
A la hora de celebrar una boda civil surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que realizar, qué documentación hay que entregar, dónde hay que solicitarla, si se puede elegir el lugar y la fecha de la boda, cuánto tiempo se tarda en gestionar todo. Así que antes de empezar a planificar conviene conocer toda la información.
¿Qué documentación es necesario presentar?
- Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
- Certificado literal de la inscripción de nacimiento de los contrayentes, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
- Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses)
- Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
- Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.
¿Si alguno de los contrayentes fuera viudo, divorciado o extranjero?
En ese caso, habría aparte de la documentación anterior, habría que presentar a mayores:
Viudos:
- Certificación literal de Inscripción de Matrimonio del matrimonio civil anterior. Certificado de Defunción del cónyuge anterior.
Divorciados:
- Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.
- En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
- En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).
Extranjeros:
- Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
- Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.
Una vez reunida la documentación anterior, ¿dónde hay que prersentarla?
Una vez reunida toda la documentación anterior:
- Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda)
- Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.
- Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)
- Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
- El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
- En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)
¿Cuánto se tarda en realizar todos los trámites de la boda civil?
Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.
¿Se puede elegir la fecha?
En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.
¿Cuándo hay que decidir entre Separación de bienes o Bienes gananciales?
Se deberá elegir entre los 2 regímenes patrimoniales de común acuerdo en el momento del matrimonio.
A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el artículo 1316 del Código Civil dice que el régimen será el de la sociedad de gananciales. Por lo que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá por norma general la sociedad de gananciales, salvo en algunas CC.AA. como por ejemplo Cataluña en las que se tomaría por defecto el régimen de separación de bienes.
¿Cómo se lleva a cabo la celebración de la boda civil?
En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.
Se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil por la persona que oficie la ceremonia.
Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.
Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.
Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.
¿Se puede realizar la boda entre españoles en el extranjero?
El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería…) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.
Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.
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Hola, mi novio y yo hemos decidido casarnos por lo civil en Valencia, ya tenemos el salón reservado para 2013. Nos han comentado que iniciemos los trámites 1 año antes y que por defecto el régimen es separación de bienes, nosotros querríamos casarnos con régimen de gananciales, qué tenemos que hacer para ello? Es arriesgado empezar los trámites un año antes o iremos bien de tiempo? Ambos somos de Valencia y llevamos empadronados toda la vida aquí. Gracias.
Yo creo que vais bien de tiempo, así que no os preocupéis.
Para cambiar de régimen de vuestro caso, tenéis que acudir a un notario para escriturar las capitulaciones.
Salu2
hola soy de mallorca y hemos tirado los papeles por lo civil pero realmente no nos casamos asta noviembre del 2012,tienen caducidad los papeles gracias
Una vez que aprueba el juez la boda, podéis elegir fecha de boda.
Salu2.
Gracias, nos han comentado que aunque separación de bienes sea el régimen por defecto también hay que acudir al notario para declarar cuales son los bienes de cada uno, ¿es eso cierto? Si hay que ir al notario de todos modos, gananciales sería lo más cómodo, ¿no? y los bienes adquiridos antes del matrimonio pertenecen a quien los adquirió, según tenemos entendido.
Yo creo que no.
Independientemente del régimen, lo bienes adquiridos antes del matrimonio son privativos.
Salu2.
Hola, soy española pero residente en el extrajero en este momento y voy a casarme el año que viene en Castellon y mi novio es extranjero ( sueco). Que tipo de papeles necesito? Tengo k pedir tb algun papel en suecia donde resido? Gracias
Sí, tienes que pedir el empadronamiento.
De todas formas, te recomiendo que pidas información en el Registro Civil de Castellón para que ellos te digan exactamente lo que necesitas.
Salu2.
Hola somos una pareja de Españoles, y nos casamos por lo civil, cuantos testimonios podemos tener cada uno?
Son 2 testigos (independientemente de quién sea).
Salu2.
Hola, mi novio es extranjero del norte de africa vivo en malaga y hemos pensado casarnos él no tiene los papeles me podria decir usted k papeles hay k preparar y cuanto dura normalmnte esto para que nos casemos?
Buenos días.
En eel artículo superior puedes ver detallada toda la documentación necesaria a presentar para contraer matrimonio civil en vuestro caso.
Salu2
¿Se puede contraer matrimonio civil en un ayuntamiento distinto a aquel en el que se reside?
Muchas gracias
Sí. Tenéis que presentar toda la documentación indicada en el artículo superior en el Registro Civil, y una vez aprobado el expediente elegir el día y lugar para la celebración.
En el Registro Civil de todas formas os informarán al respecto. Consultarlo allí antes de nada, aunque sea llamando primeramente por telf.
Salu2
Hola. Somos una pareja de Vitoria, que queremos casarnos por lo civil. Pero nuestra duda es si para poder casarnos, es necesario que estemos viviendo juntos, y si tenemos que tener alguna cuenta bancaria en común o algo. Los dos estamos estudiando y aún vivimos con nuestras respectivas familias, hasta terminar los estudios.
Muchas gracias
No, no hace falta nada de eso.
Salu2.
Donde se solicita el Certificado literal del matrimonio anterior? Gracias
En el Registro Civil deberían poder facilitártelo.
Sin embargo, si quieres confírmalo por telf antes de ir, por si acaso. Si no fuera allí, te indicarán dónde tienes que acudir a solicitarlo exactamente en tu caso.
Salu2 y Felices Fiestas!
Buenos Dias, Gusto en saludarles,
Feliz Año..
Queria consultar lo siguiente,
Mi Novia tiene doble nacionalidad (Española y Venezolana), y yo Venezolano.
Tenemos planes de casarnos, ambos vivimos en Venezuela actualmente, con planes de vivir y trabajar en españa.
Mi duda, es si realmente podemos realizar la boda civil en españa bajo nuestra situacion, o es preferible que nos casemos en Venezuela y luego lo legalizamos en el consulado espanol en Venezuela.
Esta pregunta la formulo a ustedes porque no estoy claro si yo puedo casarme en españa con la condicion de turista, porque no tengo visa trabajo ni residencia en España.
Mil Gracias
Eduardo.
Buenos días y antes de nada Feliz Año para vosotros también!
En el artículo superior podéis ver los trámites y requisitos necesarios a cumplir para el caso de bodas en el que alguno de los cónyuges es extranjero.
Si no os quedara claro, lo mejor dado vuestra situación es que os pongáis en contacto con el Registro Civil del Juzgado de la pronvincia a la que pertenezca to novia en ESpaña.
Ahí os confirmará si es posible vuestra boda (imaginamos que sí, al tener ella la nacionalidad española) y cómo tenéis que realizar los trámtes exactamente.
El inconveniente que vemos es que mientras no esteis en España os va a resultar complicado gestionarlo, pero bueno, lo mejor es confirmar todo antes de nada.
Saludos a los dos desde España!