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31 de agosto de 2009

Bienes gananciales

Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.

Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?

No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.

Ejemplo:

  • Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.

¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?

Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.

Estos bienes privativos tienen las siguientes características:

  • Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
  • En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.

Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:

  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
  • Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
  • Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
  • Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
  • Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.

¿Qué bienes se consideran gananciales?

Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido

Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:

  • Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas  o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.

¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?

Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:

  • La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.

¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?

En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.

En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.

¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?

  • Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
  • Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
  • Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
  • Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
  • Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
  • Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
  • Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
  • Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
  • En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
  • En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.

Separación de bienes

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

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941 comments to Bienes gananciales

  • valeriano

    quisiera saber si son bienes privativos o no.estoy divorciado y mi exmujer de su anterior matrimonio recivio 36000 euros en concepto de venta de vivienda a su exmarido.ese dinero se gasto en comun y ella melo reclama ahora despues de 10 años.puede hacerlo y como gracias

  • ESTHER

    Hola, me gustaria saber, si los rendimientos de acciones de una herencia, son gananciales en un divorcio o privativos
    Gracias.

  • dolores

    Si uno de los conyuges,queriendo disolver la sociedad de gananciales,esta en la casa familiar,por sentencia judicial,pero no dispone de dinero,para pagar la diferencia que deberia de dar a su exconyuge,referente a otra segunda vivienda,de vacaciones,dada por sentencia judicial al exconyuge,teniendo antes de disolver el matrimonio,todo pagado¿se puede vender todo y separar al 50%,solo porque uno de los conyuges,lo pide?

    ¡

    • La disolución de la cosa común la encontramos recogida en el artículo 400 del Código Civil al establecer que ningún copropietario está obligado a permanecer en Comunidad. Cada uno podrá pedir en cualquier momento la división de la Cosa Común, ya el Código Civil establece como formula válida que la división se haga por amigables componedores. Es decir de forma consensuada.

      ¿ómo realizar esta operación cuando el bien es indivisible? La fórmula nos lo va a decir el artículo 404, ya que o bien se le adjudica a un condueño indemnizando al resto o bien se vende y se reparte el precio.

      Una de ellas es Tasar el Bien de manera que se tiene una referencia y se llega a un acuerdo. Los problemas más habituales en estos casos son que la persona que pretende el bien no pueda pagar el precio justo y pretende adjudicarse el bien por lo que el puede pagar o por el crédito que es capaz de obtener, intentando imponer a la otra ese precio lo mejor será acudir a un tasador independiente que fije criterios objetivos sobre el que llegar a un acuerdo. La solución a eso puede ser intentar obtener aplazamientos en el pago o incluso una pequeña rebaja en las pretensiones dentro de unos términos razonables. E incluso acudir a la mediación, no nos olvidemos que a falta de acuerdo la perdida puede ser importante para los dos partes.

      Asimismo, la Venta se presenta como solución. Desde mi punto de vista se trata de la opción más recomendable, y se puede llevar a cabo bien poniéndose de acuerdo en la venta y haciéndola de forma conjunta o eligiendo o un tercero que proceda a la misma y reparta el dinero obtenido. No obstante, en tiempos como los que atravesamos en los que las cosas han disminuido de manera notable su valor económico puede que no sea tan aconsejable.
      Finalmente está la vía Judicial. Acudiremos al juzgado cuando exista incapacidad de llegar a algún tipo de acuerdo. También cuando algún copropietario este desaparecido o sea imposible contactar con él. La acción es imprescriptible.

      En este caso, el juez citará a las partes a juicio, en primer lugar se celebra una pequeña vista que se denomina Audiencia Previa en la cual se intenta llegar a un acuerdo, se fijan los hechos y se propone prueba. A continuación el juez cita a las partes para el día del juicio, que se celebrara unos meses más tarde, no obstante como en la mayoría de los casos la prueba que se propone es documental, el juicio suele quedar concluido en esta fase.

      Una vez celebrado el juicio se dicta sentencia. Que será en todos los casos, salvo que se diluciden cuestiones de propiedad o legitimidad, estimatoria de la división.

  • ALBERTO ARIAS

    SOY SOCIO EN UNA SOC. ANONIMA DESDE ANTES DE CASARME.QUE TIPO DE BIEN ES ESTE??? DEBERIA CEDER MIS ACCIONES, PREVIAMENTE EN CASO DE UN DIVORCIO??

  • Elia

    Estoy en trámites de separación y mi marido,puesto que aún lo es,tiene un dinero en una cuenta bancaria que le dieron sus padres,los cuales aún viven,ese dinero està a nombre de èl y de sus padres,puesto que tenemos régimen de gananciales,yo tengo derecho a parte de ese dinero?

  • Elia

    En relación a la pregunta anterior se me ha olvidado comentar que ese dinero està a plazo fijo,renovable anualmente

  • txekis

    Quiero comprar una vivienda que esta inscrita en el registro a no,bre de un matrimonio en gananciales, por aportacion. Al parecer, posteriormente, hicieron separacion de bienes, pero en el registro no se ha hecho ninguna modificacion sobre. ella.
    Seria necesario que hicieran alguna modificacion en el registro, previa a la venta?
    O, diirectamente, como esrta y con la firma de ambos conyuuges seria suficiente?

  • Javier

    Me voy a casar proximamente por bienes ganaciales, yo estoy pagando el piso en el que vamos a vivir y me queda por pagar la mitad.
    Si despues de casarnos empezamos a pagar a medias la hipoteca, ¿sería bien ganacial la parte proporcional que pagamos a medias? por ejemplo suponiendo que pagamos el resto del piso a medias, ¿sería mi parte 3/4 y la suya 1/4? siendo así, ¿debemos ir a un notario o especificar esa circunstancia en algún sitio o por defecto es así?

  • Juan

    Hola
    Tengo un piso pagado todo de soltero a mi nombre, después me case en gananciales este piso es de los dos o solo mío.
    Saludos

    • Sería sólo tuyo. Lo único es que en caso de tener hijos, ellos tendrían derecho a seguir en ese piso en caso de separación, y si la custodia la tuviera ella, ella también seguiría en ese piso. Aunque siempre sería de tu propiedad.

      Salu2

  • Juan

    Hola
    En mi caso tenemos otro piso que es donde vivimos y esta a nombre de los dos y tenemos dos hijos en este caso podría reclamar algo del piso de soltero ya que se pago antes de casarse.?
    Saludos

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