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10 de septiembre de 2009

Boda Civil: trámites y documentación necesaria

A la hora de celebrar una boda civil surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que realizar, qué documentación hay que entregar, dónde hay que solicitarla, si se puede elegir el lugar y la fecha de la boda, cuánto tiempo se tarda en gestionar todo. Así que antes de empezar a planificar conviene conocer toda la información.

¿Qué documentación es necesario presentar?

  • Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses)
  • Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
  • Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.

¿Si alguno de los contrayentes fuera viudo, divorciado o extranjero?

En ese caso, habría aparte de la documentación anterior, habría que presentar a mayores:

Viudos:

  • Certificación literal de Inscripción de Matrimonio del matrimonio civil anterior. Certificado de Defunción del cónyuge anterior.

Divorciados:

  • Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.
  • En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
  • En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).

Extranjeros:

  • Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
  • Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

Una vez reunida la documentación anterior, ¿dónde hay que presentarla?

Una vez reunida toda la documentación anterior:

  • Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda)
  • Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.
  • Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)
  • Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
  • El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
  • En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)

¿Cuánto se tarda en realizar todos los trámites de la boda civil?

Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.

¿Se puede elegir la fecha?

En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.

¿Cuándo hay que decidir entre Separación de bienes o Bienes gananciales?

Se deberá elegir entre los 2 regímenes patrimoniales de común acuerdo en el momento del matrimonio.

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el artículo 1316 del Código Civil dice que el régimen será el de la sociedad de gananciales. Por lo que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá por norma general la sociedad de gananciales, salvo en algunas CC.AA. como por ejemplo Cataluña en las que se tomaría por defecto el régimen de separación de bienes.

¿Cómo se lleva a cabo la celebración de la boda civil?

En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.

Se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil por la persona que oficie la ceremonia.

Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.

Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.

Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.

¿Se puede realizar la boda entre españoles en el extranjero?

El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería…) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.

Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.

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948 comments to Boda Civil: trámites y documentación necesaria

  • Daniurka

    Buenas, mi novio y yo queremos casarnos por civil, el es español y yo venezolana, ya yo tengo el documento de solteria expedido en mi pais, pero estoy aca en españa ahora como turista, y aun me quedan mas de 2 meses legal aqui como turista, podria tramitar dicho proceso antes de que se me venza mi estadia?? Nos preocupa a ambos esto, ya tenemos años de relacion pero ningun documento que avale eso, ya que yo estaba en venezuela y el se vino para aca, tendriamos algun problema o puedo realizar el tramite?

    • Buenos días

      No estamos seguros. Lo mejor es que acudas al Registro civil donde lo vayais a tramitar o llames por telef para confirmarlo a ver qué te indican sobre ese tema.

      Salu2 y ya nos dirás a ver qué te comentan.

    • Miguel

      Saludos daniurka a la final pudiste estoy yo en la misma..escríbeme si pudiste hacerlo gracias

  • mirella

    Buenos días en que Ayuntamiento de puede uno casar sin tener que esperar más de 3meses ?? No importa si nadie ninguno de los conyugues está empadronado allí ??
    Gracias

    • Da igual, podéis casaros donde quieras.

      Imagino que en un ayuntamiento con poco población podrás casarte cuando quieras.

      Lógicamente, antes de la boda, has de hacer los trámites en el registro que puede demorar 1, 2, 3 o a saber cuántos meses.

      Salu2.

  • sheila

    buenos dias

    queria saber si se puede ver el estado de mi expediente de matrimonio.

    entrerge los papeles a mediados de octubre y me dijeron que tardanban 15 dias en llamarme

    • Buenos días

      No. Debes llamar al registro del juzgado donde lo entregaste para ver si te pueden indicar algo sobre cómo van tus trámites.

      En el artículo superior puedes ver el proceso que se sigue y los plazos que transcurren hasta que por fin te puedes casar.

      Salu2

  • Silvia

    Hola me voy a casarme por lo civil, ahora en estos momentos tengo una pensión no contributiva por discapacidad de 67% y cobro 312,72€ y por casarme me la quitan o cobro mas? Mi pareja cobra 450€ al mes de repartidor de publicidad. Que me pasara?

  • Karim

    Hola soy un hombre joven marroquí quiero casar con un Spainh tengo dos meses aquí en España. Me puedo casar? O debería esperar dos años? Gracias

    • Hola

      No te lo podemos confirmar. Lo mejor es que llames al Registro civil de la localidad donde tengais pensado realizar los trámites y a ver qué os comentan.

      La documentación que debes presentar para poder contraer matrimonio al ser extranjero la puedes ver en el artículo superior en el punto:

      – ¿Si alguno de los contrayentes fuera viudo, divorciado o extranjero?

      Salu2 y ya nos contarás a ver qué te dicen..

  • Maha

    Hola soy marroqui tengo mi nacionalidad soy soltera mi pregunta es quiero casarme pero mi novio esta en francia va benir a españa en estos dias que tengo que hacer que piden cuanto tarda o puedo ir yo a francia y nos casamos ahi o no se puede .

    • Hola

      Si los dos sois extranjeros sin nacionalidad española no estamos seguros de que podáis tramitarlo en España.

      Tendríais que consultarlo en el Registro civil de la provincia donde tengais pensado iniciar los trámites y a ver qué os comentan.

      Si alguno de los dos tenéis nacionalidad española, podéis ver los trámites a realizar y la documentación a presentar en el artículo superior.

      Salu2

  • saioa

    Hola,

    en mi caso yo soy española y él de Iran. Nos queremos casar en españa, pero ahora vivimos en alemania. Es posible? Porque ahora estamos empadronados en alemania.

    Gracias y un saludo

    • Hola

      Sí. No creemos que eso suponga inconveniente burocrático, aunque sí de papeleo para vosotros ya que os tocará echar unos cuántos viajes para tramitarlo…(para presentar expediente, para la entrevista con el juez…)

      Puedes ver la documentación a presentar en el caso de que uno de los contrayentes sea extranjero en el artículo superior.

      Poneros en contacto con el registro civil donde tengáis pensado tramitarlo para que confirmarlo todo antes de comenzar.

      Salu2 y ánimo con el papeleo 😉

    • mar

      Hola Saioa.
      Mi situación es como la tuya. Soy española y él de Kuwait, también queremos casarnos en España y vivimos en Noruega 🙂 Hemos contactado con la Embajada de España aqui y todo el tema del papeleo se lo mandamos a ellos, quienes se ocupan de enviarlo al Registro Civil.
      Suerte!

    • Gracias por tu comentario Mar. Servirá de ayuda a muchos usuarios en casos similares.

      Te deseamos que todo vaya muy bien!

  • Felipe

    Buenas tardes:
    Nosotros tenemos ya fecha fijada de matrimonio civil en un ayuntamiento y firmado para que así sea en protocolo. La única duda es: cuánto tiempo después de haber celebrado el matrimonio en el ayuntamiento tenemos para llevar el acta y las capitulaciobes matrimoniales registro civil? Es que nos vamos justo después de la boda 10 días de viaje y no sabemos si hay algún plazo límite, si lo hubiera, podría ir otra persona a entregar la documentación por nosotros al registro civil?

    • Buenos días

      Lo mejor es que llaméis al Ayuntamiento para confirmarlo, y también al Registro civil para corroborar lo que os digan ya que es posible que de ese trámite se encargue el propio ayuntamiento y no tengais que hacer nada.

      Y en el peor de los casos que tuvierais que gestionarlo, entendemos que otra persona lo podría llevar por vosotros. Dejar copia de vuestros DNI por si acaso y ya está.

      Disfrutar mucho de vuestra boda y del viaje!

  • laura g

    Hola, soy colombiana y mi novio es español. Queremos casarnos este año que viene pero no tenemos claras algunas cosas. Yo viajaré a España en febrero y lo ideal será iniciar el trámite inmediatamente, sin embargo me preocupa que tengo únicamente 3 meses de turismo y normalmente este tramite tarda más por lo que he leído. Asi que me gustaría saber que sucede si se cumple ese plazo, debo salir del país y volver cuando haya alguna respuesta o debo quedarme en el país asi mi estado sea d ilegal? Realmente no quisiera estar indocumentada, si fuera necesario no ha alguna otra opción? Gracias!!!

    • Mejor que inicie el trámite tu novio antes.

      De esta forma, cuando os cite para entrevista sea durante esos 3 meses.

      Lo normal es que en esos 3 meses se resuelva, pero si no es así, y no quiere estar en España de forma ilegal, tendrías que marcharte.

      Salu2.

  • Paloma Carrasco sanchez

    Buenas,nos queremos casar en agosto del año que viene, ya tenemos la fecha reservada en la finca, solo nos falta saber si nosotros la hora o lo pone el concejal, para ir preparando invitaciones mientras está en trámite o tenemos que esperar a entregar todos los papeles en el Ayuntamiento?
    Gracias

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