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31 de agosto de 2009

Bienes gananciales

Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.

Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?

No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.

Ejemplo:

  • Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.

¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?

Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.

Estos bienes privativos tienen las siguientes características:

  • Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
  • En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.

Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:

  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
  • Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
  • Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
  • Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
  • Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.

¿Qué bienes se consideran gananciales?

Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido

Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:

  • Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas  o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.

¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?

Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:

  • La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.

¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?

En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.

En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.

¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?

  • Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
  • Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
  • Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
  • Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
  • Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
  • Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
  • Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
  • Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
  • En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
  • En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.

Separación de bienes

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

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941 comments to Bienes gananciales

  • Fermin

    Hola, mi duda es la siguiente: En este año mi novia y yo adquirimos un piso en el que yo tuve que poner bastante mas cantidad que ella. Ahora mismo tambien pongo más para la cuenta comun desde la que se cobra la hipoteca.
    Nos casamos el año que viene. Mi duda es, ¿como me puedo cubrir para que en caso de separacion no sea al 50% sino proporcional a lo puesto?
    Gracias.

  • ruben

    Hola a todos,
    Yo me caso proximamanete y tengo algunas dudas:
    Mi futura mujer tiene una vivienda.Yo otra vivienda y una pequeña participación en una última.
    Los dos trabajamos con buen sueldo con la posibiliadd en un futuro de tener hijos y de que mi mujer deje de trabajar.
    Yo lo que quiero es que (ojala no ocurra) si nos divorciamos que su vivienda sea suya, y todo lo mio sea mio (Que no haya discusiones varias, tipicas en un divorcio).
    Tambíen decir que si yo falleciera si me gustaría que mi futura mujer se quedara con mis propiedades, y si soy padre más aún.

    Con tood ello, que se me aconseja hacer ¿separación de bienes o bienes gananciales?¿o sino algún tipo de escrito especial en un notario?

    gracias

    • Haceros separación de bienes y un testamento ante notario en el que le dejas en usufructo tus bienes (ya que si tenéis hijo lo heredarían ellos y si no lo tuvieras, sería los de tu sangre los que heredan).

      Por otro lado, si tu mujer se sacrifica y deja su trabajo habría que compensarla de alguna forma, ¿no crees? Eso también se puede dejar reflejado en los acuerdos prematrimoniales que se firman ante el notario.

      Salu2.

  • mariela

    quisiera saber si en mi caso que construimos vivienda en el terreno de el despues que nos casamos, que es lo que me corresponde? tengo una hija de 16 años a cargo estudiando.

  • José Carlos

    Hola;

    Tengo prevista la fecha de boda en 4 meses. Soy propietario al 100% de un «Piso» en el que vivimos y viviremos mi futura esposa y yo. Quisera saber:
    ¿Qué debo contemplar por escrito para que mi «Piso» sea al 50% de mi futura esposa desde el momento de matrimonio y al 100% si yo falleciese?, ¿Separación de Bienes ó Bienes Gananciales?

    Gracias. Saludos

    • Si lo ponéis en ganaciales, la propiedad será de los 2 al 50%.

      Si fallece uno de los cónyuges, el 50% de su propiedad pasará a sus herederos en el siguiente orden: hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuge.

      Podrías hacer un testamente para modificar cómo asignar tus bienes en caso de fallecimiento.

      Salu2.

  • Juan Antonio

    Hola, tengo una duda sobre un vehículo, compremos un coche durante el matrimonio, ella dio el suyo de entrada, firmamos el crédito los dos y el coche se ha ido pagando entre los dos, en el matrimonio com es lógico. Cuando nos divorciamos yo le di dinero por los muebles y demás bienes pero a la hora de hablar del coche me dice que es suyo y no se toca ¿puedo reclamarle algo?

  • laura

    hola,yo llevo 3 años casada y mi marido tiene 2 pisos.antes de casarnos ya tenia los dos pisos,hicimos separacion de bienes..entonces si el vende la casa donde estamos a mi me pertenece algo?si nos separamos,tengo derecho a algo,es que yo no tengo nada y todos estos años 4 de novios y 3 de casados yo no he parado de trabajar,yo he comprado muchas cosas en casa.que derechos tengo? gracias

  • RAUL

    Hola, estoy en proceso de saparación de un matrimonio de unos 4 años. Queremos hacerlo de forma amistosa y en la liquidación de bienes gananciales la vivienda quire quedarsela ella en propiedad dandome una cantidad de dinero que me ha ofrecido y hacerse cargo de lo queda de hipoteca actualmente. Si acepto ella me daria esa cantidad de dinero y se haría cargo de la hipoteca pendiente. Mi duda es que en la Liquidación de Bienes que me presenta su abogado dice que desde la firma de la liquidación y separación ella tiene 90 dias para pagarme esa cantidad. Yo creo que debería de hacer el pago a la firma de la liquidación de bienes y tambien entregarme por parte del banco algún documento que me notifique que no tengo ninguna hipoteca puesto que ella se hace cargo. ¿Es una practica normal lo de los 90 días para pagarme por mi 50% de vivienda?, en caso de ser así, ¿que garantia de cobro tengo una vez pasados esos 90 dias?. debo de pedir algún documento del banco que me excluya de la responsabilidad de pago de la hipoteca.?

    muchas gracias,

  • luis

    buenas, yo tengo un piso 100% mio me e casado en la comunidad valenciana y creo que aqui sino dices nada son separacion de bienes, para que sean bienes ganaciales el 50% para cada uno donde tengo que ir a cambiar eso?, otra cosa, para el tema de la hipoteca que esta a mi nombre a la hora de declarar a hacienda se nos desgrabara a los 2 al 50% cada uno o solo me desgrabara mi 50% y el de ella al no estar en la esritura no le desgrabara?… en el caso que no le desgrabe como puede cambiar eso para que le desgrabe,gracias

    • Tenéis que acudir a un notario.

      En cuanto a la vivienda habitual, independientemente de quién sea el titular, podréis desgravar los 2 el 50% de la vivienda siempre que podáis demostrar que lo pagáis a medias. Tu pareja, te podría reclamar parte de la vivienda pagada durante el matrimonio.

      Salu2.

  • PAQUI

    BUENAS NOCHES: ACABO DE CUMPLIR 44 AÑOS ESTOY EN EXCEDENCIA POR AGRUPACION FAMILIAR, MI MARIDO SOLICITO UNA VACANTE EN EL EXTRANJERO NOS FUIMOS MI HIJO DE 16 AÑOS Y YO CON EL POR ESTAR LOS TRES JUNTOS ME VEO AHORA SIN TRABAJO, MI MARIDO ES MUY DICTADOR, EL QUIERE QUE NOS DIVORCIEMOS Y YO PARA SEGUIR VIVIENDO CON ESTA PERSONA EL RESTO DE MI VIDA PUES ANTES PREFIERO MORIR.
    SI NOS SEPARAMOS TENEMOS UNA CASA QUE SE COMPRO ENTRE LOS DOS, Y EN COMUN UN HIJO DE 18 AÑOS. QUIERO SABER ¿YO SIN TRABAJAR EL TIENE QUE PASAR ALGUNA COMPENSACIÓN O ALGO ASI PREGUNTO? Y MI HIJO CON 18 AÑOS ESTUDIANDO?
    MUCHAS GRACIAS!

  • Jesús

    Llevo divorciado 5 años sin hacer separación de bienes gananciales. Imagino que todo lo que compre después del divorcio será solamente mío. Es así?
    Muchas gracias

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