Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.
¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?
- Estar desempleado.
- Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- No tener ingresos superiores a 481,05€ mensuales (el 75% del SMI de 2011).
- Estar desempleado e inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
- Haber agotado una pensión contributiva por desempleo.
- Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido beneficiario de una pensión de incapacidad que ha sido revisada por mejoría.
- Haber perdido un empleo de forma involuntaria, y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.
¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?
- La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años.
- En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 474€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.
¿Qué duración tiene?
- Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
- Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
¿Cuál es la cuantía de este subsidio?
- 426€ mensuales. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
- Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
- Si el trabajo por el que accedió a la prestación contributiva agotada o el trabajo efectuado para tener este subsidio lo fue a tiempo parcial, la cuantía a percibir y la Cotización a la S.S. serán proporcionables a la jornada realizada si el derecho al subsidio ha nacido antes del 24 de marzo de 2007.
- Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?
Sí, pero la base de cotización es el tope mínimo de cotización vigente en cada momento, esto es, el Salario Mínimo Interprofesional de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.
A partir del 1 de enero de 2008 la base de cotización por jubilación para los beneficiarios de subsidio que sean mayores de 52 años se incrementa al 125% de la base mínima de cotización a la Seguridad Social.
En caso de querer complementar las contizaciones, se permite acogerse al convenio especial.
¿Qué documentación hay que aportar?
- Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
- Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.
Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.
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Tener una casa en el pueblo a nombre de mi marido, en bienes gananciales, puede influir para que me den la ayuda?
Si me la dan, y al año vende la casa mi marido, me pueden quitar la ayuda?
Depende de si el bien es privativo o no.
En el caso de que sea un bien ganancial, te imputará las rentas de dicha casa que lo puedes consultar en la declaración de la renta de tu marido.
Salu2.
Tengo cotizados,todo en regimen general,del 68 al 77, 8 años y medio. Tengo 57 años y los ingresos ahora de la unidad familiar es menor de 450 euros por persona, contando con mi marido y mi hija menor de 25. Llevo apuntada en la oficina de empleo, porque se me paso fichar, desde octubre. Tengo derecho a alguna paga?. En caso contrario, que necesitaria para ello?. Gracias anticipadas.
Al subsidio de mayores de 52 años, no, ya que no tienes 15 años cotizados.
En cambio sí que puedes solicitar el subsidio de mayores de 45 años.
Salu2.
Estoy cobrando la rai y se me acaba en agosto del 2012, y cumplo los 52 años 6 meses después ,puedo ir al día siguiente de cumplí los 52 años a solicitar la ayuda de los 52 años. gracias
Intenta solicitar la ayuda nada más cumplir los 52 años, ya que esta ayuda es mejor que la RAI ya que cotizar por la contingencia de jubilación.
Salu2.
Buenas noches,
Mi madre cumple en los proximos meses los 52 años,hemos ido al Inem y en principio cumple todos los reqisitos para obeter el subsidio, no obtiene rentas,+ de 15 años cotizados y 2 en los ultimos 15 años. Mi pregunta es si se considera ingresos y por ellos mi madre pierde derecho al subsidio por haber hererdado 20.000 euros por el fallecimeinto de mi abuela.Muchas Gracias
No, la herencia no se considera renta.
Eso sí, los intereses que produzca el dinero heredado sí que son rentas.
Salu2.
Tuve que cerrar un negocio y me di de baja en autonomo al no tener derecho a paro puedo acogerme al subsidio de desempleo por tener mas de 52 años,y si tenemos un tiempo de plazo,pues ya hace mas de un mes.
No. Lo siento.
Hola,
Mi padre hará pronto los 52 años y quiero saber si le corresponde la paga cuando los cumpla. Su situación es la siguiente: 30 años cotizados en la seguridad social, 2 de los cuales en los últimos 15, des de hace 1 mes se dio de baja de los autónomos ya que no ingresaba nada desde hacia mas de 1 año. Los últimos 5 años ha estado de autónomo. Tendrá derecho a la paga al cumplir los 52 años?
Gracias
Los subsidio son exclusivos de los trabajadores por cuenta ajena.
Salu2.
hola me acaban de aprobar el subsidio de mayor de 52,hasta el 2022 que cumplo los 64,mi pregunta es ¿tengo que renovar papeles para seguir cobrandola .y tengo que seguir la renovacion del paro,osea sellar?(gracias) salu2
Sí, tienes que hacerlo.
Salu2.
Hola:
Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años,contabiliza como ingeso un rescate de un plan de pensiones de unos 5500 € y quisiera saber si hay que hacer constar si tenemos casas que no son vivienda habitual.un saludo.
Sí, cuenta y lo tienes que prorratear a 12 meses.
Salu2.
Tengo 59 años cumplidos y he agotado la prestacion de los 45 años y tengo cotizado 8 años pregunto a que contribucion tengo que solicitar, trabajo cuando se presenta la oportunidad y luego vuelvo al paro, favor contestarme.
Tienes que tener 15 años cotizados para poder acceder a esta ayuda.
Salu2.
Hola,tengo 40 años cotizados, los primeros 15 en el regimen general, los ultimos 25 de autonomo,he cotizado para la proteccion para el desempleo durante los ultimos 13 meses,
si por falta de trabajo, y con perdidas demostrables, y si se me concede la prestacion por desempleo, el tiempo que me corresponda, cuando finalice de percibirlo,tengo derecho ha
percibir el subsidio para mayores de 52 años,las restantes condiciones las cumplo,gracias
Lo siento, los subsidio de desempleo sólo son accesibles por personas que pierden de forma no voluntaria un empleo por cuenta ajena.
Salu2.