Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

Artículos relacionados:

8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Pura

    Soy latinoamericana con tarjeta indefinida y a la espera de la doble nacionalidad, llevo seis años cotizando la Seguridad Social como empleada doméstica y, tengo más de 52 años. ¿tengo derecho a esta prestación, ya que en la actualidad no tengo trabajo ni cobro paro?.
    Gracias

  • Jose

    Estoy cobrando el subsido de mayores de 52 años pero el 7/04/2010 tenia que ir a sellar la cartilla y se me olvido pero fui el 14/04/2010.¿Me pueden quitar el subsidio?.Me imagino que el mes de penalización no me lo quita nadie.PEro quitarme la ayuda.

    Muchas gracias

  • manuela hernandez samper

    solo comentar , que hice la solicitud,del subsidio , mayores de 52 años el 11 de febrero del 2010, y a fecha de hoy , no se nada todavia , solo saber si es normal.

    • hugo

      Sí, por desgracia y debido a la acumulación de trabajo que se les ha venido en los últimos tiempos a los funcionarios del INEM, eso es más que normal.

      Pero lo que sí que tenías que haber hecho ya, es llamar al 901 11 99 99 y con tu número de D.N.I. y el número de cuenta bancaria en donde pediste que te ingresaran el subsidio, confirmar que te lo han aprobado.

      Un cordial saludo. Hugo.

  • rafael

    Tengo 59 años,he cotizado entre el regimen general y autonomo 29 años llevo en paro tres años actualmente no estoy apuntado al paro. Alguien me podria decir si tengo derecho al sabsidio para mayores de 52 años y que tramites tengo que hacer.Tambien tengo entendido que habiendo enpezado a cotizar en el 67 se puede pedir la jubilacion lo que no se cuantos años se tiene que haber cotizado si alguien lo sabe por favor que me conteste. Gracias

    • Para obtener cualquier subsidio tienes que estar en situación legal de paro.

      Para poder cobrar la pensión de jubilación tienes que tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

      Salu2.

  • Margarita

    Estoy cobrando la ayuda familiar de 426 euros mi marido esta enfermo y ahora le ha dado la i.p.absoluta y cobra 1528 euros y tengo un hijo con 18 años parado puede quitarme la ayuda familiar o sigo cobrando hasta que termine los seis meses gracias

    • Hugo

      El subsidio para mayores de 52 años, no depende de los ingresos de su unidad familiar.

      Por lo tanto aunque su marido o su hijo ganaran el dinero que ganaran, da igual, el SUBSIDIO DE LOS 52 AÑOS solamente se miran sus ingresos como persona única.

  • Margarita

    Bueno ayer no me explique bien es el subsidio de desempleo el que estoy cobrando despues del paro me dieron 30 meses de subsidio llevo ya 18 meses cobrando pero este mes es cuando a mi marido le han dado I:P:Absoluta le han subido el sueldo por eso es mi pregunta si me lo quitan ahora gracias

    • Entonces deberías de haber preguntado en el artículo que corresponde al subsidio de desempleo:

      -http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/

      Consúlta allí las condiciones para determinar si su nueva situación familiar le sigue correspondiente el subsidio.

      Salu2

  • rosa

    Para obtener la ayudade mayor 52 años ,tengo cotizados mas de 15 años ,ahora estoy en el paro , no percibo nada ningun ingreso .Que necesito para poder acceder a ella , tengo cotizado desde octubre 1968 a1990 . GRACIAS

  • anna

    tengo 52 años cobro una pension de viudedad de 387 euros y tengo unos intereses que a lo del año son 3040 euros ahora tendria que solicitar el subsidio de los 52 años que me salta un mes para que se me termine el paro llevo cotizados 36 años tendre derecho a dicho subsidio muchas gracias

    • Creo que no vas a poder beneficiarte de este subsidio debido a los ingresos que tienes.

      De todas formas acude a las oficinas de INEM y solicítalo, el no ya lo tiene de antemano.

      Salu2.

  • Pepe

    Tengo 52 años, 30 cotizados en régimen general. Estoy desempleado cobrando paro y Carezco de otras rentas. Mi mujer dispone de alguna propiedad pero no genera rentas y tenemos bienes gananciales. Esta propiedad es adquirida despues de nuestro matrimonio. Teniendo en cuenta que el subsidio para mayores de 52 años no depende de los ingresos familiares Mi pregunta es ¿Pueden considerar esta propiedad para que me den subsidio aunque carezca de rentas anuales?

    • Las propiedades adquiridas después del matrimonio y en bienes gananciales son de los 2 cónyuges independientemente del titular de las escrituras de dichas viviendas.

      Por lo tanto, el 50% de esos bienes son imputables a tí, y por lo tanto según hacienda e INEM tienes lo que se llama imputaciones de bienes inmuebles a disposición de sus titulares.

      Esa renta imputada lo puedes ver en las declaraciones de la renta de los años anteriores y no debe de superar los 474€ mensuales.

      De todas formas, si sólo tienes esos ingresos es difícil que haga que no cumplas las condiciones económicas.

      Salu2.

  • juan

    tengo 52 años, soy diabetico, tengo hipertension, me pincho insulina tres vezes al dia mi, oficio es camarero y estoy cobrando el paro. La diabetis es una enfermedad cronica, tengo algun derecho a alguna ayuda? pues la insulina y todos los medicamentos los tengo que pagar. Sino encuentro trabajo tengo alguna ayuda.muchas gracias

    • Si estás cobrando el paro, no puedes optar a ningún subsidio, ya que no son compatibles.

      Los subsidios se cobran cuando ya no puedas seguir cobrando la prestación de desempleo.

      De todas formas, creo que si no tienes dinero para comprar insulina puedes acudir a tu centro médido y allí te ponen una dósis gratuita.

      Salu2.

Leave a Reply to juan

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>