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10 de septiembre de 2009

Boda Civil: trámites y documentación necesaria

A la hora de celebrar una boda civil surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que realizar, qué documentación hay que entregar, dónde hay que solicitarla, si se puede elegir el lugar y la fecha de la boda, cuánto tiempo se tarda en gestionar todo. Así que antes de empezar a planificar conviene conocer toda la información.

¿Qué documentación es necesario presentar?

  • Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses)
  • Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
  • Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.

¿Si alguno de los contrayentes fuera viudo, divorciado o extranjero?

En ese caso, habría aparte de la documentación anterior, habría que presentar a mayores:

Viudos:

  • Certificación literal de Inscripción de Matrimonio del matrimonio civil anterior. Certificado de Defunción del cónyuge anterior.

Divorciados:

  • Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.
  • En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
  • En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).

Extranjeros:

  • Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
  • Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

Una vez reunida la documentación anterior, ¿dónde hay que presentarla?

Una vez reunida toda la documentación anterior:

  • Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda)
  • Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.
  • Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)
  • Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
  • El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
  • En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)

¿Cuánto se tarda en realizar todos los trámites de la boda civil?

Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.

¿Se puede elegir la fecha?

En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.

¿Cuándo hay que decidir entre Separación de bienes o Bienes gananciales?

Se deberá elegir entre los 2 regímenes patrimoniales de común acuerdo en el momento del matrimonio.

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el artículo 1316 del Código Civil dice que el régimen será el de la sociedad de gananciales. Por lo que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá por norma general la sociedad de gananciales, salvo en algunas CC.AA. como por ejemplo Cataluña en las que se tomaría por defecto el régimen de separación de bienes.

¿Cómo se lleva a cabo la celebración de la boda civil?

En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.

Se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil por la persona que oficie la ceremonia.

Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.

Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.

Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.

¿Se puede realizar la boda entre españoles en el extranjero?

El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería…) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.

Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.

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948 comments to Boda Civil: trámites y documentación necesaria

  • Junior

    Olaa solo una pregunta.
    Es una duda de un familiar.
    Es una persona que lleva mucho tiempo de pareja con una prima de el y pues quieren casarse por el civil.
    Eso puede ser posible?
    Se puede contraer matrimonio entre primos

    • Buenos días

      Sí, pueden contraer matrimonio civil en España sin problema.

      (El art. 47 del código civil prohibe los matrimonios civiles entre parientes colaterales hasta tercer grado de consanguinidad , pero los primos son cuarto grado, así que no hay inconveniente)

      Es una pregunta interesante así que pronto publicaremos un artículo ampliando más esta información.

      Salu2

  • fatima

    Hola,soy una chica marroqui que vive en españa sin papeles hace mas de dos años tengo novio aleman y vive en alemania ahora queremos casarnos por el civil en españa pero no se si tengo derecho a ello y si es que papelesdebemos entregar.

    • Si no estás de forma legal, no puedes tramitar nada aquí en España.

      Lo primero que te piden es un documento de identidad o de residencia que no tienes.

      Salu2.

    • Ben

      Si puedes, Fatima. Tienes que buscar en el ayuntamiento los documentos necesarios para los que son de marrocos

    • En el artículo superior puedes ver la documentación que hay que presentar en el caso de ser extranjeros.

      Y de todas formas, puedes llamar al registro civil del Juzgado donde lo vayas a tramitar para que te lo confirmen.

      Salu2!

  • Sandra

    En el tema de empadronamiento, yo solo llevo poco mas de un año en la población que estoy ahora, eso puede servir, sino donde pido eso

    • Con ese sirve.

      Pero ten en cuenta pedir el certificado de empadronamiento y entregarlo para que te abran el expediente de matrimonio antes de que pasen 3 meses.

      Sino te tocará volver a pedir otro de nuevo por haber caducado.

      Salu2

  • Carlos

    Muy buenas yo soy español y mi pareja es finlandesa(ella nacio en finlandia y de madre hondureña y de padre finlandes)no tiene la nacionalidad y esta viviendo en un piso de alquiler lleva 1 año en ese piso pero sus padres le quieren comprar un piso en barcelona al nombre de mi pareja. nos podremos casar sin problemas?o a no tener la nacionalidad española no nos podemos casar en barcelona?

    • Buenos días.

      Os podéis casar, lo único es que en ese caso, ella tendrá que aportar la documentación que indicamos en el artículo superior para el contrayente que sea extranjero.

      Salu2

  • Giselle

    Buenas tardes, tengo una duda. La declaración de soltería en el caso de los extranjeros, el cual comentas en el artículo superior, tiene un tiempo de caducidad? Quisiera confirmar ya que he leído en otros blogs que la fecha de expedición de tal documento no puede ser mayor a 3 meses a la hora de entregarlo por primera vez al Juzgado en el registro Civil o debe tener un tiempo de antelación específico en los demás pasos del proceso?

    Quedo atenta a tu respuesta.

    • Buenos días

      En principio lo único que caduca a los 3 meses es el certificado de empadronamiento.

      Pero para quedarte tranquila, lo mejor es que llames en un momento por telf al registro civil donde vayais a tramitarlo para que os lo confirmen.

      Salu2!

  • ro

    Nosotros estamos empadronados en una determinada comunidad autónoma, pero nos gustaría casarnos en otra. ¿Es esto posible? Nos gustaría que nos casara una persona muy allegada que tiene potestad para hacerlo.

    • Buenos días

      Sí, podéis casaros en otra localidad.

      Podéis iniciar el expediente en el registro civil que os corresponde y luego solicitar traslado de expediente al sitio en el que os queráis casar una vez resuelto.

      De todas formas llamar antes para confirmar los trámites exactamente tanto a uno como a otro registro para aseguraros que no os vais a encontrar inconvenientes por el camino.

      Sobre que os case una persona allegada, indicarte que salvo que tenga cualificación para ello no sería posible.. tendríais que consultarlo también, ok

      Otro tema es que firmeis sin más en el juzgado, y luego lo que es la ceremonia con invitados la realicéis con ese allegado y donde queráis..

      Salu2!

  • maria isabel sousa martinez

    hola me case el 30 de septiembre pero ya llevaba 28 años de pareja de hecho y tenemos un niño de 26 años en común antes teníamos un libro de familia y ahora me dieron un libro de familia con la fecha de boda y en el que incluyeron al hijo pero a los dos días de casarnos nos llaman y nos dicen que ese libro no sirve que tuvieron un error y no pueden poner a nuestro hijo nen ese libro , osea que tenemos que tener el antiguo con el niño y este nuevo con la boda solo .. mi pregunta es , tenemos que tener dos libros ? si el niño es de los dos por que no lo ponen en el libro del casamiento?
    ..un saludo

    • Buenos días

      Es como dices absurdo tener dos libros de familia. Lo suyo es que o te actualizan el que tienes o te entreguen uno nuevo.

      Acude de nuevo a aclarar el asunto y a ver si te atiende otra persona que te pueda dar una solución.

      Salu2 y ánimo

  • Mercedes

    Hola soy ecuatoriana pero tengo la nacionalidad española vivo en londres quieto casarmr con mi novio que es ecuatoriano y vive en ecuador como podria haver que viaje a españa y poder casarme con el que requisitos necesitamos. Y como podria contraer matrimonio en españa que pasos debo seguir. Graciad

    • Pues los trámites normales, como cualquier boda civil.

      La dificultad es tu pareja que debe de pedir los certificados oportunos de ecuador.

      Lógicamente para poderos casar en España, debes de iniciar los trámites aquí en España, en un registro civil.

      Salu2.

  • Mari

    Hola quisiera información, mi pareja y yo queremos casarnos yo soy divorciada y mi pareja soltero quisiera saber que trámites tengo que realizar ya que no sé si después de obtener el divorcio había que hacer algún trámite en el juzgado y en el caso de que así fuera si no se ha hecho si con la sentencia firme de divorcio es suficiente, de esto hace ya 14 años y la verdad no sé por dónde empezar estoy también a la espera de obtener la nulidad eclesiástica .

    Gracias

  • Mercedes

    Hola buenas tardes.

    Mi pareja y yo nos casamos el año que viene en una ciudad en la que no residimos.Nos gustaría saber en que ciudad hay que presentar toda la documentación, si puede ser en la ciudad de residencia o hay que hacerlo en la ciudad donde se celebra el enlace.

    Muchas gracias.

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