El gobierno aprueba una prórroga (20/07/2010) del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro o que han dejado de percibir el subsidio de desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2011.
El subsidio sólo se puede percibir durante un plazo máximo de 6 meses no prorrogables.
ÚLTIMA HORA: ZP anuncia que no habrá nueva prórroga del PRODI
¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?
- El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2010 (ambos inclusive)
- Carecer de ingresos propios superiores a 530,70 euros mensuales (75% del SMI 2017).
- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,70 euros mensuales (para 2017). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
- Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.
Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?
Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Impreso de solicitud.
- Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.
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Si, pero me dijeron que en ese momento no había trabajo, pero que en un par de meses ya me llamarían, que entonces volverían a tener carga de trabajo. Y como otras veces también me habían prometido llamarme y siempre me habían llamado pues me fie. Y no pedí el paro (creo que la empresa ha cerrado, no se, ya le perdí la pista). Y eso es todo. Y como estaba el asunto bastante mal, pues empecé a hacer un FP. Entonces, si es despido por fin de contrato, y ahora consigo cualquier otro trabajo y no ceso voluntariamente, tengo derecho al paro? (por ejemplo un contrato fin de obra o servicio). Espero su respuesta, gracias.
Siempre que se quede sin trabajo ha de solicitar las prestaciones de desempleo aunque sea sólo 1 mes. Es un derecho y un dinero que tiene que no debe de renunciar nunca. Al no solicitarlo en los plazos que te corresponde, ya no puede solicitarlo hasta que vuelva a tener un trabajo y se quede nuevamente en el paro de forma no voluntario con independencia del tipo de contrato.
Salu2.
si tienes derecho a paro.sea en contrato q sea si te quedas sin trabajo INVOLUNTARIAMENTE tienes derecho.
http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/derecho_prestacion2.html
ahi tienes en (Verifique que cumple las condiciones)si cumplirias los requisitos,es tipo test.
saludos
Las condiciones para obtener las prestaciones de desempleo lo tenemos descrito en un artículo que hemos escrito y donde hay bastantes dudas que hemos resuelto a nuestros lectores:
¿Cuales son los requisitos para acceder a las prestaciones del paro?
¿Que plazo y qué he de hacer para solicitar las prestaciones del paro?
¿Cuánto dura las prestaciones del desempleo?
¿Qué cuantía me corresponde de la prestación por desempleo?
¿Qué obligaciones tienen los desempleados mientras reciben las prestaciones del desempleo?
Salu2.
Gracias por responder y por aclararme las dudas. Saludos.
Ha sido un placer.
Si necesita más ayuda sobre este tema u otro tema, recientemente hemos creado un Foro para hablar de todos estos temas: http://foro.preguntasfrecuentes.net
Salu2.
hola,creo haber leido en internet y escuchado en las noticias,que piensan ampliar la fecha de el dia 1 de agosto hasta el 1 de enero,¿cuando se haria efectiva?
Efectivamente, el gobierno va a ampliar dicha ayuda con efecto retroactivo a todos los parados que han dejado de percibir las prestaciones y subsidio de desempleo desde el 1 de Enero de 2009. Aún no se conoce cuándo se podrá solicitar dicha ayuda, pero todo apunta que el próximo viernes en el consejo de ministro se apruebe y se publique posteriormente en el boe.
Mi pregunta es,se me terminno la prestacion del paro en abril de 2009, pero en julio trabaje 15 dias hasta que la empresa quebro,entonces volvi a echar los papeles del paro y ahora estoy en el paro, pero sin cobrar, ya que se me termino en abril, estos 15 dias trabajados en julio, afectan para pedir la ayuda?gracis de antemano
Leete las condiciones para acceder a las prestaciones de desempleo.
De todas formas creo que no tienes derecho a percibir las prestaciones hasta que cotice 360 días dentro de los últimos 6 años o desde el último reconocimiento de las pretaciones de desempleo.
Salu2.
PD: hilo del foro asociado: http://phpbb.preguntasfrecuentes.net/viewtopic.php?f=6&t=175&p=455#p455
Me referia,al Programa temporal de protección por desempleo e inserción,la nueva ayuda del gobierno,pues se me termino el paro en abril de 2009,con la reforma de la ley si tendria derecho,pero he trabajado 15 dias en julio,tendria igualmente derecho a la ayuda?
Ah…
A esa ayuda sí que puedes acceder con los nuevos cambios introducidos por el gobierno.
Puede acceder a dicho subsidio todas las personas que se encuentre en situación de paro y que no haya percibido ni las prestaciones, ni el subsidio desde el 1 de Enero de 2009.
Salu2.
PD: Para mayor facilidad en las comunicaciones utilizad el foro: http://phpbb.preguntasfrecuentes.net/viewtopic.php?f=6&t=175&p=464
Muchas gracias,muy buena web no sabia que tenias foro tambien,lo visitare con frecuencia!!saludos
hola a mi me negaron el subsidio pero no se porque.vivo en casa de mi suegra pensionista y mi cuñado, mi marido pensionista cobra 400€ ¿sera que me negaron porque cuentan los sueldos de todos los miembros de la casa x ej mi suegra y cuñado?? si fuera x este motivo no tendria que ser asi porque mi marido y yo somos aparte tenemos una vida independiente,sera que me volveran a negar esta ayuda?
Es posible, una de las condiciones depende de los ingresos de la unidad familiar tal y como se describe en el artículo, y parece ser que incluyen a tu suegra y cuñado al vivir todos en el mismo hogar.
Salu2.
PD: hilo del foro asociado: http://phpbb.preguntasfrecuentes.net/viewtopic.php?f=6&t=178
hola que tengo q hacer para que me den esa ayuda de los 420€ yo quiero figurar como que vivimos independientemente de ellos (obvio que asi es) porque sino eso va a hacer siempre un problema q al final a mi me perjudica y necesitamos esa ayuda. Aparte le dire a mi cuñado (recien casado) que se empadrone donde esta viviendo ahora Me puedes sugerir algun consejo para que tenga yo mas posibilidades de recibir algo???
Para poder conseguir la ayuda, debes de cumplir las condiciones económicas y demostrarlo ante la INEM. Una buena forma es entregar los justificante de ingresos de los miembros que habitan en vuestro hogar, y si su cuñado no vive con vosotros, intenta entregar todos los documentos posibles para demostrar tal hecho. Una buena forma sería entregar el certificado de matrimonio y el certificado de empadronamiento de su nueva vivienda.
Suerte.
PD: hilo del foro asociado: http://phpbb.preguntasfrecuentes.net/viewtopic.php?f=6&t=178
hola ,buenos dias,queria saber cuando podria echar la ayuda de los 420e yo termine de cobrar el paro en febrero,lo he preguntado en el inem pero ellos no lo saben, he llamado para preguntar pero no me cogen el tlf. graciass