Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

Artículos relacionados:

8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • antonia

    se puede arreglar un subsidio ,si se equivocaron y no contabilizaron a un hijo que tiene 20 años , es soltero y no trabaja

    • Supongo que te refieres que has realizado una solicitud y que la información que has puesto no es correcto. En tal caso, acude cuanto antes a INEM solicitando la rectificación de los datos.

      Salu2.

  • elvira

    A los 59 años (habiendo cotizado 43)comienzo a cobrar el subsidio para mayores de 52. Pregunto, al cumplir 61 debo prejubilarme ó continuar el subsidio hasta cumplir 65 años ? Gracias

  • elvira

    Muchas gracias por su pronta contestación, lo que veo muy dificil es pagar (no sé cuanto) cada mes, cobrando solo eso (menos de 500 €)

    • Si no tiene posibilidades, puede prejubilarse a los 61 años, eso sí, se le aplicará coeficientes reductores (de 7,5 a 6%) por cada año que falta hasta cumplir los 65 años a la jubilación.

      Lo que le recomendaría es percibir el máximo tiempo posible el subsidio para mayores de 52 años y cuando ya no tenga ingresos, prejubilarse.

      Salu2.

  • elvira

    Si esa es mi intención, poder llegar a los 65, pero he creido leer que para obtener el 100% debia complentar pagando yo la seguridad social todos los meses hasta la jubilación con un convenio especial, pero que por lo menos seran 200 ó 300 € que tengo que descontar de los 460 de subvención. es así? muchas gracias de nuevo, eres un sol

    • El 100% se percibe cuando hayas cotizado más 35 años.

      Lo malo es que para el cálculo de la pensión se utiliza lo que se cotiza en los últimos 15 años, y si en los últimos años no se cotiza, supondrá una rebaja muy importante en la pensión.

      Haz números para determinar cómo le sale mejor.

      Salu2.

  • ENRIQUE

    Deseo saber a cuanto asciende la base reguladora para la cotización a la Seg.Social cobrando el subsidio para mayores de 52 años con el fin de concertar un convenio especial y poder calcular la aportación complementaria para tener el 100% de la base reguladora que venía cotizando,a los 65 años.

    • Supongo que la base lo estableces tú y en función del grupo profesional en la que estés encuadrado, y en función de dicha base pagas una u otra cuota.

      De todas formas, consúltalo en INEM o al teléfono de atención al ciudadano: 901 11 99 99.

      Salu2.

  • carlos

    con el subsidio para mayores de 52 años cubres la base reguladora minima que esta en 739 euros.

  • elvira

    Perdón, ha querido decir que al llegar a los 65, se cobrará mensualmente 739 € ?… sin necesidad de aportar nada por convenio especial p. mayores de 52 ?. Gracias

  • carlos

    quiero decir que mientras estas cobrando el subsidio estas cotizando la base minima de cotizacion que son los 739 euros, si antes has cotizado una base reguladora mas alta al sumar las bases reguladoras de los ultimos 15 años mas alta sera la pension,siempre que hayas cotizado 35 años y te jubiles con 65.

  • elvira

    Muchísimas gracias, con gente como tú dá gusto. y efectivamente si he cotizado al régime general 43 años, pero como solo he cumplido 59 de edad, no tengo derecho a una jubilación digna hasta cumplir 65 (es una leche, que haya quien si la tiene con solo 35 años cotizados, pero no empezaron a trabajar hasta los 30 de edad, y otros comenzamos casi con el chupete y ahora que estamos en la calle, somos unos bichos raros.) Un abrazo.

  • isabel

    me han reducido la jornada laboral a 22 horas semanales.
    tengo un contrato indefinido y quisiera saber si tengo derecho a subsidio por la media jornada que he perdido teniendo actualmente un sueldo de 430€ . gracias

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>