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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • ANDRES CARLOS MENDEZ OLIVARES

    Buenas. He sido Profesor de EGB y tengo la pension de jubilacion por incapacidad permanente para el servicio por paralizacion de una cuerda vocal desde hace 10 año y posteriormente en el 2014 me diagnosticaron Parkinson y necesito comprar un vehiculo que se adapte a mi enfermedad. Como acredito la mivilidad reducida que tengo?
    Gracias

  • ANDRES CARLOS MENDEZ OLIVARES

    Ok. Gracias

  • M. Dolores León

    Hola..si el coche es de km 0 y comprado en un concesionario…qué pasa?
    Se aplica también el 4%?
    La exención del impuesto de circulación ya no podría ser, no?
    Muchas gracias y un saludo

    • Hola

      El Iva reducido así como exención del impuesto de matriculación no se podrían aplicar, ya que los km0 son coches que ya están matriculados y esos dos beneficios fiscales sólo se aplican a los nuevos sin matricular.

      Pero la exención del Impuesto de circulación que se solicita en vuestro ayuntamiento , sí que podéis solicitarla ya que en ese caso no influye si el vehículo está ya matriculado o no.

      Salu2!

  • Juan Gil

    Yo,tengo una minusvalia del 54%,pero no tengo movilidad reducida puedo acogerme al descuento del 4% del iva.

    • Hola

      No. Además de la minusvalía del 33% es necesario tener acreditada la Movilidad reducida para poder beneficiarte del Iva reducido.

      Sino, sólo podrás solicitar:

      – Exención del Impuesto de matriculación.
      – y además exención del Impuesto municipal de circulación

      Salu2

    • No. Es imprescindible además de tener minusvalía superior al 33% el acreditar además la Movilidad reducida como tal.

      Salu2

  • Julio Arnaiz

    Hola.
    Puedo beneficiarme de ese 4% de IVA si la discapacidad es de un 33% y es de mi hijo?
    Gracias

    • Hola

      No, ya que además de la minusvalía del 33% es necesario tener acreditada la Movilidad reducida para poder beneficiarte del Iva reducido.

      Sino, sólo podrás solicitar:

      – Exención del Impuesto de matriculación.
      – y además exención del Impuesto municipal de circulación

      Para beneficiarte de esto, deberás poner de titular del coche a tu hijo (aunque sea menor no hay ningún problema en ello, ya que eso sólo implica que es el titular administrativo en Tráfico, no quien lo va a conducir. 😉

      Salu2

  • Nicolas Masip Moron

    Por favor me pueden decir si tengo derecho al iva reducido del 4% para comprar un automóvil .Tengo la tarjeta con 70% de minusvalía y movilidad reducida . tengo derecho a la reducción del iva al 4% muchas gracias

    • Sí claro.

      Cumples todas las condiciones para poder beneficiarte en la compra de coche de las 3 ventajas que hay por minusvalía:

      – Iva reducido
      – Exención del Impuesto de matriculación
      – Y exención del Impuesto municipal de circulación

      Salu2

  • Antonio Laura Hernandez

    Tengo reconocida una discapacidad del 67% y una movilidad reducida de 3 puntos.Tengo derecho al iva reducido? y en su caso podria reclamarlo despues de comprado el coche, que es mi caso. Gracias.

    • Buenos días.

      Si ya has comprado el coche ya no puedes reclamar nada, ya que es Obligatorio solicitar los beneficios fiscales por minusvalía siempre antes de la matriculación del vehículo.

      Eb cualquier caso, para el IVA reducido creemos que solicitan un mínimo de 7 puntos.

      Salu2

  • Francisco Ramírez Barea

    He comprado un coche en Mayo del 2017, tenía un 52 de discapacidad ahora tengo 65 con movilidad reducida .. Puedo reclamar el Iva reducido antes de que el vehículo tenga un año…Gracias

  • Miguel Angel

    Hola.
    Me podeis indicar que pasos he de seguir para comprar un vehículo automático?
    Tanto mi señora como yo tenemos discapacidad, ella esta en posesión de la tarjeta de aparcamiento por movilidad reducida. El vehículo debe ir a su nombre o es indistinto?

    • Buenos días

      En este caso lo más conveniente sería poner el coche a nombre de tu mujer ya que al tener la movilidad reducida tendréis acceso a mayores al descuento del IVA reducido al 4%, aparte de la exención del Impuesto de matriculación al que tenéis derecho los dos, y a la exención del impuesto municipal de circulación.

      Solicitar presupuestos para el vehículo en varios concesionarios para poder comprar. No comentéis que tenéis los descuentos por minusvalía. Esperar a que os den el precio final y os apliquen todas las promociones disponibles. Y finalmente solicitáis que os apliquen los descuentos antes mencionados.

      Sólo así os saldrá lo más económico posible.

      Salu2 y Feliz Año!

  • Carlos Manuel

    Buenas tardes
    Me pueden decir si tengo derecho al iva reducido del 4% por la compra de un coche,Tengo discapacidad judicial del 65% y tengo la tarjeta dé estacionamiento para personas con discapacidad, gracias.

    • Buenos días

      Sí, tendrías derecho al iva al 4% ya que cumples las condiciones que indicamos en el artículo superior:

      «..También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

      – Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

      – Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.»

      Salu2 y que vaya muy bien la compra del coche.

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