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31 de agosto de 2009

Bienes gananciales

Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.

Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?

No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.

Ejemplo:

  • Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.

¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?

Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.

Estos bienes privativos tienen las siguientes características:

  • Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
  • En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.

Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:

  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
  • Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
  • Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
  • Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
  • Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.

¿Qué bienes se consideran gananciales?

Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido

Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:

  • Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas  o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.

¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?

Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:

  • La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.

¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?

En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.

En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.

¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?

  • Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
  • Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
  • Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
  • Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
  • Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
  • Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
  • Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
  • Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
  • En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
  • En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.

Separación de bienes

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

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941 comments to Bienes gananciales

  • monica

    Soy estudiante en derecho y es un caso practico del año pasado lo que los datos no son reales, es simplemente que en derecho matrimonial me cuesta diferenciar los bienes gananciales y privativos. Gracias

  • luis

    En situación de bienes gananciales, que se puede hacer cuando uno de los conyuges retira efectivo del cobro de su pensión, de la cuenta bancaria llegando a dejar a veces en precario la cuenta común y a veces en números rojos? que puede hacer legalmente la otra parte?. la parte que retira el efectivo, esta haciendo acopio de efectivo en metalico con lo cual la otra parte pierde el control de ese ganancial.

    • Si llegado el caso (divorcio) se podría denunciar eso.

      Si se está haciendo eso, es como que no hay ya confianza en el matrimonio.

      Consulta un abogado.

      Salu2.

  • alicia

    En una situación de fallecimiento quedando el viudo a medias con una hija como herederos del domicilio familiar con todo lo que esté en su interior, se consideran de carácter privativo las joyas que han sido regalo del viudo a la fallecida? o por lo contrario son bienes gananciales a repartir entre el padre y el total de sus hijos??

  • Carmen

    En junio me voy a casar en regimen de separación de bienes.
    ¿Se podría comprar algún bien (por ejemplo un coche) con el dinero de uno de los dos y ponerse a nombre del otro miembro de la pareja?¿Se consideraría donación?
    Gracias!

    • Sí, aunque se case en separación de bienes, hay un conjunto de bienes que formará parte de la comunidades de bienes gananciales: si compráis un coche, una vivienda, etc y se escriture a nombre de 2.

      Para los gastos de la unidad familiar, Hacienda no se mete. Uno puede ganar más dinero y poner más dinero para los gastos familiares, es algo normal.

      El tema de coches, como DGT sólo permite poner a nombre de 1 titular (puede ser de varios titulares), realmente no se sabe de quién es exactamente.

      Salu2.

  • Francisco

    Buenos dias
    Yo llegue a un acuerdo con la empresa para la que trabajaba para mi despido y la liquidacion economica me la dieron en varios pagares a mi nombre para cobrarlos en algo mas de una año.
    al mes siguiente de entregarme los pagares empece el proceso de divorcio, ahora quiero hacer la liquidacion de gananciales con mi expareja pues tenemos el 50% cada uno de una vivienda y ella me reclama la mitad del importe de los pagares los cuales no estaban cobrados la mayoria cuando me divorcie. tiene ella derecho a ello.
    Gracias

  • MARICHU

    Mi pregunta es la siguiente:
    Mi hermana y yo recibimos en herencia un negocio y una casa,mi hermana sigue soltera pero yo me casé en bienes gananciales y una vez casado hicimos una mejora en el negocio. Ahora me quiero separar de mi mujer, le correspondería la mitad de mi 50%? Tenemos dos hijos mayores pero ella nunca ha trabajado ni ha aportado nada al matrimonio.
    Gracias.

  • Joaquin

    Casado desde hace 50 años y en régimen de gananciales.
    Pregunto; en caso de mi fallecimiento,puedo por testamento dejar la totalidad de mi parte a mi esposa que sufre invalidez y nada a mis hijas porque no se lo merecen ya que no se ocuparan de su madre. Muchas gracias.

  • Nago

    Estoy casada en vienes gananciales , el piso es de el de soltero pero los pagos de la hipoteca desde que nos casamos hasta ahora se consideran ganaciales? Si me divorcio me correspondería la parte proporcional de esos pagos ???

  • VANIDA

    Mi ex-esposo adquirio rodados cuando estabamos casados, pero no declaro su estado civil y en los titulos dice «soltero», puedo considerar que hay más de una estafa?

  • yo

    Aun no hemos repartido los vienes gananciales desde que nos divorciamos haces unos meses. Mi ex me dice que tengo que darle la mitad de lo que he ganado desde que se curso la separación hasta la firma y la mitad de un plan de pensiones. Me gustaría saber si tendré que dárselo o no. gracias

    • EL divorcio no es definitivo hasta la firma. Así que todos los bienes son gananciales hasta el día de la firma y habría que repartirlo.

      En cuanto al plan de pensiones, las aportaciones realizadas con dinero ganancial, es de los 2.

      Si las aportaciones lo ha hecho tu empresa, es privativo.

      Salu2.

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