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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • lucian

    hola
    digo- he cobrado subsidio para mayores de 55 años
    se hache un mes de cuando estoy trabajando a tiempo parcial 40 horas al mes y cobro unos 200 euros
    el problema es sin trabajar cobro 426 pero trabajando cobro 200 al mes y eso es que como estoy trabajando mi se ha quitado el subsidio etiendo que mejor no trabajas
    la ley dice que se pude trabajar y cobrar el subsidio pero no pasar de mas o menos 960 euro juntos y pasa te anula el subsidio
    ajora el problema es que yo no puedo dimitir y la empresa no quiere a me da de baja
    mi pregunta que se va ha pasar y recuperar lo que he perdido la culpa que estoy trabajando

  • lucian

    hola
    mi mujer esta cobrando subsidio para mayores de 55 años pero parcial y trabaja 2horas al dia se hache mas de un año en el régimen general
    ajora se hache 2 meses de cuando trabaja 8 horas al dia también en régimen general
    en el cazo que o despide como esta en edad tiene derecho a cobrar el paro y después a cambiar el subsidio parcial en el entero
    gracias

  • lucian

    hola y gracias para todo
    mira- cobro subsidio para mayores de 55 años pero estoy y trabajando en dos empresas en primera una ora y medio y en secunda una ora
    ajora me econtre un trabajo de 8 oras en otro empresa
    mi pregunta es-puedo mantener los tres trabajos
    como el de 8 oras es por la mañana y los otro dos le puedo hacer por la tarde no lo se si la ley me deja que son 11 oras por dia

  • joselg lopez

    hola,tengo 52 años y a pesar que aun me quedan 3 años para los 55, me gustaria saber si llegado el momento y estando cobrando el subsidio desempleo por haber trabajado a media jornada( 213 euros mensuales),se puede pasar a cobrar los 426 euros del subsidio mayores de 55 años.muchas gracias,un saludo.

  • carmen

    Hola, estoy cobrando ayuda mayores 55 años , he recuperado un fondo de inversión que tenia hace 4 años, con las rentas que me han generado supero por muy poco el tope de 486 euros mensuales, me lo suspenderán para siempre ó solo un mes, ya que ha sido un ingreso puntual que ya n volverè a tener, porque con el dinero de ese fondo lo he puesto a plazo durante un año al 0,25%
    Muchas gracias

  • carmen

    Se me olvidaba deciros que :

    También tengo un plazo al 1,75 % que ha vencido en junio y me pidieron todos los plazos y dinero que tenia en el banco a fecha de mayo. Dicho plazo de junio se renovó al 0,20% , entonces si me retiran la ayuda,puedo reclamar, ya que con el 0,20 actual no me paso de los 486 euros ó ya no tengo opción.
    Muchas gracias por ayudarnos.

    • El problema es que por los ingresos del fondo, al ser un ingreso puntual se prorratean a 12 meses y hace que incumplas las condiciones 12 meses.

      De todas formas, intenta alegar presentando los nuevos tipos de interés de todos los productos contratados.

      Suerte!!

  • joselg lopez

    hola,si he entendido bien, el subsidio mayores de 55 años sera de 213 euros si al aceder a el estas cobrando subsidio por trabajar a media jornada( o sea, 213 euros)

  • rogelio

    hola antes de nada felicitaros por vuestras ayudas no sabia nada de tu capital y me lo dijeron la verdad es que estoy viendo la cantidad de respuestas que dais y me parece increible voy a pedir el subsidio de 55 acabo contrato fin obra se 7 meses mi duda es la siguiente tengo 32000euros a plazo al 0,50 y tenia 22000euros de mis ahorros ya que he cotizado35 años acabo de sacar los 22000euros por temas economicos y por las dudas sobre futuros politicos no tengo propiedades y estoy soltero la retirada de esos 22000euros puede motivar dudas por parte de hacienda o el inem o la segiridad social por lo demas cumplo las normas un saludo

    • El problema vendrá después cuando vayas a ingresarlo.

      De cara a Hacienda, guarda bien los justificantes de que has retirado ese dinero.

      De cara a INEM pueden atribuirte a ese dinero unas rentas imputadas del 4%.

      Salu2.

  • maria

    buenos dias una curiosidad viendo estos comentarios viendo la respuesta anterior de rogelio a que cantidad se le aplica el 4 porciento porque dice que 32000 euros ya los tiene con intereses y los 22000 ya no lostiene porque los ha retirado del banco con rspecto a los justificantes no vale la anotacion de la cartilla un saludo

    • El tema está en que el dinero que genera intereses mensuales, se te considera rentas, los intereses reales.

      Pero cuando, un dinero que tienes no genera intereses, te aplican el interés legal del dinero, que por cierto, me confundí al poner el 4%, para el 2015, es al 3,5%.

      Salu2.

  • marcial

    para maria se supone que ese 4 de interes se lo pondran cuando vuelva a poner los 22000euros en en el banco es asi tu capital un saludo

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