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13 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

Las personas con minusvalía o movilidad reducida cuentan con varias ayudas en la compra de coches nuevos, conocidas como descuentos por minusvalía, como es la reducción en el pago del IVA y la exención del Impuesto de matriculación, que se aplicarán siempre que se cumplan las condiciones requeridas.

¿Qué porcentaje de minusvalía hay que tener para no tener que pagar Impuesto de Matriculación?

Para estar exento del pago del Impuesto de Matriculación en la compra de coche nuevo matriculado a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, y beneficiarse así del descuento por minusvalía, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Deberá acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Además de acreditarse la minusvalía anteriormente indicada, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Como excepción, este requisito no se exigirá en los supuestos de siniestro total de los vehículos, siempre que estén debidamente acreditado.
  • Que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.

¿Qué ocurriría si se vende o transfiere posteriormente el vehículo comprado con el descuento por minusvalía?

Si antes de que transcurran 4 años desde la primera matriculación, se matriculara otro vehículo en las mismas condiciones, o se transfiriera el coche que se compró con este descuento por minusvalía, estaría obligado a liquidar el impuesto del que se benefició en el momento de la compra.

Habría que diferenciar entre dos casos posibles, en función de que se adquiera o no un nuevo vehículo:

  • Si lo que se desea es comprar un segundo vehículo y matricularlo a nombre de la misma persona con minusvalía, el devengo se retrotrae al momento de la matriculación del primer vehículo y tanto la base imponible como el tipo impositivo deben hacer referencia a dicho momento.
  • Si no se matricula un segundo vehículo, el devengo se produce en el momento de modificación de las circunstancias, por tanto la base imponible y el tipo impositivo serán los vigentes en ese momento.  Habría que tener en cuenta el cambio en los Impuestos de Matriculación que se llevaron a cabo a partir del 1 de enero de 2008.

Si el titular con minusvalía falleciera antes de los 4 años, ¿habría que liquidar este Impuesto?

Para beneficiarse de la exención del Impuesto matriculación, una de las condiciones que se exige cumplir es que el vehículo no se transfiera dentro de los 4 años siguientes a la matriculación, sin embargo, al tratarse de transmision mortis, se considera un caso excepcional y no habría que proceder a liquidar ese impuesto, tal como indica la AEAT:

De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

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877 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

  • Herminio

    Buenas noches!. Soy tutor legal de un hermano mayor, que sufre de esquizofrenia, y lleva incapacitado judicialmente desde el año 2008, asimismo reside en una miniresidencia de la Comunidad de Madrid, donde recibe los cuidados adecuados. El caso es que necesito comprarme un coche, el cual pondría a su nombre, dado que voy con frecuencia a visitarlo, realizamos salidas, visitas al psiquiatra, etc.. No tengo muy claro, a que deducciones tengo derecho, aunque he leído la normativa. Muchas gracias!

  • Miguel Angel Ibañez

    Soy co-titular de un vehículo firmado con una financiación «PLan Futuro» a 36 meses y ahora a finales de Octubre quiero devolverlo. Desde la financiera me dicen que cómo el vehículo se sacó a nombre de mi suegro que tenía una minusvalía del 33%, que ahora tengo que liquidar dicho beneficio fiscal antes de devolver el vehículo. El tema está en que mi suegro falleció en Mayo del 2017.
    ¿Tengo que realmente pagar dicho impuesto ahora?
    Según he entendido de vuestro informe, parece que no, pero no me queda claro.
    Gracias por adelantado.

    • Si os beneficiaste de un descuento por minusvalía, es imprescindible tener el coche durante 4 años.

      En caso de traspasarlo antes de dicho tiempo, hay que liquidar el impuesto que no se pagó entonces, excepto por fallecimiento.

      Salu2.

  • Miguel Ruiz

    buenos días, compré un coche hace un año con la reducción del iva porque voy minusválido, está a mi nombre pero quien conduce es mi pareja con la que podemos demostrar que tenemos el mismo domicilio fiscal ya que no estamos ni casados ni somos pareja de hecho,
    mi pregunta es:
    puedo transferir el coche a su nombre sin tener que devolver el iva correspondiente ya que el coche lo utiliza para transportarme a mí cada día? es decir ponerlo a su nombre ya que es la persona que me cuida y vive conmigo y podemos demostrar que el coche es utilizado por mí, que tengo la tarjeta azul de minusvalía.

    • El problema es que ella no puede conducir para otros fines que para transportarte a ti.

      Si es por cualquier otra razón, le multará si le para la policía.

      Y poner el vehículo ahora a su nombre… mejor ni se te ocurre porque te tocará pagar.

      Salu2.

  • Eduardo

    Que se puede hacer o que beneficio puedo tener con una disminuida a 19 %

  • Pablo

    Hola, queremos comprar un vehículo en Alemania, que mi padre está exento del impuesto de matriculacion. Saben ustedes si una vez pagado en vehículo en Alemania, al rematricular en España, no se pagaría el impuesto de matriculacion?
    Y otra pregunta, en Alemania se paga un 19% de IVA en vehículos, al traerlo a España se pagaría el 2% restante para equipararse al 21% que pagamos en España ?
    Gracias de antemano.

  • Sandra

    Buenas tardes si el.coche esta puesto a nombre de un menor de edad que tiene movilidad reducida y re cambia de titular antes de los 4 años quien pagaria hacienda???
    El tutor del menor que es quien tiene el coche o se le.reclama a nombre del menor?

  • MARCO

    HOLA: mi padre adquirió un vehiculo en 2016 matriculándolo con normalidad. Se olvidó de alegar entonces que era minusvalido en un 40% y por tanto tenia derecho a NO PAGAR EL IMPUESTO DE MATRICULACION. ¿Cómo podría reclamar la devolucíon de ese impuesto a Hacienda? No han pasado los cuatro años ,que si no estoy equivocado, tenemos los contribuyentes para reclamar ingresos indebidos……

  • David Garriga

    Hola,
    Mi hermano tiene discapacidad psíquica superior al 65%. Queríamos comprar un coche nuevo. El anterior que compramos hace 12 años lo compramos con la reducción del IVA al 4%. Hemos ido al concesionario y nos han dicho que ya no se puede hacer, que es exclusivo por discapacidad física. Podríais confirmar si es verdad?

  • Jean

    Buenos días,
    Tengo un coche con el descuento de minusvalía concedido hace mas de 12 años. Hoy quiero comprar de segunda mano otro vehículo en las mismas condiciones (sigo con discapacidad superior al 33%) sin dar de baja mi primer coche (esta en mi chalet de verano y lo uso cuando voy). Tengo derecho a pedir la exención del impuesto de matriculación para mi segundo coche ?
    Gracias por su atención.
    Saludos

  • Francisco

    Buenas noches

    quisieramos comprar un coche y mi mujer tiene un 33% minusvalia y reconocida una imcapacipad absoluta permanente, aparte tenemos carnet de familia numerosa, nos podriamos beneficiar del 4% del iva, de la reducción de familia numerosa y de no pagar el impuesto de circulación?
    Gracias

    • Con minusvalía del 33% y con certificado de IMSERSO, exento del impuesto de matriculación (el vehículo ha de ser uso exclusivo de dicha persona).

      En cuanto al IVA reducido, será algo más complejo. Debe de acreditar movilidad reducida o en silla de rueda:

      – Personas con movilidad reducida:

      Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

      Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

      También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

      — Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

      — Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

      – Personas con minusvalía en silla de ruedas:

      Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

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