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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 483,98€ mensuales (el 75% del SMI de 2013).
  • No tener ingresos familiares superiores a 483,98€ mensuales (el 75% del SMI de 2013). Esta condición sólo se aplica a los nacimientos de derecho del subsidio con fecha posterio al día 16 de marzo de 2013.

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 55 años.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 474€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 426€ mensuales. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 55 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, pero la base de cotización es el tope mínimo de cotización vigente en cada momento, esto es, el Salario Mínimo Interprofesional de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

A partir del 1 de enero de 2008 la base de cotización por jubilación para los beneficiarios de subsidio que sean mayores de 55 años se incrementa al 125% de la base mínima de cotización a la Seguridad Social.

En caso de querer complementar las contizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 55 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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5.766 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación

  • marisol

    Quisiera por favor me indicaran, si para poder solicitar el subsidio para mayores de 52 años, se computan todas las rentas familiares, sea cual sea el régimen familiar, bienes gananciales o separación de bienes, gracias.
    Tengo separación de bienes y no entendería que para obtener una ayuda de 426e se me computara el salario de mí marido.

  • marina

    hola y muchas gracias de antemano por vuestra ayuda mi pregunta es, a mi me han aprobado el subsidio pero me salio trabajo y lo pare y estoy trabajando y ahora me gustaria saber si mientras estoy trabajando cambian los requisitos que ahora piden a mi que me contaria, lo nuevo o lo que se exigia cuando yo lo solicite y me lo concedieron porque eso es un comecoco que tengo, que por trabajar esto cambie me quede parada y me digan que ya no me corresponde porque exijan otras cosas que ya no cumplo espero haberme explicado bien y gracias de nuevo

  • ana

    cumpliendo todos los requisitos pero con una pension de viudedad de 650 euros y una hija a mi cargo puedo cobrar el subsidio para mayores de 52 años?
    muchas gracias de antemano por su respuesta

  • Klara

    Muchas gracias por la aclaración,era para orientarme aunque la ayuda aún la cobro hasta el 23 de Septiembre,
    seria entonces cuando debería pedir el subsidio??
    los 52 ya los cumpli en Abril.
    D e nuevo muchisimas gracias por contestar a mi pregunta
    son muy amables.
    Un saludo Gloria.

  • Francisco

    Hola me an aprobado el subsidio hasta 07/11/2020, fecha que cumplo los 65 años,pero hay algunas cosas que no entiendo, por ejemplo, base reguladora diaria: 17,75
    % sobre base reguladora:80,cuantia diaria inicial:14,20
    base de cotización por contingencias comunes:31,17
    quisiera por fabor que me informaran sobre estas cuantias,
    que no se que quieren decir, y saber lo que cotizo a partir de ahora a la SS.,por si puedo hacer un acuerdo con la SS. para subir mi base de cotización,si es que puedo y me seria rentable,tengo 28 años cotizados. Muchas gracias

  • pilar

    la prestación para mayores de 52 años ¿es contributiva o no?

  • Jose

    Actualmente tengo 52 años y estoy cobrando el subsidio,mi pregunta es la siguiente:cuando se me acabe cumplo todos los requisitos excepto el de haber cotizado mas de 6 años en desempleo ,cuando acabe la prestacion contare con 35 años cotizados,me parece injusto el privarme de esta ayuda cuando he trabajado desde los 18 años y ahora casi en la recta final de mi vida laboral no pueda aprovecharme de estas ayudas.Agradeceria me informarais si estoy equivocado . gracias y un saludo

  • José Félix

    Buenos días, en primer lugar les agradezco por el magnífico servicio que prestan. Les comento mi asunto: Voy a cumpli el próximo mes de noviembre los 52 años, llevo ocho años en el paro sin trabajar, estoy divorciado, y he cotizado durante toda mi vida laboral veinte años al régimen general. Durante el tiempo que llevo en el paro, he cobrado la prestación por desempleo durante dos años, un subsidio por desempleo durante un año, la r.a.i. durante dos periodos y ahora estoy en el tercero, una prestación de ayuda de mi comunidad autónoma durante dos años. Mi pregunta es la siguiente: Me dicen que para poder cobrar el subsidio para mayores de 52 años, tengo que haber cotizado en la cobertura de desempleo un mínimo de tres meses en los últimos cinco años antes de alcanzar los 52 años. ¿Eso es así? Y si es así, y llevo sin cotizar seis años, que es cuando finalizó mi prestación por desempleo, ¿qué subsidios hay, qué puedo hacer para cobrar el subsidio por desempleo de mayores de 52 años? Ya que me he presentado sin exagerar a más de mil entrevistas en todo éste tiempo, y no me han contratado. Un saludo.

  • José Félix

    Buenas tardes, soy la misma persona que ha realizado la pregunta anterior. En base a su respuesta, le pregunto si sería posible que cotizara yo durante seis meses al régimen general una vez cumpla los 52 años, y a partir de la cotización realizada, solicitar la ayuda a mayores de 52 años.También me surge la duda, si al haber estado cobrando la prestación por desempleo, no he estado cotizando durante esos dos años, para el cobro del subsidio para mayores de 52 años, ya que si la respuesta es afirmativa, dos de los meses, estarían incluidos dentro de los seis últimos años.Muchas gracias de manera anticipada por su respuesta, y saludos.

    • Si cotizas 6 meses cumplirías el requisito de tener 3 meses cotizados en los últimos 6 años… para recibir la ayuda tienes que cumplir el resto de los requisitos descritos en el artículo de arriba.

      Salu2

  • kornelia

    tengo derecho a subsidio para mayores de 52años,pero asta ke sale como poedo vivir cin nada.aveces tarda 1 año.grasias.

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