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13 de Agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

Las personas con minusvalía o movilidad reducida cuentan con varias ayudas en la compra de coches nuevos, conocidas como descuentos por minusvalía, como es la reducción en el pago del IVA y la exención del Impuesto de matriculación, que se aplicarán siempre que se cumplan las condiciones requeridas.

¿Qué porcentaje de minusvalía hay que tener para no tener que pagar Impuesto de Matriculación?

Para estar exento del pago del Impuesto de Matriculación en la compra de coche nuevo matriculado a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, y beneficiarse así del descuento por minusvalía, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Deberá acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Además de acreditarse la minusvalía anteriormente indicada, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Como excepción, este requisito no se exigirá en los supuestos de siniestro total de los vehículos, siempre que estén debidamente acreditado.
  • Que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.

¿Qué ocurriría si se vende o transfiere posteriormente el vehículo comprado con el descuento por minusvalía?

Si antes de que transcurran 4 años desde la primera matriculación, se matriculara otro vehículo en las mismas condiciones, o se transfiriera el coche que se compró con este descuento por minusvalía, estaría obligado a liquidar el impuesto del que se benefició en el momento de la compra.

Habría que diferenciar entre dos casos posibles, en función de que se adquiera o no un nuevo vehículo:

  • Si lo que se desea es comprar un segundo vehículo y matricularlo a nombre de la misma persona con minusvalía, el devengo se retrotrae al momento de la matriculación del primer vehículo y tanto la base imponible como el tipo impositivo deben hacer referencia a dicho momento.
  • Si no se matricula un segundo vehículo, el devengo se produce en el momento de modificación de las circunstancias, por tanto la base imponible y el tipo impositivo serán los vigentes en ese momento.  Habría que tener en cuenta el cambio en los Impuestos de Matriculación que se llevaron a cabo a partir del 1 de enero de 2008.

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123 comentarios: Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

  • roberto castillo

    hola buenas, estoy interesado en saber si tengo algun tipo de descuento pues voy a comprame un ciclomotor de tres ruedas de 49cc pgo tr3 50 esta valorada en 2860 e . pues yo tengo una minusvalia del 75 por cien . espero respuesta muchas gracias

    • Al tener minusvalía superior al 33%, tendrías derecho, si cunples las condiciones indicadas en el artículo, a la exención del Impuesto de matriculación (en la compra de motos nuevas sin matricular)

      En la Ley de Impuestos Especiales se indica que tendrán derecho a la exención “Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo”

      Y como en la definición de vehículo automovil se incluye también a las motocicletas según indicamos a continuación, deberían aplicarte la exención de ese Impuesto.

      Vehículo automóvil
      Legalmente, el Real Decreto 1457/1986* define los vehículos automóviles así, en su artículo 1:

      “A efectos del presente Real Decreto, se entiende por vehículo automóvil todo artefacto o aparato capaz de circular por las vías públicas que, dotado de medios de propulsión mecánica propios e independientes del exterior, circula sin raíles, destinado tanto al transporte de personas como de cosas o mercancías, así como al arrastre de otros vehículos. A efectos de este Real Decreto, se entenderán incluidos, asimismo, las motocicletas, ciclomotores, remolques y vehículos articulados definidos en el Código de la Circulación”.

      Salu2!

    • Ten en cuenta que sólo se puede matricular un vehículo en análogas condiciones cada 4 años.

      Por lo que consulta en Hacienda si en caso de comprar una motocicleta aplicando la exención, podrías aplicar la exención en un coche antes de que pasen 4 años..

      De no ser así, sería mejor que guardaras ese beneficio fiscal para la compra de un vehículo que paga mucho más de impuesto…

      El telf de AEAT por si quieres consultarlo es:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Ya nos contarás.

      Salu2!

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