El tema es que no es así ni en el impuesto de matriculación ni en el de circulación, y no se que hacer…
    Si lo pongo a nombre de mi tía para beneficiarme de todo ¿Qué pasa si se muere mi tía antes de los 4 años de «liberación» de cargas?

  • Jose manuel

    Buenos días. Tengo un hermano que es Lenox (epilepsia en el grado superior), con un retraso mental de 5 años, aunque el tiene 45 y soy su tutor legal. Tiene reconocida su discapacidad en un 89%. El no utiliza sillas de rueda. Pero cuando le da la crisis si la tengo que utilizar ya que se queda completamente dormido y no tiene ningún tipo de movilidad. A que derechos tenemos con respecto a solicitar la reducion del Iva u otras bonificaciones en caso de comprar un coche?. Un saludo y gracias.

    • Si el coche se va a destinar exclusivamente para el uso del discapacitado tienes derecho a la reducción del IVA y del impuesto de matriculación.

    • Buenos días

      No..en vuestro caso al tener minusvalía superior al 33% tendría derecho a la:

      – Exención del impuesto de matriculación en Hacienda
      – y Exención del impuesto municipal de circulación en vuestro ayuntamiento (siempre que se ponga a nombre de la persona con minusvalía)

      – Pero para beneficiaros también del IVA reducido, tendría que tener acreditada la movilidad reducida como tal. Sino a pesar de lo que os comentan no os lo aplicarán.

      Salu2

  • José María

    Mi padre presenta porcentaje de minusválida del 65% y minusválida reducida (dispone de la tarjeta para poder aparcar en zona de minusválidos).
    Me queda claro que si adquiere un vehículo nuevo esta exento del impuesto de matriculación, reducción del IVA del 21% al 4% y exención del IVTM.
    Mi pregunta: Si en vez de comprar un vehículo nuevo, adquiere un vehículo SEMINUEVO a un concesionario. ¿Puede beneficiarse de la reducción del IVA al 4%. ? Ya que entiendo que un concesionario siempre que venda un vehículo debe de realizar una factura de venta con su correspondiente IVA

    • Buenos días

      Los descuentos de Hacienda por minusvalía se aplican en la compra de coche nuevo sin matricular. Pero lo mejor para salir de dudas es que lo confirmes llamando a:

      – AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      – La exención del IVTM que aplica el ayuntamiento sí que la puedes solicitar compres coche nuevo, o km0 o de segunda mano, no habría inconveniente siempre que el titular sea la persona con minusvalía.

      Salu2

  • Manuel

    Hola.. yo tengo una discapacidad de un 45% de discapacidad… pero no voy en silla de ruedas por momento…. Tengo el iva reducido al comprar un coche nuevo?

  • Andres

    Hola
    tengo:
    -Un grado de discapacidad del 68%
    -Existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos
    de 2 puntos.
    A que descuentos me puedo acoger si compro coche nuevo.
    Gracias

    • Hola

      Con discapacidad superior al 33% tienes derecho a:

      – exención del impuesto de matriculación en la compra de coche nuevo. Se solicita en Hacienda siempre antes de la matriculación del vehículo.
      – Exención del impuesto municipal de circulación (se solicita en el ayuntamiento después de la compra del vehículo y no importa si es coche nuevo o usado)

      – Si además tuvieras acreditada la movilidad reducida (exigen 7 puntos) podrías solicitar el IVA reducido al 4%, pero por lo que comentas creemos que esto no te lo aplicarán.

      Salu2

  • emilio blanca pajares

    mi hermano tiene reconocida la incapacidad permanente y absoluta absoluta ley general y cobra una pension de la S.S.S. DESDE EL AÑO 1997,MI PREGUNTA ES:si compra un coche nuevo que tipo de descuentos tiene y si le aplican el 4% de iva reducido,y tmb queria saber si puede presentar la solicitud en cualquier delegacion de hacienda
    muchas gracias de antemano.

    • Buenos días

      Los trámites de Tráfico se pueden realizar en cualquier Jefatura de Tráfico, sin embargo, en lo referente a Hacienda debe solicitarlo en la que le corresponde.

      Para tener derecho a la aplicación del IVa reducido al 4% debe tener acreditada la movilidad reducida tal como señalamos en el artículo superior.

      En principio con la incapacidad permanente que comentas no sería suficiente.

      De todas formas, te facilitamos el telf de Información de Hacienda por si quisierais confirmarlo:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2016/06/01/nuevo-telefono-fijo-de-informacion-tributaria-de-hacienda-no-llames-a-los-901/

      A lo que sí que tendría derecho es a:

      – Exención del Impuesto de matriculación que se solicita también en Hacienda
      – Exención del impuesto municipal de circulación, que se solicita en el ayuntamiento

      Salu2

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