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13 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

Las personas con minusvalía o movilidad reducida cuentan con varias ayudas en la compra de coches nuevos, conocidas como descuentos por minusvalía, como es la reducción en el pago del IVA y la exención del Impuesto de matriculación, que se aplicarán siempre que se cumplan las condiciones requeridas.

¿Qué porcentaje de minusvalía hay que tener para no tener que pagar Impuesto de Matriculación?

Para estar exento del pago del Impuesto de Matriculación en la compra de coche nuevo matriculado a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, y beneficiarse así del descuento por minusvalía, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Deberá acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Además de acreditarse la minusvalía anteriormente indicada, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Como excepción, este requisito no se exigirá en los supuestos de siniestro total de los vehículos, siempre que estén debidamente acreditado.
  • Que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.

¿Qué ocurriría si se vende o transfiere posteriormente el vehículo comprado con el descuento por minusvalía?

Si antes de que transcurran 4 años desde la primera matriculación, se matriculara otro vehículo en las mismas condiciones, o se transfiriera el coche que se compró con este descuento por minusvalía, estaría obligado a liquidar el impuesto del que se benefició en el momento de la compra.

Habría que diferenciar entre dos casos posibles, en función de que se adquiera o no un nuevo vehículo:

  • Si lo que se desea es comprar un segundo vehículo y matricularlo a nombre de la misma persona con minusvalía, el devengo se retrotrae al momento de la matriculación del primer vehículo y tanto la base imponible como el tipo impositivo deben hacer referencia a dicho momento.
  • Si no se matricula un segundo vehículo, el devengo se produce en el momento de modificación de las circunstancias, por tanto la base imponible y el tipo impositivo serán los vigentes en ese momento.  Habría que tener en cuenta el cambio en los Impuestos de Matriculación que se llevaron a cabo a partir del 1 de enero de 2008.

Si el titular con minusvalía falleciera antes de los 4 años, ¿habría que liquidar este Impuesto?

Para beneficiarse de la exención del Impuesto matriculación, una de las condiciones que se exige cumplir es que el vehículo no se transfiera dentro de los 4 años siguientes a la matriculación, sin embargo, al tratarse de transmision mortis, se considera un caso excepcional y no habría que proceder a liquidar ese impuesto, tal como indica la AEAT:

De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

 


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364 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

  • Mariluz

    hola, hace 3 años mi marido y yo compramos un coche que yo utilizo, el coche esta a nombre de mi marido, y yo tengo el 33% de minusvalia, tenemos regimen de gananciales, quiero saber si puedo beneficiarme de la exencion del impuesto de circulacion, o tengo que cambiar la titularidad del coche, en este caso, ¿qué debo hacer? si el coche ya es mio.
    gracias.

  • Antonio

    Buenas tardes , me gustaría saber si existen concesionarios de la marca de Mercedes , BMW, en el cual se realicen descuentos para las personas con movilidad reducida.Muchas gracias por su atención .

    • Buenas tardes

      Los descuentos para las personas con minusvalía son beneficios fiscales que da el Estado (Exención del Impuesto de matriculación – indicado en artículo superior, y reducción del Iva al 4%) y por tanto no influyen en el beneficio del concesionario a la hora de venderte el coche (ellos no ganan ni más ni menos con ello)

      Así que se aplican en todos los concesionarios por igual, no sólo en algunos en concreto.

      Lo que variará es el descuento en sí o promoción que cada concesionario tenga para cada vehículo, o lo que quiera ajustarte, pero tengas o no minusvalía…

      Lo mejor es que preguntes presupuestos sin comentar la minusvalía para que te den el mejor precio posible, y hecho esto y cuando ya te vayas a decidir, le consultas cómo te qeudaría el precio aplicando las ventajas por minusvalía que te he comentado antes.

      De esta forma te saldrá lo más económico posible.

      Esperamos haberte aclarado. Sino por aquí seguimos ok.

      Salu2!

  • Luismi

    Necesito comprar un coche por haber tenido accidente.
    La SS.SS. me ha dado una gran invalidez por lo que cobro una pension.
    El problema es que no tengo valoracion del grado de minusvalia. Hace 10 años me reconocieron un 65% que a los dos años caduco pero no tengo porcentaje actualizado que será superior por mi estado actual.
    Dispongo de esa valoracion y la de la SS.SS.
    Como he de hacer para comprarme el coche lo antes posible.
    Si necesito ayuda de terceras personas he de llevar los papeles alli??
    Un abrazo

    • Buenos días.

      Tendrías que acudir a la Delegación de Hacienda que te corresponda en tu localidad con el Certificado que dispones para que te confirmen si es válido para solicitar la Exención del Impuesto de matriculación, y si sirve para poder beneficiarte también de la aplicación del Iva reducido al 4%.

      En el caso de que no sea válido, tendrías que acudir al Centro de Valoración de minusvalía para que te emitan un nuevo Certificado actualizado.

      Eso sí, mientras no tengas estos documentos en vigor, no podrías comprar el coche con estas ventajas fiscales, ya que no las aplican con carácter retroactivo, por lo que hay que aplicarlas en el momento de matricular. Después ya no se podrían pedir…

      Salu2

  • vanesa

    Hola,
    hace 2 años compré un coche con descuento de minusvalía(impuesto matriculación solamente).
    El caso es que necesito venderlo por problemas mecánicos y compararme otro.
    Tengo claro que debo liquidar el impuesto del vehículo actual a hacienda pero.. ¿Me podré beneficiar de este descuento si compro otro vehículo habiendo liquidado ya el impuesto del primero o impepinablemente deben pasar 4 años si o si?

    Muchas gracias

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