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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Tere

    Buenos días,

    Mi hermano tiene un grado de discapacidad de 87%,dependiente de 3ª persona, está a cargo de mis padres. El tema está en que van a comprar un vehículo de movilidad reducida y el concesionario solicita la patria potestad si se pone a nombre de mi hermano , ya mayor de edad, mis padres no disponen de la rehabilitación de la misma puesto que no se solicitó cuando cumplió la mayoría de edad, él obviamente convive con ellos . Mi pregunta es la siguiente : ¿ Se puede poner el vehículo a nombre de mi padre y solicitar igualmente los descuentos en hacienda con la doc de mi hermano?

    Saludos

    • Buenos días

      Tal como indicamos en el artículo superior, no es necesario matricularlo obligatoriamente a nombre de la persona con minusvalía. Se puede poner a nombre de:

      No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

      – la propia persona discapacitada.
      – del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
      – del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
      o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.

      Así que como veis, lo podéis poner a su nombre (no es imprescindible la patria potestad,… hay más vías a las que podéis acogeros)

      Lo único es que si se pone a nombre de vuestro padre, podéis solicitar los descuentos por minusvalía en Hacienda, pero el que no os aplicarán es la exención del Impuesto municipal de circulación (ya que el ayuntamiento pide que el titular sea la persona con minusvalía)

      Si el concesionario os pone pegas, acudir directamente vosotros mismos a confirmarlo a vuestra Delegación de Hacienda, pero no perdáis esos descuentos por lo que el concesionario os pueda decir..

      Salu2 y ya nos contarás

  • mary

    yo tengo un 68%de minusvalía y quisiera saber como podría hacer para comprar el vehículo y cuanto tendría que dar de entrada ya que me informaron que me darían una ayuda de unos 3000euros esto es cierto? muchas gracias.

    • Buenos días

      Al tener minusvalía superior al 33% tienes derecho a la exención del Impuesto de matriculación.

      El importe que te vas a ahorrar depende del tipo de vehículo que vayas a comprar y las emisiones de CO2 que tenga el motor. No es una cantidad fija, ni se trata de una ayuda como tal.

      El vehículo que compres debe ser nuevo sin matricular.

      Una vez matriculado, podrás solicitar en el ayuntamiento la exención del impuesto municipal de circulación.

      Salu2

  • juan

    Hola
    tengo un tio que tiene una discapacidad del 50% y en la documentacion pone discapacidad psiquica y fisica y en otro apartado aparece baremo de movilidad NO. Entonces nose si le corresponderia el dicho descuento y si es asi donde y que documentacion deberia de solicitar.
    Gracias

    • Hola

      No. Para poder solicitar el IVA reducido al 4% debe tener acreditada la movilidad reducida. Así que por lo que comentas, en su caso no correspondería.

      Lo que sí que puede solicitar al tener más del 33% de minusvalía es:

      – Exención del Impuesto de matriculación (se solicita en Hacienda antes de matricular el vehículo. Sólo se aplica a coches nuevos)

      – Exención del Impuesto municipal de circulación (se puede solicitar tanto para coches nuevos como usados. Se solicita en el ayuntamiento una vez que el vehículo esté matriculado)

      Salu2!

  • Alfonso

    Hola, mi padre tiene una incapacidad permanente absoluta, pero no tiene movilidad reducida.
    Queria saber si puede optar a la reducción del IVA o siempre hay que tener el requisito de movilidad reducida.
    Ya que en el concesionario solo le dijeron que tenia que tener un 68% de minusvalía.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

    • Hola

      Para el IVA reducido es necesario tener acreditada con tal la movilidad reducida.

      Sino con la minusvalía que tiene superior al 33% sólo tendrá derecho a:

      – Exención del Impuesto de matriculación.
      – Exención del impuesto de circulación.

      Pero no al iva reducido.

      Salu2!

  • Jorge

    Hola, me gustaría saber si hay alguna limitación en cuanto potencia y/o cilindrada para poder acogerme a esta reducción de iva, ya q me estaba planteando comprar un coche con 280cv. El resto de requisitos se q los cumplo.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

  • francisco manuel bermejo alvarez

    me acaban de dar la tarjeta con la discacidad, es de un 35%,me pone dificultad de movimieto, ayuda de tercera persona.Tengo tarjeta de aparcamiento,quisiera saber si me reducirian el iva al 4% por la compra de un coche nuevo.

    • Buenos días

      Podrías tener posibilidades a que sí que te puedan aplicar el IVA reducido ya que especifican que pueden optar a ello:

      «Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.»

      Pero lo mejor es que lo confirmes con tu delegación de Hacienda o llamando al:

      – AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Ya nos dirás a ver qué te comentan.

      Salu2

  • Benigno

    Hola buenos días, a ver si me podéis ayudar. He comprado una furgoneta y a mi nombre, con la minusvalía con movilidad reducida de mi padre, mi padre conduce pero por el pueblo luego a la hora de llevarle a los médicos en Talavera le llevo yo. Mi duda es que la furgoneta no va a estar inscrita en la misma dirección que en la que está empadronado mi padre, puedo tener algún problema con hacienda o tiene que estar inscrita en la misma dirección en la que está mi padre empadronado. Gracias, un saludo

    • Buenos días

      No, no tiene que estar inscrita en la misma dirección.

      Lo único que tenéis que tener en cuenta tu padre y tú, es que si un inspector de Hacienda os visitara, a ti o a él, digáis que el vehículo es para uso exclusivo y habitual de la persona con minusvalía, y nada más.

      No reconozcais que la utilizas para ninguna otra cosa.

      Salu2

  • Juana

    Buenas noches.
    Estamos en la tesitura de la compra de un nuevo vehiculo familiar. El anterior esta comprado a nombre de mi hija cuando era menor de edad y con discapacidad superior al 33./. Ahora queremos tambien ponerlo a su nombre pero al ser mayor de edad y ser un vehiculo comprado con financiacion, parece ser que hay algun problema y no sabemos como poder hacerlo. Por favor si nos lo pideis aclarar! Gracias.

    • Buenos días

      Si ya han pasado más de 4 años desde la compra del anterior vehículo con minusvalía, podéis volver a comprar éste nuevo vehículo solicitando de nuevo la exención del Impuesto de matriculación.

      Debéis fijaros antes de nada en las emisiones de CO2 del vehículo (ya que si son inferiores a 120gr/km de co2 el vehículo directamente está exento del pago de ese impuesto, tengais o no minusvalía).

      Imaginamos que quizás las pegas os las pondrán para el tema de la financiación, ya que el vehículo debe ir a nombre de la persona con minusvalía que es diferente de la persona que va a realizar los pagos del préstamo.. (pero negociarlo con la financiera. Explicarle que os pondríais vosotros como avalistas de vuestra hija. De esa forma debería quedar resuelto y no poneros problemas…)

      Salu2 y ya nos contaréis.

  • Isabel

    Hola hemos comprado un coche hace tres años a nombre de mi hermano que tiene un grado de minusvalía del 99% con movilidad reducida y ceguera nos aplicaron la reducción del iva al 4% en su momento no nis dimos de cuenta que el coche era de 4 plazas ahora somos un miembro más en la familia y no podemos.ir todos en el coche estuve preguntando para poder cambiarlo pero me dicen que tengo que esperar cuatro años para cambiarlo es cierto o se podría hacer gracias

    • Hola

      Es cierto. Debes esperar 4 años.

      Si decidís venderlo antes, tendríais que devolver todos los impuestos que en su día os ahorrásteis en su día.

      Y una vez liquidados, podríais volver a comprar otro coche volviendo a solicitar que os los apliquen de nuevo.

      Salu2!

  • Juan francisco

    Buenas noche
    Una duda qe tengo , hemos mirado un coche hace 3 meses nuevo lo tenemos en el confe ya , se adelantó todo mucho y cuando fuimos a presentar los papeles Hacienda para la reducción de iva no dijeron qe le hacía falta los punto de la movilidad reducida qe con los papeles qe tenía no vale

    Presente el documento qe acredita qe tengo gran invalided desde 1991
    Estoy en una silla de rueda {paraplejía}
    E tenido qe presentar papales para qe me revisen el médico pero tardan como 6 meses o más . Puedo hacer algo para adelantar o me toca esperar

    • Buenos días

      Debes acudir a Hacienda a ver si te dan alguna solución para poder solicitarlo ahora aunque quede a la espera de la resolución. A ver si hay algún remedio…

      Ya que en principio tanto la aplicación del IVA reducido como la exención por minusvalía del impuesto de matriculación deben ser aprobadas siempre antes de la matriculación del vehículo.

      A ver qué os indican.. Sino os tocaría esperar… o aplicarlo para el siguiente vehículo que compreis..

      Salu2 y ya nos contaréis.

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