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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Roci

    Hace dos años y medio me compre un coche con la deducción de iva por discapacidad.

    Hemos tenido un accidente y nos lo declararan como siniestro total. En este caso que ocurre si damos de baja el coche con el IVA deducido?

    Muchas gracias.

    • Buenos días

      Tal como indicamos en el artículo superior, en el caso de que haya habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo, podrían volver a solicitarse otra vez los descuentos por minusvalía aunque no haya pasado el plazo de los 4 años sin tener que liquidar nada a Hacienda de lo ahorrado en el primer vehículo.

      Salu2!

  • Elena Sánchez Sanchez

    Que pasos tengo que seguir dentro de la sede telemática de Hacienda para pedir un certificado de pagar IVA reducido por minusvalía?

  • angeles

    Están incluidas en el iva reducido las reparaciones y o el mantenimiento del vehículo a nombre de un movilidad reducida?
    Gracias…

  • Juan Jose Gonzalez

    tengo una hija de 20 años que presenta una discapacidad del 34% por discapacidad intelectual, mi pregunta es si tengo derecho al IVA reducido.

    gracias

    • Buenos días

      Tendrías derecho a:

      – Exención de impuesto de matriculación en Hacienda
      – Y exención del impuesto municipal de circulación en tu ayuntamiento

      Pero al Iva reducido no, porque para eso hay que acreditar la Movilidad reducida como tal, y por lo que comentas no sería vuestro caso.

      Salu2!

  • Marcela

    Hola tengo un hijo con C.U D por hipoacucia y ahora descubrieron que posre hemivertebra. . (Espectro del síndrome oculo auriculo vertebral)quisiera saber so puedo solicitar la rediccion y sobre que vehículos

    • Buenos días

      En el caso de tener certificada minusvalía igual o superior al 33%, respecto a la compra de coche tendríais derecho a:

      – Exención de impuesto de matriculación en Hacienda
      – Y exención del impuesto municipal de circulación en tu ayuntamiento

      Para tener además derecho también al Iva reducido como tal, debéis tener acreditada la Movilidad reducida, indicando el grado de movilidad.

      Salu2!

  • Xavier Garzon

    Buenos días,

    Puedo comprar un vehículo ya matriculado a nombre del concesionario (vehículo de demostración con 2000km) el mes de enero y aplicarle la reducción del IVA?

    Un saludo

    • Buenos días

      En el caso por ejemplo de la exención del Impuesto de matriculación por minusvalía, la AEAT exige que el vehículo sea nuevo y sin matricular (no valen los Km0 al estar ya matriculados)

      EN el caso del Iva reducido creemos que es de forma similar, aunque en este caso en la normativa no hemos visto que lo confirmen, así que lo mejor es que llames directamente a la Agencia Tributaria y salgas de dudas. Te facilitamos el telf:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2

  • Benito

    Soy discapacitado el el 35% por sordera,que ría saber en qué y cuánto me ahorraré,el la compra de un coche

    • Buenos días

      Con minusvalía igual o superior al 33% tienes derecho en la compra de coche a:

      – Exención del Impuesto de matriculación: se solicita en Hacienda previo a la matriculación del vehículo. Sólo se aplica a vehículos nuevos sin matricular (no Km0) que emitan más de 120gr/km de Co2 (ya que los que contaminan menos directamente no pagan ese impuesto)

      – y exención del Impuesto municipal de circulación: se solicita en tu ayuntamiento una vez matriculado el vehículo. Se puede aplicar tanto a vehículos nuevos como usados o de segunda mano.

      Salu2 y que vaya bien la compra de coche

  • toni

    buenos días,
    tengo un 66% de discapacidad, tengo la tarjeta de aparcamiento, pero en el certificado de minusvalía, creo que no hacen mención a la movilidad reducida. en este caso podría optar a dicha reducción?
    muchas gracias de antemano.

    • Buenos días

      Uno de los casos en los que Hacienda aplica el Iva reducido al 4% es a las las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

      Así que si cumples eso, independientemente de que en tu certificado por minusvalía no se haga referencia a la movilidad reducida, en teoría deberían aplicártelo.

      Salu2!

  • Alberto

    Buenos dias.
    Me compre un coche con deduccion del iva reducido por discapacidad, solo page el 4%.
    Me han robado el coche y solo han pasado tres años y medio.
    ¿Podria pedir otra vez el 4% al no haber pasado los cuatro años.?
    Reciban un cordial saludo.

    • Buenos días

      Sí. En este caso podrás adquirir un nuevo vehículo volviendo a solicitar de nuevo los descuentos por minusvalía (exención de impuesto de matriculación e iva reducido al 4%).

      Lo único es que tendrás que presentar en Hacienda:

      – la Baja temporal de ese vehículo en Tráfico por robo
      – Denuncia del vehículo ante la policía.
      – Certificado de la compañía aseguradora

      Es una faena lo que te han hecho, pero esperamos que lo puedas solucionar lo mejor posible.

      Te mandamos mucho ánimo!

      Salu2!

  • Fernando

    Buenas noches
    Voy a comprar un coche para mi padre que es invidente (tiene certificado de la ONCE) y me gustaría saber si el coche se puede matricular a mi nombre para beneficiarme de 4℅ de iva, y si es así, si el impuesto de tracción de vehículos (numérico) debe estar a nombre de mi padre, al mio o es indiferente.
    Muchas gracias

    • Es mejor que se matricule y ponga todo a nombre de la persona que se va a beneficiar de la ayuda, en este caso, tu padre. Pero, vamos, como se indica arriba se podría poner a nombre de otra persona siempre que se cumplan las condiciones mencionadas.

      Salu2.

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