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10 de septiembre de 2009

Boda Civil: trámites y documentación necesaria

A la hora de celebrar una boda civil surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que realizar, qué documentación hay que entregar, dónde hay que solicitarla, si se puede elegir el lugar y la fecha de la boda, cuánto tiempo se tarda en gestionar todo. Así que antes de empezar a planificar conviene conocer toda la información.

¿Qué documentación es necesario presentar?

  • Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Certificado literal de la inscripción de nacimiento de los contrayentes, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
  • Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses)
  • Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
  • Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.

¿Si alguno de los contrayentes fuera viudo, divorciado o extranjero?

En ese caso, habría aparte de la documentación anterior, habría que presentar a mayores:

Viudos:

  • Certificación literal de Inscripción de Matrimonio del matrimonio civil anterior. Certificado de Defunción del cónyuge anterior.

Divorciados:

  • Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.
  • En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
  • En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).

Extranjeros:

  • Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
  • Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

Una vez reunida la documentación anterior, ¿dónde hay que prersentarla?

Una vez reunida toda la documentación anterior:

  • Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda)
  • Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.
  • Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)
  • Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
  • El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
  • En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)

¿Cuánto se tarda en realizar todos los trámites de la boda civil?

Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.

¿Se puede elegir la fecha?

En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.

¿Cuándo hay que decidir entre Separación de bienes o Bienes gananciales?

Se deberá elegir entre los 2 regímenes patrimoniales de común acuerdo en el momento del matrimonio.

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el artículo 1316 del Código Civil dice que el régimen será el de la sociedad de gananciales. Por lo que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá por norma general la sociedad de gananciales, salvo en algunas CC.AA. como por ejemplo Cataluña en las que se tomaría por defecto el régimen de separación de bienes.

¿Cómo se lleva a cabo la celebración de la boda civil?

En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.

Se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil por la persona que oficie la ceremonia.

Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.

Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.

Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.

¿Se puede realizar la boda entre españoles en el extranjero?

El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería…) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.

Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.


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398 comments to Boda Civil: trámites y documentación necesaria

  • Mab

    Buenos días,
    He leído varias páginas del foro y me han resuelto bastantes dudas pero hay una que no he encontrado respuesta. La planteo: yo estoy empadronada en un municipio y vivo en otro, bastante alejado, por cuestiones de trabajo. Mi novio está en la misma situación. Nos queremos casar en el municipio en el que residimos ahora pero nos piden que iniciemos trámites donde estemos empadronados. Desplazarme a esta población me supone perder un día de sueldo, ya que según la Delegación de Educación de nuestra comunidad esto no se contempla como ausencia justificada. He llamado al Registro Civil para preguntar si podía enviar la documentación por correo certificado en dos días distintos y cada persona que me atendió me dijo algo diferente.El primer día que no podía enviarla por correo y el segundo que sí.
    ¿Alguien sabe algo al respecto sobre este tema?
    Un saludo.
    Gracias.

    • Me temo que tendrás que inciar los trámites como te han dicho, en persona.

      Lo que podéis hacer es cambiar de empadronamiento, para eso tan sólo tenéis que ir al ayuntamiento donde queráis daros de alta, y después ya podréis iniciar los trámites en el registro de dicha ciudad.

      Salu2

  • Milena

    Hola, por favor necesito despejar algunas dudas.
    Mi novio y yo llevamos dos años empadronados juntos en la misma casa en Madrid, pero para agilizar el trámite queremos pedir cita en un pueblo pequeño de Madrid,para evitar la larga lista de Pradillo, necesitamos empadronarnos en ese otro pueblo? O el empadronamiento de Madrid nos vale?. También, Qué tan cierto es que si uno de los dos es no comunitario el testigo debe ser familiar de alguno de los dos?. Cuánto tiempo tarda en salir el certificado de matrimonio con todas las de la ley?. Gracias.

    • Hay que iniciar los trámites en el registro de vuestra ciudad de empadronamiento.

      El plazo de resolución… depende de lo saturado que está cada registro civil, pero cuenta que tardarán al menos 3 meses.

      Salu2.

  • Anahi

    Hola,

    Tengo una duda, mi novio y yo nos queremos casar este verano en el mes de Julio cuando nos visita la familia, yo soy de nacionalidad Francesa y él Español, tengo el NIE y estoy empadronada desde el 1998. Tengo una duda en referencia a este apartado: Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española. Los 2 vivimos en España, llamé al consulado Francés para preguntar y no saben decirme nada. También he solicitado mi certificado de nacimiento pero estará en Francés, ¿debo de traducirlo por un traductor oficial?Me han comentado que el proceso es bastante largo.
    Muchas gracias de antemano.

  • Sohaila

    Hola ,soy española y estoy en tramites para el crtificado de capacidad matrimonial,para casarme en Tanger con un chico marroqui,me dicen que el certificado tarda mucho y estamos pensando en que el se coja un visado y casarnos aqui por lo civil,me gustaria saber que papeles necesitariamos y cuanto tiempo tardarian en darnos fecha para casarnos,muchas gracias

    • Los papeles que se necesita figura en el artículo de arriba.

      Tu novio por ser marroquí, necesitará pedir sus pepeles en tu país o en su embajada.

      Por ser un caso especial, puede que tarden unos cuántos meses.

      Acude a tu registro civil e infórmate.

      Suerte!!!

  • Juan Manuel

    Hola, tenemos pensado casarnos por lo civil en el ayuntamiento donde residimos actualmente, tenemos todo la documentación ok. Pero mi duda es saber cuantos puede haber en la boda civil?? Solamente 2 testigos o podrían ser más de 2?? Nos gustaría que fueran 4 testigos, dos familiares y dos amigos. Eso sería posible??
    Muchas gracias.

    • Generalmente las salas puede entrar incluso más de 20 personas, así que tranquilos.

      Incluso algunos juzgados, son bastante considerados y te permite hacer fotos, e incluso video siguiendo algunas instrucciones.

      En cuanto a testigos son 2, pero si hay más, no creo que pongan problemas.

      Salu2.

  • raydel

    hola tengo dentro de 15 dias la audiencia reservada que pueden preguntar es escrita las entrevista gracias

  • sonia

    Hola,me quiero casar con mi pareja,el es viudo y vive en madrid,alli nació y está empadronado,yo vivo en un pueblo a 200 km,mi pregunta es la siguiente,¿aparte de tener que pedir mi documentacion en el ayuntamiento de mi pueblo ,es necesario que les diga para que es y si es obligatorio casarme alli o lo puedo hacer en madrid.Muchas gracias

    • Os podéis casar donde queráis, pero debéis de pedir la documentación en vuestros correspondientes registros civiles donde figuráis vuestras partida de nacimiento.

      Tenéis que recopilar toda la documentación y presentarlo en el registro civil donde queráis casaros.

      Salu2.

  • SoniaCat

    Hola, muy buenas, de antemano gracias por toda la información que brindais.

    Soy Venezolana y mi novio ctalán. Hemos tenido mil dificultades para conseguir la documentacion que me piden, tuve que esperar casi un año para renovar mi pasaporte en el consulado de venezuela en barcelona, por la espera se vencieron los documentos que habian tramitado por mi en Venezuela. Mi carta de soltería apostillada y mi certificado de nacimiento, la carta de soltería tiene fecha de Septiembre 2011, he escuchado que se vence a los seis meses, si es así hace cuatro meses que estaría vencida. Me gustaría saber si esto es realmente así y si son muy estrictos con esto. Yo puedo demostrar que no he salido de España hace cinco años, y en estos cuatro meses no pude haberme casado alli y regresar a españa, por lo tanto sería absurdo que fueran tan intransigentes, pero se que así es la burocracia.

    Y en cuanto al certificado de nacimiento, también vencido, quisiera saber si vence igualmente a los seis meses o a los tres. y si sabeis de algún registo civil de un pueblo de catalunya o España que no soliciten mi certificado de nacimiento, o no fueran estrictos en cuanto a la caducidad.

    Agradezco muchisimo cualquier ayuda. Un saludo

    • Tienes que entregar los papeles en regla. Si ha vencido tienes que volver a solicitar nuevos.

      Son bastante estrictos en este tema, ya que se trata de un tramite legal, y los papeles han de ser legales, no caducados.

      De cualquier forma, vete a tu registro civil por si hace la vista gorda.

      Salu2

  • Elizabeth

    Hola buenas noches, les agradecería mucho que me ayuden con una serie de preguntas que tengo.
    Yo soy peruana y mi novio es Italiano pero vive en Barcelona, él es residente español, queremos casarnos en España y queremos empezar con los trámites, por lo que he ido averiguando demoran un tiempo aproximado de 3 meses, mi pregunta es; si él puede ir empezando los trámites sin mi presencia, pasa que si yo voy iría como turista y como turista solo tengo un máximo de 3 meses de estadía en el país, es el porque de mi pregunta, ahora si es que él si puede ir avanzando con los trámites así yo llego para cuando den la cita y así nos presentamos los 2 y los testigos. Es eso posible? agradecería mucho su ayuda. Saludos

  • Elizabeth

    muchas gracias por tu respuesta. :D

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