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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Pascual

    hola mi pregunta es la siguiente.

    Mi tio tiene movilidad parcial en el 50% del cuerpo por lo que en su momento a podido adquirir vehiculo con el descuento, ahora a sufrido una enfermedad y ha empeorardo su estado haciendo yo habitualmente de chofer con mi vehiculo al cual no accede con dificultad.

    Seria posible que le me aplicaran aparte del descuento , el plan pive dando mi vehiculo ya que el suyo esta mas valorado para poder venderlo de segunda mano.

    Otra cuestion tambien seria si al finalizar el año fiscal tendria que abonar algo (no realizo declaracion de la renta, finalize estudios hace algo mas de un año y no he trabajado).

    En caso del fallecimiento de mi tio antes de los 4 años, habria que hacer algun tramite o pagar algo a hacienda.

    • Hola

      EL plan Pive ahora no está vigente. Tendrás que esperar a que lo aprueben de nuevo para poder solicitarlo.

      Para el plan Pive se exige que el titular del vehículo nuevo y antiguo coincidan. Y aparte que tenga la ITV en vigor enla fecha de entrar en vigor el plan.

      – Si compras un vehículo con Plan Pive, tendrás que realizar la declaración sí o sí, aunque no estés obligado a ello por tus ingresos.

      – En caso de fallecer tu tío antes de los 4 años, sólo hay que pagar las tasas de transferencia en Tráfico (unos 50€ aprox) para ponerlo a nombre de quien herede ese coche. Nada más.

      Eso sí, si quien lo herede decide venderlo y aún no han pasado 4 años desde que se compró, tendrá que liquidar todos los impuestos que por la minusvalía tu tío se ahorró en su día al comprarlo.

      Salu2

  • Jose

    Buenas,

    Tengo una minusvalía en la visya y mi grado de discapacidad global es del 60% además de 5 puntos de factores sociales complementarios de 5 puntos pero en el baremo de movilidad tengo 0 puntos. ¿es eso suficiente para poder solicitar la ayuda de la red con del iva al 4%?

    Saludos y gracias

    • Buenas

      No, exigen 7 puntos en el baremo de movilidad reducida.

      Si no tienes la movilidad reducida acreditada no te puedes beneficiar del Iva reducido.

      Aúnque sí que podrás solicitar exención del Impuesto de matriculación y del impuesto municipal de circulación al tener minusvalía superior al 33%.

      Salu2

  • Jesús Carpente

    Las adaptaciones que necesito suman 2800 €+ IVA.
    Ese IVA ¿ES al 4%?

  • maria

    Hola, mi pregunta es si soy descapacitada d e un 80%, queria saber si puedo recibir ayuda para un coche adaptado de un vehiculo no conduciendo yo, pues veo que con mi pension, no puedo llegar ni a uno de segunda mano, pues son carísimos y llevo mucho tiempo sin salir de casa ,por mis dificultades para subir a un coche Muchas gracias

    • Hola

      Tendrías que intentar comprarte uno de segunda mano adaptado que te sirviera…

      Las ayudas que da el estado son para la compra de coche nuevo..

      Salu2 y ánimo

  • Agustín

    Tengo una minusvalía del 36%,no tengo movilidad reduccida, que tanto por cien podría reduccir del IVA. Gracias

    • Hola

      Te aplicarán el IVA general al 21%, ya que es imprescindible que tengas acreditada la movilidad reducida, o te desplaces en silla de ruedas o pertenezcas a colectivo como la ONCE..

      Por lo que en tu caso, del Iva no te descontarían nada..

      Salu2

  • MARIA COOLING WOOLRICH

    Buenos días

    Tengo una minusvalía de 55% y 7 puntos, mi corresponde el descuento del iva y la de matrículacion o solo el descuento del iva?
    Que trámites tenemos que hacer para conseguir estos descuentos?

    Gracias

    • Buenos días

      Por lo que indicas tendrías derecho a ambas cosas.

      Tanto la Exención del Impuesto de matriculación como la solicitud de IVA reducido se solicitan en Hacienda y deben ser siempre aprobadas antes de la matriculación del vehículo.

      Acude a tu Delegación de Hacienda para solicitar los impresos correspondientes y te indiquen los datos concretos que debes rellenar.

      Salu2

  • MIR

    Buenos días,

    Tengo una duda, tengo a mi padre con una minusvalía y movilidad reducida, el no tiene carnet de conducir. Normalmente cuando tiene que ir al hospital solicita ambulancia, puesto que yo por trabajo no puedo llevarlo. Pero cuando he podido ha sido toda una aventura que se suba a mi peugeot 206..
    Me comentó que estaba pensando comprar un coche y que le habían comentado lo del IVA del 4% pero en el concesionario le comentaron que si no tenia carnet no podía y que tenia que ser exclusivamente para su transporte. Esto quiere decir que si se lo compra quien lo conduce? El coche solo puede cogerse si el esta dentro?
    Gracias y saludos,

    • Buenos días

      Puede comprarse un coche y aplicarse los descuentos por minusvalía sin problema aunque no tenga carnet ni conduzca. Lo que Hacienda exige es que sea para su transporte habitual (no que tenga que conducirlo él, así que por eso no te preocupes)

      Los agentes de Tráfico si os paran y conduce otra persona, o no va él en el coche no os van a decir nada de nada.

      Sólo los inspectores de Hacienda en determinados casos realizan inspección acudiendo al domicilio para preguntar por el uso que se da al vehículo (en este caso con decir que el coche es para translado habitual de la persona con minusvalía y nada más ya está todo hecho. No reconozcáis que utilizáis el coche para ninguna otra cosa)

      Salu2 y suerte con la compra

  • Mario

    Hola.
    Mi madre tiene 78 años y le han concedido tanto la minusvalía del 75% y la no movilidad con grado 10. Es decir que no tiene tampoco movilidad. Actualmente tenemos un vehiculo a mi nombre que uso para mi desplazamiento al trabajo y tramites además de para llevarla al hospital, médicos, etc y su trasporte habitual. Mis dudas son si compráramos un coche nuevo con mas altura para que ella pueda entrar (ahora es un circo cuando entra en el antiguo Ibiza que es bajito) con el descuento del iva por invalidez, teniendo en cuenta que vive solamente conmigo y que yo soy :
    – ¿lo puedo poner a mi nombre? en caso de que si o de que no.. ¿podemos entregar el coche viejo para descuento o no se pueden aplicar varias reducciones a la vez (pive, movea…)?
    – ¿lo podría usar yo también para mi trasporte al trabajo etc? o ¿solo puedo usarlo cuando le lleve a ella?
    – ¿cuando lleve a ella a algún sitio o me desplace a recogerla puedo aparcarlo en la zonas de carga y descarga hasta que ella entre al coche?
    – ¿El coche tiene que ser nuevo o vale un km 0 o de segunda mano del concesionario?
    – ¿Los tramites los hacen los concesionarios o debemos hacer nosotros algún otro tramite?

    y no sé si se me olvida alguna pregunta 🙂
    En cualquier caso ya hemos solicitado el permiso de vehículos para personas con invalidez y solicitaremos la placa de parking para enfrente de casa. LA verdad es que el hecho de poder aparcar en el hospital cada vez que la llevo en cualquier plaza que encuentre me da la vida… porque cada vez que la llevo ahora es de locos.

    Muchas gracias por la respuesta y perdón si alguien ha preguntado lo mismo pero no me queda claro si siendo cuidador oficial reconocido tengo el privilegio de usar el vehiculo o no para otro fin que no sea el transporte del afectado.

    • Buenos días

      A ver si te podemos ayudar un poco con tus dudas:

      Por lo que comentas, tendríais derecho a solicitar tanto la Exención del Impuesto de matriculación (por tener más del 33% de porcentaje de minusvalía) como el Iva reducido al 4% (por tener grado superior a 7).

      – Puedes comprar el vehículo poniéndolo a tu nombre y solicitando esos descuentos por minusvalía en Hacienda ya que cumples tener una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.

      – En el caso de que hubiera el PLAN PIVE por tu coche viejo, podrías aplicarlo también. Son descuentos totalmente independientes y compatibles. (lo único es que en estos momentos el plan pive no está en vigor…)

      – Puedes utilizar el coche también para tu trabajo. Si te paran los agentes no te van a decir absolutamente nada. Lo único es que si por un remoto casual un inspector de Hacienda os visitara, debes indicar que el vehículo es para el transporte habitual de la persona con minusvalía y nada más.

      – Teniendo la tarjeta de aparcamiento por minusvalía podrías aparcar en todas las zonas reservadas para minusválidos.

      – Para aplicar esos descuentos el vehículo deber ser nuevo sin matricular (no se aplica en los KM0 porque ya están matriculados, ni en los coches de segunda mano u ocasión)

      – Generalmente los trámites los hace el concesionario (te cobra por ello los gastos de matriculación. Pero sino, podéis solicitarlo en vuestra delegación de hacienda donde os indicarán el modelo a presentar y los datos a rellenar)

      Siempre hay que solicitarlo y debe ser aprobado ANTES de la matriculación del vehículo.

      Salu2 y que vaya muy bien la compra 😉

  • fran

    saludos resulta que yo acreditado minusvalia de 50% oero el baremo de mobilidad es no y necesidad de 3a persona no .. la pregunta es me pueden descontar el iva ??otra si compro un coche si estan los kilometro cero o sea que esta matriculado pero no a circulado tiene nada 1 kilometro si compro uno de esos no me pueden devolver el iva

    • Hola

      Con minusvalía superior al 33% tienes derecho a la exención del Impuesto de matriculación.

      Pero para tener derecho además al IVA reducido al 4% tienes que tener acreditada la Movilidad reducida como tal (debes disponer del documento que acredite que tienes esa movilidad reducida, perteneces a la ONCE, o te desplazas en silla de ruedas). Sino te aplicarán el Iva general al 21%.

      Para aplicar estos descuentos por minusvalía el coche debe ser nuevo y sin matricular (no se podría aplicar en los KM0 porque ya están matriculados, ni tampoco en los coches de ocasión o segunda mano)

      Salu2 y suerte con la compra.

  • Carlos

    Me quiero comprar un coche nuevo con movilidad reducida de 7 puntos con lo que entro en baremo de iva reducido al 4%,y quería asegurarme si hay algún tope en mi compra de coche tanto en materia de:
    –dinero
    –cilindrada
    –emisión de gases…….
    me han dicho a través de Asistente Social de que NO HAY NADA SOBRE ESO…….pero quiero asegurarme.Gracias.

    • Buenos días

      No hay ningún límite de precio en la compra, ni de cilindrada ni de modelo, así que puedes comprarte el coche que quieras y aplicar esos descuentos.

      Sólo debes tener en cuenta que el coche sea nuevo y sin matricular (no se aplican los descuentos ni a los KM0 ni a los de ocasión al estar ya matriculados), y Hacienda debe dar su aprobación siempre ANTES de la matriculación del vehículo.

      Salu2

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