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13 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

Las personas con minusvalía o movilidad reducida cuentan con varias ayudas en la compra de coches nuevos, conocidas como descuentos por minusvalía, como es la reducción en el pago del IVA y la exención del Impuesto de matriculación, que se aplicarán siempre que se cumplan las condiciones requeridas.

¿Qué porcentaje de minusvalía hay que tener para no tener que pagar Impuesto de Matriculación?

Para estar exento del pago del Impuesto de Matriculación en la compra de coche nuevo matriculado a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, y beneficiarse así del descuento por minusvalía, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Deberá acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Además de acreditarse la minusvalía anteriormente indicada, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Como excepción, este requisito no se exigirá en los supuestos de siniestro total de los vehículos, siempre que estén debidamente acreditado.
  • Que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.

¿Qué ocurriría si se vende o transfiere posteriormente el vehículo comprado con el descuento por minusvalía?

Si antes de que transcurran 4 años desde la primera matriculación, se matriculara otro vehículo en las mismas condiciones, o se transfiriera el coche que se compró con este descuento por minusvalía, estaría obligado a liquidar el impuesto del que se benefició en el momento de la compra.

Habría que diferenciar entre dos casos posibles, en función de que se adquiera o no un nuevo vehículo:

  • Si lo que se desea es comprar un segundo vehículo y matricularlo a nombre de la misma persona con minusvalía, el devengo se retrotrae al momento de la matriculación del primer vehículo y tanto la base imponible como el tipo impositivo deben hacer referencia a dicho momento.
  • Si no se matricula un segundo vehículo, el devengo se produce en el momento de modificación de las circunstancias, por tanto la base imponible y el tipo impositivo serán los vigentes en ese momento.  Habría que tener en cuenta el cambio en los Impuestos de Matriculación que se llevaron a cabo a partir del 1 de enero de 2008.

Si el titular con minusvalía falleciera antes de los 4 años, ¿habría que liquidar este Impuesto?

Para beneficiarse de la exención del Impuesto matriculación, una de las condiciones que se exige cumplir es que el vehículo no se transfiera dentro de los 4 años siguientes a la matriculación, sin embargo, al tratarse de transmision mortis, se considera un caso excepcional y no habría que proceder a liquidar ese impuesto, tal como indica la AEAT:

De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

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877 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

  • Javier F

    Hola, tengo una minusvalia superior al 33%, en el coche anterior tenia la exencion del Impuesto Municipal de Circulacion, pero a finales de año le di de baja por siniestro total, me compre otro, y tube que pagar el Impuesto de Circulacion de todo el año 2014, y presentar nuevamente todos los papeles, cuando los consiga le puedo reclamar al Ayuntamiento la devolucion de lo que page.

    • Hola.

      Puedes intentarlo aunque no te confirmamos que lo consigas, ya que no se aplica de forma retroactiva.

      Es decir, la exención la comienzan a aplicar a partir del año siguiente al que se solicita.

      Así que no creemos que haya mucho remedio en lo que has pagado, pero bueno..

      Salu2

  • Manuel

    Estamos pensando en comprar un coche usado y ponerlo a nombre de nuestra hija discapacitada para obtener la exención del IVTM. En el caso de que el futuro compremos un coche nuevo ¿es posible ponerlo también a su nombre para poder pagar sólo el 4% de I.V.A? En este caso suponemos que el vehículo usado ya pagaría el IVTM y el nuevo no. Es decir, querría saber si es posible tener ya un vehículo usado (del que no vamos a deshacernos) y comprar uno nuevo también a nombre del discapacitado para obtener la reducción del IVA al 4%
    Muchas gracias.

    • Para beneficiaros del Iva al 4% si tiene movilidad reducida y exención del impuesto de matriculación el vehículo tiene que ser nuevo sin matricular.

      La exención del IVTM da igual si es nuevo o usado, la podeis solicitar en mabos casos, pero sólo os la concederán para un solo vehículo.

      Salu2

  • Roberto

    Hola, en 2012 compre un coche de segundamano traido de Alemania, por lo tanto estaba sin matricular. Me beneficie de la exencion del impuesto de matriculacion, pero no del superreducido del IVA puesto que era de segundamano. Ahora, dos años despues queremos comprar un coche nuevo (no tiene impuesto de matriculacion, debido al modelo) pero queremos beneficiarnos del superreducido. Tendremos que pagar lo que nos ahorramos de la matriculacion del otro para venderlo? Podemos beneficiarnos del IVA superreducido?

    Un saludo, gracias

    • Hola.

      Pues no estamos 100% seguros. En principio deben transcurrir 4 años desde la matriculación del anterior, pero como el Iva reducido no se solicitó entonces quizás puedas solicitarlo ahora..

      Creemos que lo más seguro es que no te lo concedan, pero lo mejor es que lo confirmes con tu Delegación de Hacienda y ya nos dirás a ver qué te comentan..

      Salu2

  • Juan

    Tengo una discapacidad del 92º y desearía comprar un coche nuevo a mi nombre. La movilidad no es reducida. A que descuentos me puedo acoger.
    Gracias.

  • Luis

    Hola,
    Tengo una discapacidad definitiva de un 88,5% por una tetraplejia. Vamos a comprar un coche nuevo y nos comento el concesionario lo del 4% de iva. El coche es el que hay en casa y lo utiliza mi mujer para trabajar, ir a la compra y para trasladarme. Tengo visto en foros que si te hacen la reducción de iva, solo puedes andar en coche cuando trasladas a la persona con discapacidad. Es cierto eso?
    Gracias

    • Hola

      Lo que HAcienda exige es que el vehículo sea de «uso exclusivo para la persona con minusvalía».

      En caso de que un inspector de Hacienda os visitará, tendríais que decir esa frase tal cual, y que por tanto sólo utilizas el coche para tus desplazamientos (sea cierto en la práctica o no)

      Si reconoces que lo utilizas para cualquier otro uso aunque sea puntual, te podrían sancionar.

      Salu2

  • Marta

    Buenas tardes,

    Por si pudiera interesar. Quería comentar un caso que me ha llamado la atención en relación con la dureza con la que se está interpretando últimamente por parte de la Agencia Tributaria la normativa aplicable en estos casos. Así, cuando el titular del vehículo que adquiere el minusválido y el conductor habitual del mismo no coinciden, la Administración Tributaria cuestiona la efectiva aplicación de los beneficios.

    Mi sobrina (de 5 años) tiene un compañero en el colegio con minusvalía. Cuando su padre fue a pedir la exención del impuesto de matriculación y la aplicación de la reducción del IVA del 4% en la compra de un vehículo para transportar a su hijo (a los que tiene derecho, porque cumple los requisitos) le explicaron la normativa aplicable de manera tan retorcida (quiero suponer que fue para que renunciara a la aplicación de los beneficios fiscales) que vive con el temor permanente de que no le pare ni la policía ni la guardia civil.

    Así, resulta que en la AEAT le dieron a entender que en el caso de que le paren (incluso le vinieron a decir que podía presentarse el Inspector de Hacienda para comprobarlo) y no se encuentre el minusválido en el vehículo (caso que puede suceder, por ejemplo, cuando vuelve de dejar al niño en el colegio) que tenga presente que deberá poder justificar el motivo por el que su hijo no se encuentra en el vehículo y, que de no poder demostrarlo se atenga a las consecuencias.

    Otro apunte sorprendente (y cuando menos excesivo)es que cuando fue a informarse, con la «amenaza» indicada anteriormente, le dieron a entender que presentara los documentos, si bien, había muchos motivos para que se lo denegaran y que, en su caso, siempre tendría la opción de recurrir (con el consecuente empleo de recursos, dinero y tiempo que ello implica).

    Finalmente, le han concedido los beneficios, sin embargo estoy segura de que mas de una persona que puede tener derecho a ello no lo presentará dado el temor que infunden cuando van a informarse a Hacienda.

    En fin, Hacienda somos todos…

    Un saludo

    • Buenas tardes

      Entendemos lo que comentas. En ese caso estaría justificado que el padre adquiera el vehículo con esos beneficios fiscales con minusvalía.

      En el caso de que un inspector de Hacienda le visitara, lo único que tiene que decir es que «el vehículo es para uso exclusivo de la persona con minusvalía» que es la condición que exigen. Nada más. Que no se salga de esa frase.

      Los agentes de Tráfico si le pararan no sancionan respecto a este tema, ya que no es su competencia.

      Salu2!

  • fani

    Buenas, m acabo de comprar un coche para mi hijo con discapacidad y resulta k m kieren cobrar los gastos de matriculacion de la gestoria eso es legal? Cuando se supone k mi hijo k tiene un 78 pir ciento de minusvslia esta exsento de matriculación y gastos porq se supone k esos gastos tienen k venir en el precio de coche no?.. Gracias

    • Buenas

      Un tema es que esté exento de pagar el Impuesto de matriculación, como sucede en el caso de su hijo.

      Pero es que aunque esté exento de eso, matricular conlleva más gastos que sí que tendría que abonar y que es normal que le cobren (como por ejemplo las tasas de matriculación en Tráfico para ponerlo a su nombre..)

      Lo normal es que esos «gastos de matriculación» estén ya incluidos en el precio del coche y no se los desglosen y quieran cobrar aparte (al final se pagan igual, pero el concesionario no queda igual de bien ante el cliente…)

      Salu2

  • yo

    Hola.
    Se trata de un caso de un coche comprado hace 18 meses para mi padre con una minusvalía de un 97.5%. Mi padre ha fallecido, ahora a la hora de heredar el coche, no tiene testamento, o cambiar el titular del coche, soy hijo único, ¿habría que pagar los impuestos que fueron ahorrados hace 18 meses?
    Muchas gracias

  • jose antonio verdejo guerrero

    mi esposa tiene minusvalia del 33 nuetro coche tiene mas de diez años ella tiene un pequeño negocio y nos hace falta un coche con mas maletero se puede conmprar a nombre de ella no tiene carnet y conducirlo yo abitualmente y beneficiarnos de los descuentos gracias

    • Sí, pero tendríais que ponerlo a su nombre, el seguro ella como tomadora y si un inspector os visitará, decir que el «vehículo lo utilizais únicamente para sus traslados», nada más.

      De todas formas, la mayoría de los coches pequeños directamente no pagan Impuesto de matriculación al contaminar poco, así que seguramente no os haga falta recurrir al descuento por minusvalía al ahorraroslo dierctamente.

      Salu2

  • Mª Teresa

    Hola: Mi padre ya mayor quiere transmitirnos su coche de siempre a mi hermana y a mí para que lo podamos usar. MI hermana tiene una discapacidad del 63% sin movilidad reducida y hace mas de diez años que adquirió su coche. Tendría que pagar mi padre el impuesto de transmisiones? Si hace una donación puede ponerlo a nombre de mi hermana para que no le cobren el impuesto de circulación todos lo años? Se mi padre lo pone a nombre de nosotras dos, al no tener yo discapacidad no se mantienen las exenciones?
    Muchas gracias.
    Un cordial saludo.

    • Hola

      Si tu padre lo pone a vuestro nombre perderéis la exención del impuesto de circulación por minusvalía.

      Podéis utilizar ese coche sin tener que transferirlo a vuestro nombre y así no pagar nada, y seguir con la exención del impuesto.

      Lo que tenéis que ver es que el seguro que contrateis os cubra como conductoras.

      Salu2

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