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10 de septiembre de 2009

Boda Civil: trámites y documentación necesaria

A la hora de celebrar una boda civil surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que realizar, qué documentación hay que entregar, dónde hay que solicitarla, si se puede elegir el lugar y la fecha de la boda, cuánto tiempo se tarda en gestionar todo. Así que antes de empezar a planificar conviene conocer toda la información.

¿Qué documentación es necesario presentar?

  • Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses)
  • Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
  • Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.

¿Si alguno de los contrayentes fuera viudo, divorciado o extranjero?

En ese caso, habría aparte de la documentación anterior, habría que presentar a mayores:

Viudos:

  • Certificación literal de Inscripción de Matrimonio del matrimonio civil anterior. Certificado de Defunción del cónyuge anterior.

Divorciados:

  • Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.
  • En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
  • En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).

Extranjeros:

  • Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
  • Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

Una vez reunida la documentación anterior, ¿dónde hay que presentarla?

Una vez reunida toda la documentación anterior:

  • Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda)
  • Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.
  • Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)
  • Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
  • El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
  • En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)

¿Cuánto se tarda en realizar todos los trámites de la boda civil?

Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.

¿Se puede elegir la fecha?

En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.

¿Cuándo hay que decidir entre Separación de bienes o Bienes gananciales?

Se deberá elegir entre los 2 regímenes patrimoniales de común acuerdo en el momento del matrimonio.

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el artículo 1316 del Código Civil dice que el régimen será el de la sociedad de gananciales. Por lo que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá por norma general la sociedad de gananciales, salvo en algunas CC.AA. como por ejemplo Cataluña en las que se tomaría por defecto el régimen de separación de bienes.

¿Cómo se lleva a cabo la celebración de la boda civil?

En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.

Se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil por la persona que oficie la ceremonia.

Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.

Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.

Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.

¿Se puede realizar la boda entre españoles en el extranjero?

El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería…) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.

Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.

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948 comments to Boda Civil: trámites y documentación necesaria

  • sirka

    Me gustaría casarme un junio del 2015 por el juzgado sin ceremonia ni dada podría ser posible?

    • Aunque no haya ceremonia unos trámites previos que puedes ver en el artículo superior.

      Va a ser complicado que te de tiempo.. Depende de a qué juzgado acudas, pero suelen tardar mínimo entre 30 y 50 días…

      Consúltalo en el Registro que te corresponda a ver qué te comentan..

      Salu2

  • Ana Isabel

    Buenos dias.
    Me podias indicar si necesito la inscripcion del divorcio para abrir expediente de matrimonio o si presento la sentencia firme, sellada y testimoniada me vale.

    Muchas gracias.

    • se requiere:

      – Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.

      – En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.

      – En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).

  • Ana Isabel

    Entiendo entonces que teniendo ya el testimonio de la sentencia con la declaracion de firmeza que me entergo la procuradora ya estoy en disposicion de iniciar el expediente.

    Muchas gracias.

  • jose

    no he enetndido muchas cosas acalarar mejor

  • maria

    hola tengo una duda mi esposo y yo tenemos la nacionalidad Española consedida nosotros nos casamos hace 5 años por el consulado de nuestro pais, pero el tramite para isncribir ese matrimonio en registro civil Español me dijeron que tarda unos 2 años por lo menos, entonses creo que seria mejor casarme por el civil nuevamente pero por el registro civil español para que sea reconosido nuestro matrimonio o estoy mal informada le agradesco me saque de la duda muchas gracias

  • Lucia

    Hola nos queremos casar por el juzgado sin celebraciones ni nada somo españoles y seria en Castilla la mancha ,preguntamos y no citan para ir con dos testigo dentro de una semana y después iniciar los trámites ,por que tenemos que ir hablar con un juez y con dos testigos? Hay en alguna provincia donde no haga falta testigos y una reunión antes ?

  • Monica

    Hola. Nosotros solicitamos todo 15 Abril y hoy nos han llamado que acudamos a registro civil que está todo correcto. Hasta el lunes no podemos ir cuánto tarda ahora para contraer matrimonio otros 3 meses??

    • Hola.

      No, en principio ya están todos los trámites prácticamente hechos (puedes verlos detallados en el artículo superior)

      Ahora ya depende de la disponibilidad de fechas si quereis casaros en algún Ayuntamiento en concreto, o en el propio Juzgado…

      Salu2

  • MARIA ANDRADE

    Buenos dias:

    Voy a casarme por matrimonio por poderes con un extranjero . Estoy esperando el poder notarial que tiene que mandarme, puesto que todos los demas documentos necesarios me los envio con anterioridad debido a una confusion por parte de la Embajada acerca de lo que nuestros Juzgados permiten o no , ya que la embajada estipula el llamaddo Visa Matrimonio. La cuestion es que es imposible contactar con el registro civil de Zaragoza, a todas horas llamando y nadie contesta, la direccion mail es fantasma, y claro, no estamos para que vuelva a ir a iniciar expediente y te digan que falta esto o lo otro . Mi pregunta es:

    1. Cuando vaya a iniciar el expediente, tengo que ir con el Apoderado?

    2. Cómo hago la separacion de bienes? Se entiende que es el apoderado el que debera firmar el acta notarial esta vez no?

    Gracias, un codrdial saludo.

    • 1. El día del inicio del expediente ha de acudir los 2 contrayentes, lo que no sé si permite el tema del apoderado. Ya que para iniciar el expeidente el Juez hace una entrevista a los contrayentes para determinar si la boda es real o es por otros motivos.

      2. La separación de bienes se hace en una notaría, y lo puede firmar los 2 contrayentes o sus apoderados.

      Salu2.

  • eva

    Buenas tardes,

    tenemos la idea de casarnos mas o menos el verano que viene, cuándo tenemos que empezar hacer los trámites, si por ejemplo empezamos en septiembre dará tiempo y podremos escoger fecha? Es que leí que algunos documentos caducaban…entonces no se si es muy pronto o que. gracias

    • Los papeles de empadronamiento y del estado civil caducan, pero una vez que comiences a tramitar la boda, ya da igual.

      Creo que es un plazo adecuado comenzar en Septiembre para hacer las cosas con calma.

      Salu2.

  • mari carmen

    hola, nosotros tenemos la carpeta de matrimonio ya en nuestro poder pero estamos empadronados en Fuenlabrada y nos queremos casar en Valdemorillo.
    Podemos casarnos por el juzgado en Fuenlabrada habiendo puesto lo de Valdemorillo? el traslado de expediente no se ha realizado aún porque dijimos que lo llevábamos nosotros
    el tema es que en Valdemorillo ahora nos pide 520 euros para casarnos y hemos pensado en casarnos en Fuenlabrada y luego hacer el «teatrillo» en el restaurante

    gracias y saludos

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