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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • MARIA J.L.

    Efectivamente,asi es,si hubiesen hecho testamento no habria que haber hecho la particion.Como bien dices un premio de 5000 euros sin recibir nada.Mi duda es sin otros ingresos mas en cuanto me afectara y si hay un limite en que no te afecte,como puedo calcular si me afecta o no?

    • cuenca

      MARIA J.L.:
      Debes comunicarlo INMEDIATAMENTE al SEPE. Dada la cantidad (5.000 € que corresponde a 416,67 €/mes) lo más probable en función de tus otras posibles «rentas» te suspendan el subsidio sólo un mes y se te renovará al siguiente. Si no lo comunicas de INMEDIATO te harán devolver TODO lo ingresado desde la escrituración de la partición y te retiraran el subsidio sin posibilidad de renovación.

  • maria rosa

    son tres meses o 6 ,yo no tengo cargas familiares,muchas gracias

  • Juan

    Hola. Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años, y pagando el convenio especial desde Julio del 2014.
    Como sabrán el convenio especial siempre se paga el día 30 del mes siguiente. En la declaración de renta del 2014: 1) ¿puedo deducir como gasto el mes de Diciembre del 2014, aunque se paga en Enero del 2015? y 2) por un error de la Tesorería General de la S.S., el mes de Noviembre del 2014, que se tenía que haber pagado en Diciembre del 2014, se pagó en Enero 2015, ¿puedo deducirlo, también, en la renta del 2014 aunque se haya pagado en Enero 2015? Gracias y un saludo.

    • cuenca

      Juan:
      Por supuesto ya que son pagos correspondientes a 2014, aunque se hayan cargado en 2015.

  • ramon

    hola mi pregunta es la siguiente,cobro el subsidio de mayores de 55 años,he alquilado mi vivienda habitual a450€ y me quiero ir a vivir con mi pareja que cobra el paro parcial,puesto que su empleo era de media jornada,ella en pocos meses cobrara el subsidio de 55 años pero parcial,y ha solicitado una pension por minusvalia puesto que es sorda,no estamos casados ,ni somos pareja de hecho,yo me quiero empadronar en su casa que es de propiedad y no paga hipoteca,¿podemos tener problemas?muchas gracias

  • ramon

    mi subsidio es completo de 426#

    • cuenca

      ramón:
      El hecho de estar empadronados en la misma vivienda NO condiciona en nada el cálculo de rentas para ningún subsidio, ya que no tenéis ningún vínculo legal/familiar. Vuestra relación personal es en esas condiciones solamente «vuestra» (ni para Hacienda, ni el SEPE, ni la SS,…ni ninguna administración civil/eclesiástica, ideológica, política,…existe esa posible relación, pero OJO: para lo «bueno y para lo malo», pues no estáis generando posibles derechos a los que pudiera acogerse la otra persona de la pareja: viudedad, «cargas familiares» para subsidios, deducciones IRPF, pensiones viudedad,… )

  • ramon

    u si con la suma de 426€ que cobro yo y el alquiler que tambien cobro de 450€ y si ella por su parte cobra el subsidio parcial,o llega a cobrar la pensionde minusvalia por sordera,nos pueden quitar algo? muchisimas gracias de nuevo

  • ramon

    nos pueden quitar algo a alguno de los dos?

    • cuenca

      ramón:
      A ti los 426 del subsidio no «cuentan» en el cálculo de rentas para la concesión del mismo.
      La pensión por incapacidad dependerá del grado de la misma y de la base reguladora (base de cotización «actualizada» que tuviera estando en activo). Es imposible echar números sin esos datos.

  • Guati

    Hola! Tengo 57 años estoy cobrando el subsidio de los 426 euros,y mi preguntas es me podria jubilar a los sesenta y uno porque tengo cotizados 37 años hasta cuando cumpliera los 61 tendria 41 cotizados gracias un saludo.

    • cuenca

      Guati:
      Para poder jubilarte anticipadamente es preciso reunir una serie de requisitos, en resumen:

      -Ley antigua (disposición final 12ª.2 de la Ley 27/2011): Cese de la última actividad involuntariamente antes del 01/04/2013, tener 30 años cotizadosen la fecha de la solicitud y cumplir los 61 antes del 01/01/2019.
      -Ley nueva (Ley 27/2011): Hay dos opciones:
      «Jubilación Forzosa»: despedido por el art 51 ó 52c) del ET, 33 años cotizados, 4 años antes de la edad legal de jubilación (hay un periodo transitorio y dicha edad depende del año concreto de solicitud y de los años cotizados).
      «Jubilación Voluntaria». Tener al menos 35 años cotizados, 2 años antes de la edad legal de jubilación.

      En todos los casos hay coeficientes reductores por anticipo que minoran la pensión.

      Si «disfrutas» del subsidio + 55 años y puedes acogerte a cualquier Jubilación Anticipada se te suspenderá el subsidio (te jubiles o no). Si NO puedes acogerte a una Jubilación Anticipada, el subsidio seguirá hasta la edad legal de jubilación. Si el subsidio es el de +52 («el antiguo») se te mantendrá hasta la edad legal de jubilación.

      Ten en cuenta que tanto el periodo de prestación de desempleo («el paro») como el del disfrute del subsidio + 55 años SI computan para la jubilación (el SEPE cotiza por ti a la SS como si fuese tu empresa) y por lo tanto «suman» para los periodos de cotización.

  • teresa

    En enero me denegaron el subsidio de 55 por no cumplir el requisito de rentas por lo que tengo hasta enero 2016 para volverlo a solicitar.Ahora en junio lo voy a volver a pedir,si me lo volvieran a denegar tendría derecho a volverlo a solicitar por tercera vez si cambian mis condiciones y si es asi con el mismo plazo enero 2016 o ya junio 2016.gracias

    • cuenca

      Durante el año posterior a la fecha que te lo denegaron por primera vez puedes solicitarlo todas las veces que estimes oportuno (pero si no han cambiado los datos de la Unidad Familiar te lo denegaran todas las veces). Evidentemente el plazo es desde «la primera solicitud» (o en su caso desde la retirada del mismo), pues de lo contrario no tendría sentido dicho plazo (lo vuelves a solicitar un mes antes de cumplir el año, te lo deniega y tendrías otro año para solicitarlo y así hasta el final de los tiempos).

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