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13 de Agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

Las personas con minusvalía o movilidad reducida cuentan con varias ayudas en la compra de coches nuevos, conocidas como descuentos por minusvalía, como es la reducción en el pago del IVA y la exención del Impuesto de matriculación, que se aplicarán siempre que se cumplan las condiciones requeridas.

¿Qué porcentaje de minusvalía hay que tener para no tener que pagar Impuesto de Matriculación?

Para estar exento del pago del Impuesto de Matriculación en la compra de coche nuevo matriculado a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, y beneficiarse así del descuento por minusvalía, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Deberá acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Además de acreditarse la minusvalía anteriormente indicada, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Como excepción, este requisito no se exigirá en los supuestos de siniestro total de los vehículos, siempre que estén debidamente acreditado.
  • Que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.

¿Qué ocurriría si se vende o transfiere posteriormente el vehículo comprado con el descuento por minusvalía?

Si antes de que transcurran 4 años desde la primera matriculación, se matriculara otro vehículo en las mismas condiciones, o se transfiriera el coche que se compró con este descuento por minusvalía, estaría obligado a liquidar el impuesto del que se benefició en el momento de la compra.

Habría que diferenciar entre dos casos posibles, en función de que se adquiera o no un nuevo vehículo:

  • Si lo que se desea es comprar un segundo vehículo y matricularlo a nombre de la misma persona con minusvalía, el devengo se retrotrae al momento de la matriculación del primer vehículo y tanto la base imponible como el tipo impositivo deben hacer referencia a dicho momento.
  • Si no se matricula un segundo vehículo, el devengo se produce en el momento de modificación de las circunstancias, por tanto la base imponible y el tipo impositivo serán los vigentes en ese momento.  Habría que tener en cuenta el cambio en los Impuestos de Matriculación que se llevaron a cabo a partir del 1 de enero de 2008.

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63 comentarios: Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

  • QUIQUE

    hola. Tengo el certificado de minusvalia del 33%, desde hace 4 años. Me he enterado ahora, que puedo solicitar la exencion del impuesto de circulacion. Hace 4 años me compre un coche y ahora otro, puedo perdir la exencion del impuesto de circulacion de los dos vehiculos?
    gracias.

    • Hola Quique.

      De manera general para todos los Ayuntamientos, sólo podrías solicitarlo para uno de tus vehículos.

      Para solicitar la exención tendrías que acudir al Ayuntamiento correspondiente donde te entregarán el Impreso que deberás rellenar y deberás acompañarlo de la siguiente documentación:

      - Ficha técnica
      - Permiso de Circulación
      - Certificado de minusvalía
      - Declaración de no estar disfruntando esta exención por ningún otro vehículo y que va a ser para su uso exclusivo.
      - Copia de la póliza del seguro y recibo del pago.

      Salu2

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  • QUIQUE

    Muchas gracias por la aclaracion.
    Saludos.

  • Amador

    Tengo un familiar con una minusvalia del 67% y otro del 95 %
    queremos comprar un coche y no se si estaria dentro del IVA reducido y que documentación debo presentar en el caso de que pueda hacerlo.
    El coche se va a utilizar tambien para transportarlos son mi suegro y mi madre.
    hace falta la documentación de movilidad reducida o solamente con los certificados de minusvalia

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