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14 de Septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos superiores a 474€ mensuales.
  • Estar desempleado e inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
    • Haber agotado una pensión contributiva por desempleo.
    • Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
    • Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    • Haber sido beneficiario de una pensión de incapacidad que ha sido revisada por mejoría.
    • Haber perdido un empleo de forma involuntaria, y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
    • Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 474€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 426€ mensuales. Cantidad que se actualiza anualmente.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
  • Si el trabajo por el que accedió a la prestación contributiva agotada. O el trabajo efectuado para tener este subsidio lo fue a tiempo parcial, la cuantía a percibir y la Cotización a la S.S. serán proporcionables a la jornada realizada.
  • Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, pero la base de cotización es el tope mínimo de cotización vigente en cada momento, esto es, el Salario Mínimo Interprofesional de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

A partir del 1 de enero de 2008 la base de cotización por jubilación para los beneficiarios de subsidio que sean mayores de 52 años se incrementa al 125% de la base mínima de cotización a la Seguridad Social.

En caso de querer complementar las contizaciones, se permite acogerse al convenio espeical.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.


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569 comentarios: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • marina

    hola,me gustaria si me podria imformar de lo siguiente. yo trabajo en la agraria, pero como mi marido se pasa economicamente, yo solo e podido cobrar el paro de la agraria dos veces que e juntado mas de 280 peonadas. y mi pregunta es a los 52 años podre cobrar alguna paga ya que cotizado entre el regimen general y el agrario llevo l8 años, gracias de antemano.

  • Francesc

    Bien, gracias por su aclaracion, y si intentare conseguir mas informacion al respecto y si descubro algo nuevo lo comunicare aqui.
    Un afectuoso saludo.

  • Lino

    Soy autónomo, tengo 58 años y estoy dado de alta 6 meses. Tengo 30 años cotizados en toda mi vida laboral, pero tuve un paron y por eso sólo estoy dado de alta los 6 meses. Ahora tengo otro paron grande y no tengo faena. ¿tengo derecho a alguna prestación? Gracias.

    Lino

  • guillermo

    Tengo más de 52 años, cuando cobre la ayuda para mayores de 52, que juvilacion me quedara.
    grracias

  • Emilia

    En diciembre cumpliré los 52 años y no tengo rentas propias. Tengo 31 años cotizados, trabajando en una empresa textil. En enero del 2005 hicieron una regulación de empleo y nos despidieron. Cobré los dos años de paro y a continuación dos subsidios de seis meses cada uno. Como mi marido es funcionario no tuve derecho a cobrar más subsidios. Desde entonces he renovado, sin falta, mi hoja de desempleada en el Servef. Pero no he encontrado trabajo y no he rehusado ninguno ya que no me han ofrecido. He realizado los cursos que me han indicado. En julio fui a preguntar al Servef sobre qué documentos necesitaba, para ir preparándolo, y me dijeron que tenía que estar trabajando tres meses antes de pedir este subsidio para mayores de 52 años, desde la finalización de la última prestación. ¿¿ No lo entiendo??? Si no encuentro trabajo como voy a cotizar estos tres meses y después pedir este subsidio???

    • Para poder percibir el subsidio de mayores de 52 años ha de cumplir las siguientes circunstancias:

      * Estuviese percibiendo o tuviese derecho a percibir subsidio.

      * Hubiese agotado subsidio.

      * Hubiera agotado una prestación por desempleo y no percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.

      * Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.

      * Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.

      * Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.

      * Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

      Puede intentar conseguir cualquier trabajo y cotizar los 3 meses que te piden.

      Salu2.

  • anna

    tengo 36 años cotizados a la s.s. cobre 2 años de paro se me termino en mayo de 2010 pedi elsubsidio de los 52 años pero me lo denegaron pues soy viuda y cobro una pension de 387 euros y tengo unos intereses de 200 euros almes pero calculo que en el año 2013 ya nos los tendre puedo volver a socilitarlo me han dicho que para entonces tendre que trabajar 3meses para volver a solicitarlo muchas gracias

  • FRAN

    Tengo 61 años, los ultimos 6 meses he estado trabajando a media jornada, cuando me ha finalizado el contrato no me han renovado, no creo que pueda encontrar nada mas. Me han informado de que puedo pedir esta ayuda. Tengo un piso alquilado por el que ingreso 220 €, ¿puede ser esto un impedimento para obtener este subsidio?

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