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10 de septiembre de 2009

Boda Civil: trámites y documentación necesaria

A la hora de celebrar una boda civil surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que realizar, qué documentación hay que entregar, dónde hay que solicitarla, si se puede elegir el lugar y la fecha de la boda, cuánto tiempo se tarda en gestionar todo. Así que antes de empezar a planificar conviene conocer toda la información.

¿Qué documentación es necesario presentar?

  • Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Certificado literal de la inscripción de nacimiento de los contrayentes, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
  • Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses)
  • Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
  • Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.

¿Si alguno de los contrayentes fuera viudo, divorciado o extranjero?

En ese caso, habría aparte de la documentación anterior, habría que presentar a mayores:

Viudos:

  • Certificación literal de Inscripción de Matrimonio del matrimonio civil anterior. Certificado de Defunción del cónyuge anterior.

Divorciados:

  • Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.
  • En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
  • En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).

Extranjeros:

  • Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
  • Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

Una vez reunida la documentación anterior, ¿dónde hay que prersentarla?

Una vez reunida toda la documentación anterior:

  • Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda)
  • Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.
  • Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)
  • Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
  • El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
  • En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)

¿Cuánto se tarda en realizar todos los trámites de la boda civil?

Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.

¿Se puede elegir la fecha?

En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.

¿Cuándo hay que decidir entre Separación de bienes o Bienes gananciales?

Se deberá elegir entre los 2 regímenes patrimoniales de común acuerdo en el momento del matrimonio.

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el artículo 1316 del Código Civil dice que el régimen será el de la sociedad de gananciales. Por lo que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá por norma general la sociedad de gananciales, salvo en algunas CC.AA. como por ejemplo Cataluña en las que se tomaría por defecto el régimen de separación de bienes.

¿Cómo se lleva a cabo la celebración de la boda civil?

En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.

Se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil por la persona que oficie la ceremonia.

Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.

Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.

Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.

¿Se puede realizar la boda entre españoles en el extranjero?

El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería…) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.

Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.


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399 comments to Boda Civil: trámites y documentación necesaria

  • carolina

    Buenas tardes,
    Hemos entregado los papeles que nos solicitaban en el juzgado.
    Nos han dado cita el 26 de julio para ir de nuevo y con un testigo.
    mi pregunta es: puedo ir ya reservando fecha en un ayuntamiento?
    gracias.

    • Sí, puedes, pero date margen suficiente para que le de tiempo a tramitarlo en el juzgado.

      El día que te piden ir es para que el juez inicie el expediente, pero no se sabe aún cuándo van a tardar en darte el ok.

      Salu2.

  • junior

    hola soy extranjero de brasil sao paulo y acabamos e entregas las documentaciones al juzgado donde celebraremos nuestra boda mi marido e yo mi pregunta es cuanto tiempo tardara hasta que nos den fecha de nuestra boda han dicho que puede tardar hasta mas de 1 año,eso es verdad?porfavor si alguien puede contestar este email sera grato …..muchas gracias por la atencion jr

  • esther

    buenas tardes mi preguntas yo tengo para la celebracion de la bodacivil el 8 de septiembre de 2012 y me han dicho ara 2-3 dias que tengo que ir a juzgado y presentar los papeles pero una vez alli me han dicho que tardan unos 3 meses o mas al tener agosto por medio,no habria ninguna solucion u otrolugar donde sepueda hacer para que me de tiempo y no pierda el dinero?
    gracias

    • Buenas tardes

      Para que la boda civil se pueda celebrar, primeramente tiene que dar el visto bueno y la aprobación del juzgado con la resolución de vuestro expediente, y esto tarda entre 30 y 50 días tal como indicamos en el artículo superior.

      Una vez que se haya resuelto de forma favorable, es cuando ya se puede fijar la fecha que querais. Hay que seguir el procedimiento.

      En el artículo superior detallamos los pasos que hay que seguir.

      ¿Qué dinero es el que hayas adelantado? Se trata de la señal para el restaurante o donde vayais a celebrarlo? Si es así siempre es algo que se puede negociar o posponer…

      Salu2

  • SARA

    que sucede si siendo mi novio extranjero es casado ya hace años y jamas se supo del paradero de su esposa, y quiere volverse a casar ya que no hay hijos entre ellos, se puede volver a casar fuera de ese pais? gracias por su respuesta.

    • Tal como indicamos en el artículo superior, en el caso de que uno de los contrayentes fuera extranjero y la boda vaya a realizarse en España, será necesario solicitar en el consulado del país donde resida una declaración de soltería y de nacionalidad española.

      Si figura que ya está casado, no se permitirá el matrimonio en España mientras no regularice su situación anterior..

      En el Juzgado de vuestra localidad os lo confirmarán de todas formas.

      Salu2

  • Nerea

    Nosotros llevamos empadronados 1año unicamente en Madrid, ¿que tenemos que hacer entonces porque piden justificante de los 2 últimos años?

  • alejandra bradshaw

    hola!! mi novio y yo nos queremos casar en octubre, pero el esta fuera del pais x unos meses, puedo yo ir adelantando algunos tramites por el? o tiene que ser de forma personal? muchas gracias!

    • Hola

      En el artículo superior puedes ver los trámites que hay que hacer. Lo mejor es que empeceis cuanto antes con el papeleo para que os de tiempo a tenerlo para Octubre.

      Puedes ir llevando toda la documentación necesaria al Juzgado para adelantar. Pero a la entrevista con el juez es imprescindible que él también acuda…

      Salu2

      Salu2

  • inma

    buenos dias, me voy a casar por lo civil y queria saber si cuando recives los papeles con la resolucion de visto bueno ya estas casado o es cuando se celebra la boda ante un juez o corporación municipal. gracias.

    • Buenas

      Una vez que te dan el visto bueno con la resolución tienes que indicar el día del enlace.

      El visto bueno no significa que ya estés casado, si que ya te puedes casar cuando quieras.

      Puedes ver los trámites detallados en el artículo superior.

      Salu2

  • inma

    hola cuando quiera, q quiere decir? q es cuando yo kiera o te ponen un plazo de tiempo saludos.

  • danielle

    Hola mi pareja y yo ya iniciamos el tramite x el civil en barcelona, estamos esperando el visto bueno que seguramente sera en septembre ya que en agosto no se tramita nada en el registro civil, asi que ya estamos buscando fecha. Mi pregunta es puedo buscar fecha por TODA catalunya o solo en los ayuntamento de barcelona? gracias

  • Roberto

    Mañana, lunes 30 de julio, inicio los trámites de mi boda civil, entregando los certificados en el Registro Civil de Madrid, donde estamos empadronados. Previendo que hay demoras (según me han comentado) que impedirían realizar la boda hacia mediados del próximo diciembre como deseamos, mi pregunta es: ¿Podríamos casarnos en el Ayuntamiento de otra comunidad autónoma? En concreto, tenemos amistad lejana con una concejal de un pequeño pueblo de Avila.
    Muchas gracias. Sois estupendos. Saludos.

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