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10 de septiembre de 2009

Boda Civil: trámites y documentación necesaria

A la hora de celebrar una boda civil surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que realizar, qué documentación hay que entregar, dónde hay que solicitarla, si se puede elegir el lugar y la fecha de la boda, cuánto tiempo se tarda en gestionar todo. Así que antes de empezar a planificar conviene conocer toda la información.

¿Qué documentación es necesario presentar?

  • Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses)
  • Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
  • Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.

¿Si alguno de los contrayentes fuera viudo, divorciado o extranjero?

En ese caso, habría aparte de la documentación anterior, habría que presentar a mayores:

Viudos:

  • Certificación literal de Inscripción de Matrimonio del matrimonio civil anterior. Certificado de Defunción del cónyuge anterior.

Divorciados:

  • Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.
  • En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
  • En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).

Extranjeros:

  • Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
  • Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

Una vez reunida la documentación anterior, ¿dónde hay que presentarla?

Una vez reunida toda la documentación anterior:

  • Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda)
  • Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.
  • Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)
  • Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
  • El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
  • En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)

¿Cuánto se tarda en realizar todos los trámites de la boda civil?

Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.

¿Se puede elegir la fecha?

En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.

¿Cuándo hay que decidir entre Separación de bienes o Bienes gananciales?

Se deberá elegir entre los 2 regímenes patrimoniales de común acuerdo en el momento del matrimonio.

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el artículo 1316 del Código Civil dice que el régimen será el de la sociedad de gananciales. Por lo que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá por norma general la sociedad de gananciales, salvo en algunas CC.AA. como por ejemplo Cataluña en las que se tomaría por defecto el régimen de separación de bienes.

¿Cómo se lleva a cabo la celebración de la boda civil?

En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.

Se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil por la persona que oficie la ceremonia.

Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.

Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.

Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.

¿Se puede realizar la boda entre españoles en el extranjero?

El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería…) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.

Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.

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948 comments to Boda Civil: trámites y documentación necesaria

  • Santiago

    Hola algun numero de relefono para pedir informacion.

  • fau

    Me gustaria saber el precio de la boda

  • marisol

    Hola , mi hijo y su novia españoles .estan trabajando en ESTADOS UNIDOS y los dos estan empadronados en España y desean casarse tambien aqui.
    Vienen en unos dias quieren iniciar los tramites del matrimonio y luego la segunda vez que vengan tendrán que recoger la sentencia si les es favorable o no.
    MI PREGUNTA ES.:Esa segunda vez .es cuando diga el juzgado o cuando ellos tengan permiso de sus trabajos?

    • El juzgado avisará y puedes indicarle cuándo puedes ir.

      Lo ideal sería que les ayudaras e iniciaras tu el expediente. Ellos sólo tienen que firmar. El juzgado después les llamará para concertar una entrevista.

      Después hay que volver a acudir al juzgado para casarse o directamente en el ayuntamiento o donde quieran.

      Salu2.

  • Pilar Mata Afonso

    Soy divorciada, mi futuro marido también, él es sueco y yo española. Qué documentación nos sería necesaria para contraer matrimonio civil en España?

    • En tu caso, lo expuesto arriba.

      En el caso de tu futuro marido:

      1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.

      2. Certificado de soltería o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.

      3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).

      4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.

      5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.

      6. Pasaporte o NIE en vigor.

      7. Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.

      Salu2.

    • Maria Claudia

      Gracias por la respuesta.
      Puede ir solo uno de los dos a entregar la documentación?? o es requisito sine qua non que vayamos los dos??
      Otra vez Gracias!

    • La entrega de la documentación, basta que vaya 1.

      Salu2.

  • Maria Claudia

    Hola! Soy divorciada, tengo doble nacionalidad (Colombiana y española),mi pareja es ingles, residentes los dos en España hace 14 años, queremos casarnos… Que documentos necesitamos??? Gracias!

  • Toñi

    Hola
    Una vez reunida toda esta documentación
    Fotocopia del DNI.
    Certificado literal de la inscripción de nacimiento de los contrayentes, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
    Certificado de empadronamiento

    Que plazo tengo para presentarla en el Registro Civil

    Gracias

    • Hola

      En muchos casos de trámites de la Administración los certificados pierden su validez a los 3 meses de haber sido emitidos (por ejemplo el certificado de empadronamiento)

      Así que es conveniente que lo entregues en el registro civil antes de que transcurra ese plazo.

      Salu2

  • Maria Claudia

    Hola!, una pregunta mas… Perdon por preguntar tanto.
    Si soy divorciada dos veces, necesito las dos sentencias de matrimonio, o es suficiente con la ultima?? Mil Gracias.
    Saludos cordiales,
    Maria Claudia

  • Ángela

    buenas noches.
    Soy de Colombia, viví 10 meses en España con visa de estudiante, pero ahora resido en mi País. Junto con mi novio tenemos planes de casarnos el próximo año (él vive en España y es ciudadano español). Como voy en condición de turista solo tengo 90 días de estancia legal, es tiempo suficiente para llevar a cabo todo el proceso que implica el matrimonio? Ya que voy con tiquetes de ida y vuelta, además quisiera confirmar que los papeles que me solicitan, siendo extranjera, son los enunciados en el apartado «¿Qué documentación es necesario presentar?» estos deben estar apostillados? para abrir el expediente matrimonial una vez llegue a España.
    Una última consulta respecto a la documentación, en el punto que se refiere al Certificado de empadronamiento o residencia, de donde se haya residido durante los dos últimos años, yo llevo apenas en mi país 1 año y pocos meses, y para la fecha que tengo pensado irme a España, aun no cumpliría los dos años de estar residiendo en mi país, qué podría hacer en ese caso?

    De ante mano, agradezco su asesoría.Buen día.

    • Tu pareja puede iniciar los trámites… y cuando os cite a los 2, puedes venir.

      En cuanto a los papeles, tienes que pedir documentación en tu país y mandarselo a tu pareja.

      Que acuda al Registro y pregunte por qué papeles debe de pedir en tu país.

      Salu2.

  • Ángela

    Gracias por la información, una pregunta más… una vez iniciado el proceso y entregada toda la documentación, en cuantos días aprox nos citarían? El procedimiento lo pensamos hacer en Sopuerta, Bizcaya.

    Buen día!

  • NELLY

    Buenos días,mi novio y yo queremos contraer matrimonio,el es español y yo soy de Paraguay ,y querríamos saber que documentación debemos aportar y si sería posible casarnos a finales de noviembre,o tardarían en darnos la cita??

    • Está complicado.

      Se requiere documentación de tu país y no creo que eso sea rápido:

      1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.

      2. Certificado de soltería o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.

      3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).

      4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.

      5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.

      6. Pasaporte o NIE en vigor.

      7. Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.

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