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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Ana Giron

    Ana.
    Tengo 54 años,hago los 55 dentro de 5 meses
    estoy en el paro desde el 2011
    He cotizao 4 años al regimen general de la seguridad y los ultimos 7 años Como autonomo.
    Tengo derecho a solicitar el subsidio para mayores de 55 años.
    Gracias

    • cuenca

      Ana:
      No cumples el requisito expuesto en el artículo: «Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social. Es decir, tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.»

  • luisa

    Voy a pedir el subsidio de 55 años,he oído que me pueden pedir la ultima declaración de renta,pero en lo que mas se fijan es en los ingresos del mes anterior,es cierto.Actualmente dispongo de: 1 cuenta corriente que no me da ningún interés 2.cuenta inversión 20000€ con escasos intereses trimestrales.3.acciones valoradas en 20000€ que me dan 150 euros cada 3 meses de dividendo.En cual de estos productos tengo que declarar el interés legal del dinero y en cual los intereses reales.gracias

    • cuenca

      luisa:
      Sobre la declaración del IRPF (en puridad rentas del año anterior y NO del mes anterior) puede solicitártela pero en cualquier caso en tu solicitud autorizas al SEPE para que acceda a tus datos fiscales y tributarios.
      El «patrimonio» que te rente debes incluir dichas rentas reales. Como no son mensuales se hace el cálculo anual de dichas rentas (intereses) y luego se divide por 12 para que sean «mensuales». El interés del dinero legal (3,5% en 2015) se aplica como renta «presunta» al patrimonio que no rente en realidad (por ejemplo segunda vivienda que no tienes en alquiler y por lo tanto no te produce rentas).

    • Aunque te imputara el tipo de interés legal del 3,5%, habría que tener más de 150.000 euros para superar las rentas mensuales de 486,45 euros brutos.

      Salu2.

  • juan

    Tengo una duda sobre lo que llaman el mes de espera para solicitar un subsidio.Entiendo que cuando se accede a un subsidio por no cumplir los 12 meses necesarios para una prestación contributiva,como exigen estar apuntados un mes como demandante de empleo y hasta que no acabe tu contrato no puedes apuntarte,tardarias ese mes en solicitarlo.Pero en mi caso que accedería por finalizar el paro y llevo inscrito desde que empece a cobrarlo,podria solicitarlo al dia siguiente de la terminación de mi prestacion.Estoy en lo cierto.gracias.

    • cuenca

      juan:
      No entiendo bien tu pregunta, pero no le des más vueltas:
      Si provienes «directamente» de la prestación contributiva («el paro») debes cumplir el «mes de espera» para solicitar el subsidio +55 años, aunque evidentemente mientras estás cobrando el paro estás «apuntado al desempleo».
      Si provienes de otro subsidio (¿no sé si eres el mismo juan de otras preguntas recientes?) el paso al subsidio +55 años es inmediato cuando cumplas los requisitos(OJO: debes solicitarlo, pues no suelen concederlo «de oficio»)

  • Elizabeth

    Yo necesito saber que puedo hacer yo no tengo con que vivir tengo 53 años me operaron de columna y no pude trabajar mas porque se me complicaron mis enfermedades ahora estoy con depresión y me dan crisis muy fuerte yo desearía que me ayudaran a conseguir esa ayuda no contributiva pero no se como se debe hacer. Esperando sus respuesta por favor mi teléfono 656885287 gracias espero su respuesta muy pronta ya que estoy a un punto muy grave

    • cuenca

      Elisabeth:
      Si tus dolencias te impiden o condicionan tu capacidad de trabajar deberías solicitar una Incapacidad Laboral que debe, en su caso, apoyarse en los informes médicos e iniciar tu médico de cabecera.
      Por otra parte, en la actualidad existen numerosos subsidios (más de ocho diferentes) pero los requisitos son muy diversos: directamente en el SEPE te podrán informar (también existe una guía sobre subsidios publicada por el SEPE y que podrás encontrar en su web)

  • Maria

    PUEDO PEDIR ALGUNA OTRA AYUDA GRACIAS

  • MARIA J.L.

    Hola,mi pregunta es la siguiente,estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 desde hace varios años y hace varios meses y para poder escriturar mi padre el piso,y ya que era social y sin haber testado tuvo que hacer una particion por lo que me implica una herencia de 5000 euros,que por supuesto no he cobrado,ya que en el piso vive mi padre.Como me afectara,hay algun limte a partir del cual no te afecte?
    Muchas gracias.

    • cuenca

      MARIA J.L:
      No entiendo bien la situación.
      Pregunto: ¿Tu padre escrituró la vivienda en la que vi
      ve a su propio nombre o se incluye a otros (incluida tu)?. En este segundo caso, ¿el valor de tu parte proporcional de la vivienda es de 5.000 €? Es decir, ¿es como si te hubiera tocado un premio de 5.000 € que aumenta tu patrimonio personal pero que no has cobrado en «efectivo»?

  • mary

    Con los intereses al 0.5% En los depósitos para no cumplir el requisito de rentas de 480 € mensuales tendrías que tener unas cantidades de mas de un millón de euros.Sin embargo a mi me han denegado el subsidio por la nomina de mi marido 14000 € anuales.Tendria derecho a algún otro tipo de ayuda? estas leyes actuales tienen perspectivas de que cambien?muchas gracias

    • cuenca

      mary:
      En la web del SEPE tienes información sobre los subsidios existentes (son más de ocho) y los requisitos para su concesión. En casi todos (excepto el antiguo de mayores de 45 años sin cargas familiares -ahora se llama de otra forma pues está incluido en otro más general-) es necesario cumplir el límite de rentas de la Unidad Familiar.

  • deli

    HABER SI ME ACLARO.LAS ACCIONES DAN DIVIDENDOS Y ENTONCES ES UN RENDIMIENTO REAL DIVIDIDO POR 12 MESES.HAY QUE CONTAR TAMBIEN EN LA ACCIONES QUE DAN DIVIDENDOS CON LA RENTA PRESUNTA(3,5% SOBRE EL TIPO MEDIO DE LAS MISMAS EN EL CUARTO TRIMESTRE) Y SUMAR A LOS DIVIDENDOS Y VER SI EXCEDE EL LÍMITE DE RENTAS, PUES SI CUENTAN LOS DIVIDENDOS COMO ES QUE CUENTA EL 3,5% DEL PATRIMONIO EN LAS MISMAS.Por favor, alguien me aclara esto o estoy equivocada.No tiene ni pies ni cabeza.

    • cuenca

      deli:
      Si tienes patrimonio que renta se toman dichas «rentas reales», las «rentas presuntas (al 3,5%)» son para el patrimonio que NO renta. Por ejemplo si tienes una segunda vivienda de valor catastral 1.000.000 € pero la tienes alquilada («con papeles» que así lo demuestren fehacientemente) por 50 €/mes, la renta a considerar son 50 €/mes (NO los 2.917 €/mes que saldrían de renta mensual «presunta» aplicando el 3,5% )

  • rosalia

    hola buenas tardes….mi padre esta cobrando el subsidio para mayores de 52 años y de los 426 € tiene que pagar el sello del regimen agrario y hay otras personas que le dan los 426 con el sello ya descontado….a que se debe eso?

  • maria rosa

    tengo 55 años estoy cobrando el paro a tiempo parcial,porque mi contrato era a media jornada,me falta poco para poder cobrar el subsidio de 55 años,que debo hacer para poder cobrarlo completo,tengo mas de 15 años cotizados,muchas gracias

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