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31 de agosto de 2009

Bienes gananciales

Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.

Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?

No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.

Ejemplo:

  • Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.

¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?

Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.

Estos bienes privativos tienen las siguientes características:

  • Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
  • En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.

Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:

  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
  • Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
  • Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
  • Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
  • Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.

¿Qué bienes se consideran gananciales?

Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido

Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:

  • Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas  o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.

¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?

Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:

  • La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.

¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?

En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.

En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.

¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?

  • Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
  • Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
  • Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
  • Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
  • Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
  • Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
  • Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
  • Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
  • En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
  • En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.

Separación de bienes

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

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941 comments to Bienes gananciales

  • yo

    hola buenas, estando en tramite de separación, procedí a dar de baja una cuenta bancaria que teníamos en común y abrí una nueva pasando todo el efectivo. Le comente a mi ex que tenia que firmar para anularla y ella se negó rotundamente y el banco me dijo que no se puede cerrar si no firmamos los dos, por la confianza con dicha entidad me comentan que firme yo por ella y ya esta, no me asesoraron de otra manera. Ahora en frio pienso y analizo que no hice bien en dejarme llevar por la situación de ese momento y lo que nos acontecía y las ganas de cerrar dicha cuenta. y el firmar en su nombre. Se que todo lo que había esta en gananciales , hay que repartirlo, pero me gustaría saber que problemas con la justicia podrían acontecerme y con ella si decide denunciarme. Gracias

  • andrea

    hola buenas soy casada con bienes ganaciales. mi marido hizo una sociedad con su padre antes del matrimonio por lo cual me gustaria saver si lo que se ha produzido despues del matrimonio esta en ganaciales….dado que se que no estoy incluida en el negocio pero me quedo con la duda si puedo tener algo apartir de ahi.

  • ana

    Buenos dias tengo un año de casada yo viuda y el divorciado no hicimos declaracion de bienes cuando me case yo tenia de viuda una casa escrituras figura el finado esposo y yo como propietarios los hijos del actua marido le tocaria o reclamarian? O debo clarar los bienes hoy

    • Cuanto antes mejor, eso nunca se sabe.

      Eso sí, si tenías un bien escriturado antes del matrimonio a tu nombre, seguirá siendo tuyo de forma privativa.

      De todas formas, te recomiendo dejarlo claro. Acude a una notaría.

      Salu2.

  • jose juan

    hola me case hace un año.tengo una vivienda q compre antes del matrimonio solo estoy pagando la hipoteca yo.tendria mi mujer derechos sobre la vivienda

  • Jesús Aparicio Pradi

    Para hacer una operación en gananciales tienen q firmar los dos cónyuges o vale con uno , saliendo el otro cónyuge perjudicado

    • Si es para la escritura de una vivienda o similar, habría firmar los 2, pero habrá siempre excepciones que permite firma uno. De cualquier forma, los bienes adquiridos durante el matrimonio es de los 2.

      Salu2.

  • Lorena

    Mi marido tiene una pensión por accidente de trabajo, su ex esposa lo esta demandando por esta, siendo que el siempre ha dado pensión vía nóminas
    Mi pregunta es si se la puede pelear, ya que fue un beneficio para el poralo su accidente

    • Hay que mirar lo que pone en el convenio regulador del divorcio.

      Además una vez divorciado, no puede exigir nada a la otra parte (bueno, depende de lo que ponga en el convenio).

      De cualquier forma, que consulte un abogado.

      Salu2.

  • Paula Valdes Tellez

    En un matrimonio en régimen de gananciales una sanción de hacienda se paga con dinero ganancial o privativo?
    Gracias
    Salu2

  • Mikel

    Hola.Uno de los conyuges(soltero) se decide a comprar un piso que vale 200.000 euros,aportando 100.000 e hipotecando la otra mitad.Al cabo de un tiempo se casa por gananciales, y sigue pagando la hipoteca.Viene la separacion, y la pregunta:el conyuge que no aporto nada en su momento ¿a que cuantia del valor de la casa tendria derecho en caso de reparto sin hijos de por medio? Muchas gracias.

  • Mikel

    Hola otra vez.Al hilo del caso antes respondido,pegunto ahora ¿seria lo mismo si se tratase de una pareja de hecho? ¿sin ningun papel firmado ,pero pudiendose acreditar que vivian juntos antes de la separacion?.M

  • Estrella Yáñez Sánchez

    Estoy casada en régimen de gananciales. Voy a recibir dinero de una herencia. Ese dinero es privativo si lo ingreso en la cuenta del banco que comparto con mi marido? ¿Qué tengo que hacer con ese efectivo para que siga siendo privativo?
    Gracias

    • Privativo. Mantenlo separado del resto del dinero de la familiar.

      Ingrésalo en una cuenta que esté tú unicamente como titular, y guarda todo lo referente a la herencia.

      Salu2.

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