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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • sebas

    hola cumpliendo las demas normas si acabas un contrato de 6 meses o mas y te han pagado media jornada no te dan el subsidio de 55 es decir para recibirlo tienes que trabajar jornada completa gracias

  • julian

    holame han concedido el subsidio de 55despues de acabar contrato6 meses tengo cotizados 34 años y 3 meses mas 1 año de mili si vale como año cotizado cumplo los 61 en 2021 ya que tengo ahora 55 cuando los cumpla si no hay cambio de normas que pasa me jubilan o tengo que esperar a los 65 gracias

  • bety

    buenas tardes una consulta si tienes un deposito de 60000 euros sin rentas en el banco te ponen un interes del 4 por ciento a esas rentas para el subsidio de mayores de 55 un saludo

  • maria jesus

    buenas tardes voy a pedir la ayuda de 55 despues deagotar un contrato de 6 meses he cotizado 31 años y hace un año retire del banco 40000euros al hacer un año cuenta como capital diho dinero me habian comentado que para que no contara habia que no tenerlo en el banco ma s de un año un saludo

    • No creo que te lo vaya a mirar que lo retiraste o dejaste de retirar un dinero del banco.

      Lo que pedirán será qué ingresos tienes el mes anterior anets de pedir el subsidio y para ellos como mucho te pedirán la declaración de la renta del 2014 y el estado de las cuentas a 31 de diciembre de dicho año, fecha en que ese dinero ya desapareció del sistema bancario.

      Salu2.

  • manolo

    buenos dias quisiera hacer un comentario respecto a la consulta de maria jesus hen caso de que la pidieran cuentas por la retirada de los 40000 euros no pasaria nada ya que si la aplican el 3,5 por ciento dividido entre 12 meses no superaria las ganancias mensuales salvo que tuviera mucho mas patrimonio seria asi gracias un saludo

  • luis garcia

    hola,estoy cobrando 426 euros de subsidio para mayores de 52 años,puede que reciba una suma de dinero de 15 a 20 euros por la venta de la vivienda de mis padres,si yo invirtiera en un fondo de inversion ese dinero ,podria perder el subsidio de los 426 euros?

  • sotico

    hola ,tengo entendido que las rentas del trabajo computan para el subsidio, aunque sean solo dos meses, o esos dos meses se dividirian entre los doce del año, y de esa dvision es lo que se computaria, me gustaria que me lo aclararais, gracias de antemano y un saludo.

    • Sí que computa.

      Afecta a los meses que tengas dicha renta. Si se supera el límite permitido, debes de pedir para esos meses la suspensión de la ayuda; para reanudarlo después si vuelves a cumplir los requisitos económicos.

      Salu2.

  • sotico

    Hola, de Nuevo y si es es laprimera vez Que solicitas este subsidio, in saludo.

  • carlos

    hola. gracias por vuestra ayuda…yo tengo el subsidio desde mayo 2012, y mi mujer desde octubre 2014, yo cumplo los 61 en febrero 2016 y me jubilan .Mi problema es que mi mujer pueda perder el subsidio pues ami segun el autocalculo S.S.me quedaran unos 950euros ¿cuentan las pagas para el computo de la unidad familiar y el piso que vivimos .crees que esta ley del PP. algun partido piensa denegarla… gracias

  • carlos

    valla faena 57 años 27 cotizados si pierde el subsidio no cotizara y no se cuando podra jubilarse y si se jubila a los 65 estara 8 años sin cotizar .y que halla trabajadores votando al PP… gracias por vuestra atencion

    • Cuidado que exista limitación de ingresos es de siempre no es del PP.

      Eso sí, que los ingresos del cónyuge afecta, sí que lo pusieron hace poco el PP, que por otro lado, resuelve la siguiente injusticia: la mujer (o marido) cobrando un subsidio (que pagamos todos) y el otro cónyuge ganando un pastón de salario.

      De todas formas, en mi humilde opinión, con 950 euros de ingresos mensuales (14 pagas) para un matrimonio de 65 años sin hijos a cargo no da para mucho, pero se puede vivir dignamente (habría que ver la situación de cada uno).

      Salu2.

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