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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos superiores a 481,05€ mensuales (el 75% del SMI de 2011).
  • Estar desempleado e inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
    • Haber agotado una pensión contributiva por desempleo.
    • Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
    • Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    • Haber sido beneficiario de una pensión de incapacidad que ha sido revisada por mejoría.
    • Haber perdido un empleo de forma involuntaria, y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
    • Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 474€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 426€ mensuales. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • Si el trabajo por el que accedió a la prestación contributiva agotada o el trabajo efectuado para tener este subsidio lo fue a tiempo parcial, la cuantía a percibir y la Cotización a la S.S. serán proporcionables a la jornada realizada si el derecho al subsidio ha nacido antes del 24 de marzo de 2007.
  • Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, pero la base de cotización es el tope mínimo de cotización vigente en cada momento, esto es, el Salario Mínimo Interprofesional de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

A partir del 1 de enero de 2008 la base de cotización por jubilación para los beneficiarios de subsidio que sean mayores de 52 años se incrementa al 125% de la base mínima de cotización a la Seguridad Social.

En caso de querer complementar las contizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.


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2.906 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • jose lopez lopez

    hola tengo unos ingresos de 600 euros al mes por un piso en aquiler pero pago 850de la hipoteca de mi vivienda habitualcuando se me acabe la prestacioncomtributiba tengo derecho a la prestaciom de los 52 años

  • david

    hola mi pregunta es llevo cotizado 34 años segidos de los cuales los 21 años ultimos de autonomo por cese de la empresa, me puedo acoger ala ayuda de los 52 años ol no tener ninguna otra ayuda .
    saludos

  • José Antonio Martinez Vidal

    Hola tengo 59 años. 40 cotizados a SS.Cobro el subsidio de desempleo para mayores de 52 años de 426 euros. Tengo un convenio con la tesorería de la S.S. de 2.800 euros por lo que pago una cantidad importante cada més. La pregunta es que he tenido que vender un piso para hacer caja, y poder vivir decentemente por 92.000 euros. Lo he notificado al Inem. Que pasará a partir de ahora? Las rentas no deben superar los 481,50. mensual. Entiendo las rentas como el dinero obtenido al poner los 92.000 euros a plazo fijo.

    • Tendrán en cuenta la plusvalía que puedas haber obtenido de la venta que se considera rentas.

      Si esta plusvalía prorrateada a 12 meses + tus otros ingresos – lo que pagas de convenio resulta ser superior a 481,05 euros, perderías el subsidio; pudiendo retomar el próximo año.

      Salu2.

  • carmelo

    tengo todos los requisitos para el subsidio de mayor de 52 años cuanto dinero perciviria cuando cobre

  • JULIO

    Buenos dias:
    Tengo 59 años y estoy en paro desde que cumpli 50.
    Me denegaron el subsidio de 52 años por exceso de rentas hace 4 años, cumplo con los demas requisitos.
    Mipregunta es puedo pedirlo ahora que no tengo rentas.

    gracias

  • Stelian Dinu

    Hola,he solicitado subsidio por desempleo mayor de 52 años,yo tengo 56 años,y me aprobaron subsidio solo seis meses,y para seguir cotizando a la seg. social tengo que pagar yo mismo cada mes unos 350 euros,soy rumano comunitario y he cotozado en España mas de nueve años.Es correcto,si no que tengo que hacer. Gracias.

  • Fernando1951

    Tengo 60 años, 9 años cotizados en España en regimen general y estoy cobrando subsidio por ayuda familiar. ¿ puedo solicitar subsidio por desempleo para mayores 52 años.
    Además ingresé en España como Emigrante Retornado en 2002.
    Agradecido

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