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31 de agosto de 2009

Bienes gananciales

Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.

Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?

No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.

Ejemplo:

  • Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.

¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?

Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.

Estos bienes privativos tienen las siguientes características:

  • Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
  • En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.

Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:

  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
  • Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
  • Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
  • Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
  • Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.

¿Qué bienes se consideran gananciales?

Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido

Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:

  • Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas  o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.

¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?

Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:

  • La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.

¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?

En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.

En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.

¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?

  • Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
  • Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
  • Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
  • Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
  • Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
  • Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
  • Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
  • Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
  • En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
  • En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.

Separación de bienes

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

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941 comments to Bienes gananciales

  • maria alonso

    llevo casa 10 años sin gananciales mi madre quiere poner un piso a nombre mio y de mi marido serian bienes ganaciales o herencia por donación

    • No hagas eso.

      Que ponga el piso a tu nombre exclusivamente. La vida da muchas vueltas…

      Si se hace así, tu serás la única propietaria y sería un bien privativo.

      Salu2.

  • Miriam

    Si mi pareja tiene deudas anteriores al matrimonio, me afectarán a mi una vez casados?

    • Los bienes y deudas anteriores al del matrimonio son privativos.

      Lo malo es que si arrastra dicha deuda, durante el matrimonio, el 50% de los bienes gananciales (su parte) es embargable para pagar esa deuda.

      Si no quieres que te afecte de ninguna de las maneras, es hacer separación de bienes.

      Salu2.

  • maría

    Estoy pagando la hipoteca de una vivienda que está solo a mi nombre. Si ahora me casase en régimen de gananciales, dicha vivienda formaría parte de ese régimen.
    Gracias

  • Veronica

    Si estoy embargada por ser abalista de un familiar, podria correr el riesgo de ser embargado mi pareja una vez casados?

  • Isidro Ruiz de Valdivia Rodriguez

    Cuando me case mi esposa tenia una hipoteca a 25 años de los cuales ya se habían completado 10 los otros 15 años los cumplimos juntos. la casa esta a su nombre y tiene testamento a favor de los hijos anteriores a nuestro matrimonio, la renta y todas las cuentas están a nombre de los dos…
    Mi pregunta Hay algo de gananciales en esta situación?
    Saludos

    • Sí, todo lo pagado durante el matrimonio, la vivienda es de los 2 al 50%.

      Debes de recopilar toda la información sobre la cuantía de dinero que se pagó durante el matrimonio.

      Salu2.

  • Carlos

    Tengo bienes gananciales casada 30 años, mi marido nunca me a dejado acceso a las cuentas bancarias ni se cuanto dinero tiene de lo q gana trabajando. Sólo me da 100€ mensuales para mis gastos desde hace 2 años y si está enfadado ni eso. Si aporta unos 500€ para la comida por dos hijas. Ahora no están y ya no aporta esa cantidad sólo los 100€ y gastos comunes de casa. Mi pregunta es que puedo hacer para reclamarle más dinero mi parte para vivir más dignamente y el dinerobq a ahorrado en su banco q no quiere q lo sepa yo. Siempre ese dinero ganado dentro del periodo de casados. Gracias

    • Tienes derecho a acceder al dinero de la familia. De hecho el 50% de todos los ingresos de la familia es tuyo.

      Otro tema es cómo organicéis los gastos.

      Pero por lo que cuentas, es casi una forma de «violencia familiar». No es una violencia física, pero sí económica.

      Si tienes dudas debes de acudir a un centro de ayuda. Ellos te informarán mejor de cómo actual o ponerte en mano de un abogado.

      Salu2.

  • Jimena

    Buenas, mis padres se divorcian. Están casados en gananciales, él aportaba 6 veces más en cuanto a salario que mi madre. Las propiedades que tienen en común han sido pagadas al 80/90 % por mi padre. ¿Como sería la separación de bienes?. Por otro lado, ¿tengo opinion acerca de las propiedades? También me gustaría saber si al ser adulta pero dependiente economicamente tengo que elegir a uno de los dos.
    Gracias
    Saludos

    • 50% para cada uno.

      Si no hubieran querido eso, deberían de haberse casado en separación de bienes.

      La separación ahora de los bienes, puede realizarse de forma amistosa o lo decide un juez.

      Los hijos menores pueden tener opinión sobre con quién quiere quedarse en custodia, pero si los padres no se ponen de acuerdo, será también el juez que dictamine.

      Lo normal es que la vivienda familiar, sea para los hijos menores, y por lo tanto, el padre con custodia.

      Salu2.

  • pepe

    buenos días me voy a separa y en el reparto de bienes figura una moto que esta a mi nombre y que fue un regalo que me hicieron.
    se considera bien ganancial esa moto o no.

  • Luz Esther

    Por estar mal asesorado renuncie a los gananciales sobre un apartamento con el fin de atender las obligaciones para con mis hijos (Alimentos), pero adicionalmente tengo que pagar una suma mensual, más vestuario, más educación, más salud, más recreación, etc., que puedo hacer para recuperar mis gananciales o para que me quiten la carga de alimentos?
    Mil gracias

  • Juan

    Me casé en Asturias el año pasado donde por defecto el matrimonio es en gananciales. Sin embargo, me dijeron que al vivir y estar empadronados los dos en Cataluña esto e al contrario y por defecto se está en régimen de separación de bienes y que esto último es lo que realmente cuenta. Es asi? En que situación estoy: en gananciales o en separación? Qué es lo que cuenta, el lugar donde te casas o donde vives y estás empadronado? Gracias mil.

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