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31 de agosto de 2009

Bienes gananciales

Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.

Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?

No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.

Ejemplo:

  • Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.

¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?

Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.

Estos bienes privativos tienen las siguientes características:

  • Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
  • En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.

Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:

  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
  • Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
  • Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
  • Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
  • Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.

¿Qué bienes se consideran gananciales?

Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido

Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:

  • Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas  o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.

¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?

Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:

  • La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.

¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?

En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.

En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.

¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?

  • Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
  • Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
  • Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
  • Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
  • Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
  • Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
  • Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
  • Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
  • En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
  • En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.

Separación de bienes

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

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941 comments to Bienes gananciales

  • Mc

    En una nómina de 2100 e cuanto corresponde mensualmente a cada uno .En mi caso el me da 500 para comida ,y nada más,la zona q vivimos es país vasco y muy caro

    • Si sois pareja, lo tenéis que apañaros entre vosotros.

      En caso de separación, el juez dictamina qué pensión compensatoria te tendría que pasar salvo acuerdo mutuo.

      Salu2

  • Fer051

    Durante el matrimonio compramos una vivienda. Parte de la compra se realizó con dinero procedente de los padres de mi mujer. Ahora nos separamos. Cómo se computa ese dinero en la liquidación de los gananciales? El caso es que si es herencia/donación, debería pagarle yo a ella la mitad? Nada por haberse invertido en la vivienda que ya de por sí es ganancial?
    Muchas gracias.

    • Lo tendría que demostrar que parte de la vivienda se pagó con dinero privativo.

      Por otro lado está en tu buena voluntad en aceptar una acuerdo con ella.

      Salu2.

  • Encarni

    Durante el matrimonio se han comprado tierras y quisiera saber si uno de los dos cónyuges ? puede arrendar las tierras sin el consentimiento del otro ???
    Y es necesaria la firma de los dos cónyuges?? Para el contrato de arrendamiento??

    • Es un bien ganancial y por lo tanto la decisión ha de ser referendado por los 2.

      Otro tema es que para un arrendamiento, es posible que valga con la firma de uno de los cónyuges.

      Pero vamos, sobre si se puede o no arrendarlo lo debéis de hablar entre vosotros, porque si no llegáis a un acuerdo, la decisión lo debería de tomar un juez, y no creo que eso sea la mejor forma para llevar un matrimonio.

      Salu2.

  • Maria Del pilar

    Hola buenos días, estoy casada en régimen de bienes gananciales y quisiéramos cambiarlo a régimen de separación de bienes. Mi pregunta es cuanto se tarda en hacer el proceso de cambio?

  • Alfonso

    Estoy casado en bienes gananciales, pero vivimos y estamos separados desde hace unos meses, si me compro un coche, como tengo que hacer para que no me pueda reclamar la mitad mi mujer? Gracias de antemano

  • ainhoa

    estoy casada en régimen de gananciales y me voy a separar, cómo se compensa económicamente la diferencia del reparto de 3 vehículos? por otro lado, hicimos un préstamo a una tercera persona en la que únicamente figuro yo como prestamista, de cara al reembolso he de adelantarle yo a mi cónyuge esa parte o esperar al reembolso y que la persona prestataria devuelva l 50% a cada uno?
    gracias de antemano,un saludo

    • Todos los bienes y deudas son al 50%.

      Si habéis prestado el dinero a una tercera persona, ese préstamo es de los 2.

      ¿Cómo resolverlo? lo mejor es que lo acordéis entre las 2 partes.

      Salu2.

  • antonio perez

    se monto un negocio con un préstamo personal a nombre de los dos después de pagarlo y años después me divorcio tiene que devolverme lo invertido estando en vienes ganaciales

  • josé manuel

    -Nos casamos en régimen de gananciales en 2006
    -Me convierto en fiador de un préstamo hipotecario en 2007
    -Compramos en gananciales vivienda en 2008
    -De nuevo me convierto en fiador de la novación del préstamo firmado en 2007 junto con un nuevo préstamo en 2010
    LA PREGUNTA ES SI MIS FIRMAS COMO FIADOR OBLIGAN JURÍDICAMENTE A LOS BIENES GANANCIALES (QUE SON DE MI ESPOSA AL 50%)COMO LA VIVIENDA, Y EL COCHE QUE ESTÁ EXCLUSIVAMENTE A SU NOMBRE, PUES ELLA EN NINGÚN MOMENTO FIRMO NINGÚN DOCUMENTO.
    Muchas gracias

  • Luisa

    Tuve juicio de reparticion de bienes en el 2012 me toco plaza garaje y trastero no he registrado en la propiedad a mi nombre sobre 13000e cuanto me costaria registrarla en propiedad con setencia?

  • carlos

    Estamos en matrimonio con bienes gananciales.
    Hemos hecho la casa familiar sobre una finca heredada por mi mujer. En caso de disolución del matrimonio en que situación quedaría yo como marido.

    • Pues la construcción sería al 50% y el terreno al 100% de tu mujer (al tratarse de una herencia que es un bien privativo).

      La mejor solución sería un acuerdo entre los 2 para que ella te compense por el 50% del valor de la construcción y quedarse ella con la casa.

      Salu2.

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