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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • carmen

    hola me explico a mi manera acabo contrato de6 meses tengo 55 años al dia siguiente solicito darme de alta en el desempleo cuando este dada de alta y me den la tarjeta de sellar espero un mes y solicito el subsidio de 55 cumpliendo los requisitos es asi otra duda cuando lo solicite me pediran curriculun durante el mes de espera un saludo gracias

    • cuenca

      1.- Subsidio +55 años: Correcto, ese es el procedimiento
      2.- No llego a entender «lo del curriculum», pero ten en cuenta que para percibir cualquier subsidio (y también la prestación por desempleo o «paro») se firma un compromiso de Búsqueda Activa de Empleo por lo que si te ofrecen un empleo (o te convocan para una selección o curso) NO puedes negarte o te suspenderán el subsidio.

  • carmen

    perdon me he equivocado me refieroa llevar 9 buscas de trabajo durante el mes de espera ya que en la ultima rai me exigieron eso justo cuando la pedi la segunda rai gracias

    • cuenca

      ¿Cada vez entiendo menos!, pero desde la RAI (que no es un subsidio, sino una ayuda especial asistencial) NO se puede pasar al subsidio + 55 años.
      No sé si esa era tu duda.

  • carmen

    me refiero que cuando pedi la 2 rai que luego suspendi al 4 mes porque me contrataron me exigieron cuando la solicite 9 busquedas de trabajo entonces aora cuando acabe el contrato de 6 meses pido el de 55 porque los he cumplido y no se si tambien exigen las 9 busquedas de trabajo en el mes de espera perdon por el lio

    • cuenca

      Carmen:
      Al finalizar el trabajo de 6 meses puedes solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización como ya tienes 55 años cumplidos podrás acceder al de mayores de 55 años. Lo de las 9 búsquedas de empleo NO está en ninguna normativa y será un criterio de tu Oficina del SEPE para demostrar que estás en Búsqueda activa de Empleo (te vale por ejemplo con la notificación que te facilitan muchas páginas de empleo por internet)

  • marita

    Hola.
    Tengo 25 años cotizados a la seguridad social, he estado unos 3 o 4 años en el paro y ahora me ha salido un trabajo de 3 meses a jornada completa.
    En noviembre cumplo los 55 años, mi pregunta es tendré derecho al subsidio de mayores de 55 años??
    OS agradeceria que me contestaseis y muchas gracias. Un saludo

    • cuenca

      marita:
      Para acceder al subsidio + 55 años los requisitos resumidos son:
      + Estar en situación legal de desempleo: es decir, estar apuntado como demandante de empleo y no haberse dado de baja voluntaria en el último empleo
      + Tener 55 años cumplidos
      + Haber terminado la prestación contributiva («el paro») y dejar un mes «de espera» o estar recibiendo un subsidio que al cumplir todos los requisitos necesarios se «transforma en de + 55 años (la RAI NO «vale» pues no es un subsidio sino una ayuda asistencial)
      + Haber cotizado al menos 15 años a la SS (en cualquier régimen)+ Haber cotizado al menos 6 años por desempleo (los autónomos no «suelen» cotizar por esta contingencia)
      + Haber cotizado a la SS al menos 2 años en los 15 años anterior a la solicitud del subsidio.
      + No superar el límite de rentas mensuales(75% del SMI: 486,64€ en 2015)ni personales ni de la Unidad familiar (pareja e hijos menores de 26 años que convivan)

  • lucian

    hola
    he cobrado subsidio para mayores de 55 años pero parcial y he trabajado en lo mismo tiempo mas de un año en otro dos empresas en una 2 oras diario y en otra 4 horas por mes se hache unos meses de cuando trabajo y en otra empresa 8 horas diario y mi se a chitado el subsidio
    como estas empresas donde trabajo parcial me obliga a trabajar por la mañana me veo obligado a dimitir y mantener por ella de 8 horas
    como por este de 8 horas tengo un contracto por fin de obra en el cazo que me despide creo que tengo derecho al paro creo que parcial pero después tengo derecho a subsidio por desempleo
    mi pregunta es
    en este cazo después de paro voy a cobrar subsidio entero unos 426 en el cazo que no encontró otro trabajo
    gracias

    • cuenca

      lucían:
      Intenta exponer tu caso de forma más clara. No soy capaz de interpretar lo que has escrito. Saludos.

  • jose maria

    tengo 62 años y se me ha acabado el paro, me deniegan el subsidio porque mi esposa tiene un salario minimo. Tengo alguna solucion

    • cuenca

      jose maria:
      Puedes solicitar el subsidio para mayores de 45 sin cargas familiares (son 6 meses, 426€/mes y no cotiza a la SS). En función de la fecha y causa del despido y de los años cotizados podrás acceder a la Jubilación Anticipada en alguna de sus modalidades (a los 61 años, ó 4 años antes de tu edad legal de jubilación, ó 2 años antes de dicha edad). En esta misma web hay hilos sobre esta cuestión

  • Carlos

    Tengo 55, vengo de un despido objetivo, tengo concedida la ayuda de < de 55 hasta 2021, me podre jubilar a los 61,
    si la ley para este tipo de jubilación termina 31/12/2018.
    salu2

    • cuenca

      carlos:
      Por la ley antigua NO dado que su aplicación acaba el 01/01/2019 fecha en la que deberías tener al menos 61 años. No obstante dependiendo de la causa que explícitamente venga en la carta de despido (artículo 51 ó 52c) del Estatuto de los Trabajadores) y de los años cotizados (al menos 33 años) podrás adelantar 4 años tu jubilación respecto a tu edad legal.

  • Jesús

    Hola.
    Les quería preguntar sobre la jubilación forzosa para los perceptores del subsidio de mayores de 55 años. Si una persona para el 01/01/2019 no tiene cumplidos los 61 años ni tampoco los 33 años cotizados le retirarán el subsidio de mayores de 55 años?
    Otra duda es si al jubilarse forzosamente a los 61 años y no se llega a la pensión mínima esta siempre se puede solicitar creo?
    Gracias

    • cuenca

      jesus:
      1.- Estas mezclando leyes sobre la jubilación anticipada. Por la antigua es preciso haber causado baja involuntaria antes del 01/04/2013, tener cotizados 30 años y cumplir los 61 años antes del 01/01/2019. Por la nueva ley es necesario haber sido despedido por el art 51 o 52c) del ET (hay otras causas menos «usuales») y tener cotizados 33 años, la edad de anticipación son 4 años antes de la edad legal de jubilación que a su vez depende de los años cotizados y del año concreto en el que se cumplen los 65 pues hay un régimen transitorio de aplicación de dicha nueva ley.
      2.- El subsidio +55 años se concede hasta la primera edad en que te puedas jubilar (anticipadamente o no)
      3.- La jubilación anticipada voluntaria (sólo existe en la nueva ley) es dos años antes de la edad legal, debes tener 35 años cotizados y es la única en la que es necesario que la cuantía de la pensión sea superior a la mínima para poder acceder a ella (es decir, no se pueden aplicar los complementes a mínimos)

  • Carlos

    Hola Cuenca retomando la respuesta q me has dado, efectivamente mi despido fue en 2012 por el art 52c.
    Actualmente tengo cotizados 35 años + el servicio militar.
    Mi edad de jubilacion legal seria a los 65?.

    • cuenca

      carlos:
      Si tienes en la actualidad (Julio/2015) 55 años debiste nacer en 1960 y por lo tanto cumplirás 65 años en 2025 y en esta fecha tendrás cotizados (el subsidio + 55 años si cotiza) más de 38 años y 3 meses (que es la carrera completa de cotización para dicho año) y por lo tanto podrás acceder a la jubilación anticipada «forzosa» a los 61 años (4 años antes), es decir, en 2021.
      En 2021 se tendrán en cuenta 24 años para el cálculo de la Base Reguladora y dado que los últimos 9 años habrás cotizado por la mínima (a no ser que tengas como complemento un Convenio Especial con la SS para aumentar las cotizaciones del subsidio, que son las mínimas) lo más probable es que te salga una pensión muy baja (incluso por debajo de la mínima). Deberás hacer un autocálculo con el programa que está en la web de la SS para salir de dudas.

  • lucian

    hola
    cobro subsidio para mayores de 55 años pero parcial
    mas estoy trabajando se hace mas de un año de cuando trabajo en dos empresas en primera unos 40 horas por mes y en secunda 4 horas por mes y he compatibilizado el subsidio con trabajo
    ajora se hace mas de dos meses de cuando trabajo en otra empresa a tiempo completo 8 horas por dia y he dado de bajo el trabajo de 40 horas y por el de 4 horas pero mi se ha dado de baja el subsidio
    en el cazo que esta empresa donde trabajo ajora a tiempo completo 8 horas por dia me despide tengo derecho a cobrar subsidio entero 426 euro al mes o se ba a reanudar el parcial
    gacias

    • cuenca

      lucían:
      Lo siento pero reitero mi comentario anterior: soy incapaz de entender nada. O haces un esfuerzo para describir de forma inteligible tu situación o simplemente me rindo. Lo siento. No tengo una «bola de cristal». Saludos.

    • Creo haber entendido algo…

      Si trabajas a tiempo completo en una empresa durante al menos 6 meses, podrías intentar pedir el subsidio completo. En caso contrario se reanudaría la misma ayuda.

      Salu2.

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