
A la hora de celebrar una boda civil surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que realizar, qué documentación hay que entregar, dónde hay que solicitarla, si se puede elegir el lugar y la fecha de la boda, cuánto tiempo se tarda en gestionar todo. Así que antes de empezar a planificar conviene conocer toda la información.
¿Qué documentación es necesario presentar?
- Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
- Certificado literal de la inscripción de nacimiento de los contrayentes, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
- Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses)
- Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
- Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.
¿Si alguno de los contrayentes fuera viudo, divorciado o extranjero?
En ese caso, habría aparte de la documentación anterior, habría que presentar a mayores:
Viudos:
- Certificación literal de Inscripción de Matrimonio del matrimonio civil anterior. Certificado de Defunción del cónyuge anterior.
Divorciados:
- Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.
- En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
- En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).
Extranjeros:
- Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
- Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.
Una vez reunida la documentación anterior, ¿dónde hay que prersentarla?
Una vez reunida toda la documentación anterior:
- Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda)
- Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.
- Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)
- Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
- El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
- En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)
¿Cuánto se tarda en realizar todos los trámites de la boda civil?
Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.
¿Se puede elegir la fecha?
En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.
¿Cuándo hay que decidir entre Separación de bienes o Bienes gananciales?
Se deberá elegir entre los 2 regímenes patrimoniales de común acuerdo en el momento del matrimonio.
A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el artículo 1316 del Código Civil dice que el régimen será el de la sociedad de gananciales. Por lo que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá por norma general la sociedad de gananciales, salvo en algunas CC.AA. como por ejemplo Cataluña en las que se tomaría por defecto el régimen de separación de bienes.
¿Cómo se lleva a cabo la celebración de la boda civil?
En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.
Se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil por la persona que oficie la ceremonia.
Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.
Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.
Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.
¿Se puede realizar la boda entre españoles en el extranjero?
El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería…) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.
Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.
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Buenos dias, mi pregunta es sencilla: puedo acudir a cualquier registro civil o solo donde estamos empadronados? Es que en Getafe tardan un año segun me comentan desde el propio registro en autorizar, es una burrafa no? Saludos y gracias
Tienes que ir al lugar donde estés empadronado.
Salu2.
Buenos días.
Tras leerme todo y la mayoría de las respuestas tengo unas dudas.
Soy Madrileño y me quiero casar con mi pareja que es Norte Americana. Actualmente reside en EEUU pero hace un año estuvo residiendo aquí por trabajo.
Tenemos cita para acudir en Septiembre a presentar los papeles. Supongo que esa es la cita que inicia todo porque hay que acudir con un testigo ¿verdad? ¿qué trámites se realizan ese día? ¿alguna entrevista personal?.
Una vez pasado ese día ¿es entonces cuando empieza el plazo de 60 días aproximadamente para que den el OK al matrimonio? ¿o hay más citas?
Otra cosa, he visto que uno de los papeles a entregar pone que se indique dónde vamos a celebrarlo ¿es necesario decidirlo para esa cita? Queríamos casarnos en el municipio que nos planteara menos problemas o en algún pueblo de Madrid donde tenemos amigos porque me dicen que el Registro Civil está saturado y que por ejemplo la junta del Distrito Centro también lo está.
Si hasta no tener el OK no podemos hablar con el ayuntamiento donde queramos celebrarlo ¿se puede dejar esa parte para otro momento?.
y por último, tras la cita del próximo septiembre y la espera consiguiente al resultado ¿hay más pasos en los que ella tenga que estar además de la boda claro? Reside en EEUU y cada vez que tiene que presentar un papel la supone pedir mínimo 3 días en el trabajo y un desembolso elevado en vuelos (de media 800$) que nos va a terminar causando más problemas.
Muchas gracias por todo.
1. Efectivamente, la primera cita en la que se va con un testigo es para iniciar el expediente.
El juez os entrevistará y también al testigo para ver si el matrimonio es voluntario y legal.
2. Habrá una nueva cita: en la que tendrá que acudir uno de los cónyuges para elegir día de la boda si es en el juzgado o decirle el ayuntamiento donde queréis casaros.
3. Con el ayuntamiento… eso depende de cada ayuntamiento, pero lo normal es tener primero el permiso de casaros del juez.
Salu2.
Muchísimas gracias por tu respuesta.
Al final me he tenido que acercar dos veces al registro civil en persona a consultar dudas porque tras varias horas intentando llamar no cogen nunca el teléfono(Madrid) y eso que cada vez que se cortaba volvía a llamar.
SI SOIS DE MADRID NO OS MOLESTÉIS EN LLAMAR, TENDRÉIS QUE IR EN PERSONA Y TENED EN CUENTA QUE DE 12 a 12:30 EL DPTO DE MATRIMONIOS (no se el resto) NO ATIENDEN POR PAROS EN PROTESTA POR LOS RECORTES.
Les he preguntado por los problemas para que mi chica se desplace y me dicen que tras la primera cita me pueden hacer un poder para que yo la pueda representar en todo.
Esperemos que todo vaya saliendo bien y pronto podamos casarnos.
Un saludo
Buenos días.
Soy de Burgos y me gustaría casarme en Baleares. Me he estado informando y me han dicho que tendré que comenzar los trámites en el registro civil donde estamos empadronados. Hasta ahí todo bien. Lo que me gustaría saber es cuánto tiempo se tarda en traspasar un expediente de una provincia a otra. Ya sé que todo depende, pero necesito saber algo orientativo porque queríamos ir al Ayuntamiento de la localidad donde nos queremos casar y fijar una fecha cuanto antes.
También quería preguntar si es realmente necesario que los dos estuviesemos en todo el proceso del registro civil porque por temas de trabajo nos es muy complicado coincidir en los horarios que está abierto el registro.
Muchas gracias y un saludo
Sí, efectivamente, tienes que hacer el trámite en vuestro registro.
Los traslados no creo que tarden mucho, aunque no sé decirte exáctamente… a lo sumo un par de semanas como mucho.
De todas formas, consulta en el registro.
Salu2.
yo me quiero casar pero tengo 17 años, trabajo, mis padres no me apoyan pero sin embargo vivo con ellos porque no me dejan irme…….. que puedo hacer para casarme? es necesario que ellos firmen?
no puede firmar otro familiar=??
Pide a un juez la emancipación para independizarte.
Salu2.
Hola, me quiero casar el próximo 10 de agosto en un pueblo de Tenerife. El problema es que yo estoy empadronada en Tenerife y mi pareja en un pueblo de Valencia. ¿A que Registro Civil debemos acudir para tramitar la documentación, en Valencia o en Tenerife? ¿Debemos estar los dos presentes o puedo tramitarlo yo misma? ¿Si en el Ayuntamiento donde nos queremos casar, no estamos ninguno de los dos empadronados, hay que entregar alguna otra documentación?
Gracias de antemano por la respuesta.
Puede tramitarlo uno de los 2.
Pero a la primera entrevista tenéis que acudir los 2.
Una vez que el juez aprueba, tenéis que decirle dónde os queréis casar y después tendréis que solicitarlo en el ayuntamiento en cuestión.
Salu2.
Hola buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente. Nosotros nos casaremos por lo civil pero en un restaurante de manos de un concejal con el que dicho restaurante se pondra en contacto.
Entonces cuando ya tenga todos los papeles que tengo que entregar en el juzgado; tengo que decir el dia y hora de la celebracion de la boda, ya que está pactada ya entre concejal y restaurante. Muchas gracias
Buenas tardes
Cuando ya hayas entregado la documentación en el juzgado, hayais pasado la entrevista con el juez, y hayan dado la resolución con el visto bueno, tal como indicamos en el artículo superior, será cuando teneis que indicar el lugar y fecha del enlace.
Salu2
Hola,soy de zaragoza pero me caso fuera de zaragoza.
En el registro civil de zaragoza solo tengo que tramitar el certificado literal de nacimiento y toda la documentacion siguiente en el lugar donde me caso.
Es correcto si no no es asi digame como lo debo hacer.
Gracias.
Tienes que tramitarlo en el Registro de Zaragoza y una vez que el juez da el visto bueno, le tienes que indicar dónde quieres casarte.
Por otro lado, tienes que gestionar en el lugar de casamiento pedir permiso.
Salu2.
hola..yo queria saber sí yo puedo solicitar los papeles de mi pareja?
NO, lo tiene que solicitar ella.
hola, nací en Barcelona pero actualmente resido en Móstoles, en el primer punto exponen lo siguiente:
•Certificado literal de la inscripción de nacimiento de los contrayentes, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
Tengo que ir a Barcelona a pedir ese certificado? no lo puedo solicitar en el registro de mi municipio? Mi pareja nació en Madrid capital, tampoco puede solicitar ese certificado en Móstoles?
Puedes pedirlo en el registro de tu ciudad, ellos te lo tramitan y lo solicita a Barcelona.
Salu2.
Hola. Yo y mi pareja nos vamos a casar. Yo soy extranjera pero que vivo en España desde los 15 años. Me han dicho que el certificado de soltería debería de pedirlo en donde estoy empadronada ya que a la edad de casarme solo he vivido en España. Gracias
Pide el certificado en el registro de tu ciudad.
Salu2.