Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

Artículos relacionados:

8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Rafael

    Aunque ya he leido algo al respecto, yo vuelvo a preguntar….soy perceptor de la ayuda del INEM (426 euros)
    Mi jujer ha heredado un piso a medias con su hermano.
    ¿puedo yo perder la ayuda del Inem?
    tengo 60 años y espero jubilarme anticipadamente con 61 ya que con esa ayuda no se puede vivir.
    gracias

    • Debes de comunicar este hecho a SEPE.

      Yo creo que no te debería de afectar al menos por el hecho de heredar tu mujer (ya que es un bien privativo), eso sí, las rentas que pueda generar a partir de ahora ese bien, sí que se te puede imputar.

      Acude a SEPE y confirma lo que te he dicho.

      Salu2.

  • carmen

    Hola, para pedir ayuda mayores 55 años yo supero los 483euros, pero convive mi hijo 24 años que no tiene ingresos .Ya no tendré derecho a la ayuda porque yo lo supero ó lo dividen entre los dos miembros de la unidad familiar y así si tendria derecho.

    Muchas gracias

  • alicia

    Hola, tengo un ere de extinción que percibo periódicamente por parte de mi empresa.Para el requisito de carencia de rentas para subsidio de 55 años, cómo se haría el cálculo? es decir si depués de deducir convenio especial, ayuda etc. me queda un neto, que es en realidad indemnización por despido, como computa?? se aplica el 100 por cien del valor del dinero o sea el 4 por ciento, y luego se divide entre 12?? estoy hecha un lío…

  • zoe

    Hola acabo de cumplir 55 años y estoy cobrando la contributiva hasta el mes de Julio y llevo cotizados en España 6 años y me gustaría saber si tengo derecho a cobrar la ayuda para mayores de 55 cuando se me acabe la contributiva

    Un saludo

  • FELIPE

    ACABO DE CUMPLIR 55 AÑOS, EL 15 DE JUNIO, ESTOY CERRANDO MI NEGOCIO POR LA CRISIS. TENGO 32 AÑOS COTIZADOS EN LA SS POR CUENTA AJENA, Y ESTOS 5 ULTIMOS COMO AUTONOMO. MIS RENTAS NO LLEGAN AL MINIMO TENGO MUJER QUE NO TRABAJA Y UNA HIJA DE 18 AÑOS ESTUDIANDO. TENGO DERECHO AL SUBSIDIOPARA MAYORES DE 55 AÑOS? EN CASO NEGATIVO PORQUE?, O QUE DEBO HACER.

  • susana

    Por favor me pueden aclarar:,voy a pedir ayuda mayores de 55 años.Si tengo dinero a plazo fijo se contabilizan los intereses generados y en una cartilla tengo dinero que no me produce ningún tipo de interes ese dinero se le aplicará algun porcentaje.

    Muchas gracias

  • Mari

    hola, buenos días. Mi pregunta es la siguiente tengo una casíta en un pueblo por la cual pago de contribución 120.85€
    El piso en el que vivimos con una contribución de 106.68€
    y una lonja con una contribución de 37.28€,y unas rentas de un plazo de 163 euros brutos mensuales.
    Mi marido y yo estamos cobrando el subsidio de 426€ cada uno, y nos han solicitado si queremos alquilar la lonja por unos 500 euros al mes, ¿que repercusión tendríamos sobre el subsidio en caso de aceptar? cuanto nos contabiliza a nosotros las contribuciones como ingreso?, un saludo

    • Los bienes se te imputan un 4% de su valor catastral. Debes de consultar en los recibos de la contribución qué valor catastral se os asigna.

      Si ambos estáis cobrando el subsidio, entonces es por tener cargas familiares; salvo que tengáis otra persona como carga, ambos debéis de carecer de rentas superiores a 482,98 euros brutos mensuales (incluido el subsidio).

      Así que poco margen tenéis.

      Saludos.

  • antonio caballero horrach

    tengo57 y estado trabajando los 5 onos de autonomo aora estoy parado y apuntado en el paro cuando puedo mi mujer esta cobrando una pension de unos 600 e yo engo derecho asolicitar algo

  • laura

    buenas tardes tengo una duda acabo un contrato de 4 meses en julio y cumpllo los requisitos para optar al subsidio de 55 años los cuales he cumplido hace 1 mespero tengo una pequeña duda como no tengo responsabilidades familiares me hago un lio porque no se si el contrato que acabo me valdria o tendria que ser de 6 meses gracias

  • grabiel

    buenos dias hola entonces con 3 0 4 meses de un contrato si no te renuevan te vale para optar al subsidio de 55 cumpliendo los otros requisitos gracias

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>